Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea

Información general

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Titular
José Enrique Millo Rocher

Biografía

Es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), especializado en Economía de la Empresa, y posee además estudios de Política y Gobierno en UPF-UB-ESADE. Su trayectoria profesional incluye actividad en el sector privado y en el público, en el que ha sido delegado del Gobierno de España en Cataluña entre noviembre de 2016 y junio de 2018 y delegado territorial de la Consejería de Trabajo de la Generalitat, en Girona, entre 1991 y 1995. Ha sido también diputado en el Parlament de Catalunya, donde ha desempeñado distintos cargos, y hasta su llegada al Gobierno andaluz en 2019 ejercía como economista, asesor y consultor. Con anterioridad era secretario general de Acción Exterior.

Funciones

1. A la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) El impulso y el fomento de la acción exterior de Andalucía en relación con las distintas áreas competenciales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las labores de coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones derivadas de lo anterior, todo ello en coordinación y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía y la definición de la política de actuación ante las Instituciones de la Unión Europea y el apoyo y asesoramiento a los órganos administrativos y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía en materia de Unión Europea y acción exterior.

c) El impulso y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en instituciones u órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y en otras instituciones y organizaciones de carácter europeo o internacional y el desarrollo de las relaciones con la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en el Estado.

d) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de Unión Europea y acción exterior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos autonómicos.

e) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, así como el fomento de la participación en redes existentes para ese fin, asumiendo la presidencia y coordinación de la Red de Información Europea de Andalucía.

f) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea y el impulso de la participación de la Junta de Andalucía en el proceso legislativo de la Unión Europea, así como de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a ella y la coordinación y seguimiento de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea en el ámbito de la Junta de Andalucía. La coordinación, seguimiento y gestión ante las instituciones de la Unión Europea de la notificación y comunicación en materia de ayudas públicas y en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los Servicios de la Sociedad de la Información en el ámbito de la Junta de Andalucía.

g) El apoyo, seguimiento y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en los Programas de Cooperación Territorial europea en sus tres ámbitos: cooperación interregional, transnacional y transfronteriza y el impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo, con las que conforma la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

h) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región vecina del norte de Marruecos, y en el área atlántica, así como de otras actividades que contribuyan a la promoción de la paz, la estabilidad y la prosperidad en la cuenca mediterránea en su conjunto.

i) La coordinación y seguimiento de los acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento y colaboración que se puedan suscribir por los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la acción exterior.

j) La coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en la negociación de tratados internacionales en los términos previstos en la legislación vigente y la coordinación de la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales en los que España sea parte en lo que afecte a materias de competencia autonómica.

k) El impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la ciudadanía andaluza retornada.

l) La coordinación de las actuaciones relacionadas con el Consejo de Comunidades Andaluzas prevista en el artículo 39 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces y andaluzas en el mundo.

m) El impulso, dirección, coordinación y seguimiento de las competencias relativas al fomento de la identidad, imagen y valores de Andalucía.

n) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

2. De la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea dependerá la Dirección General de Andalucía Global.

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