Consejo de Comunidades Andaluzas

Información general

Titular
Órgano colegiado

Funciones

Son funciones del Consejo, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 2/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas.

a) Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre las comunidades andaluzas y Andalucía.

b) Fomentar las relaciones de las comunidades andaluzas entre sí y con Andalucía y sus instituciones.

c) Solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente, que adopte las iniciativas oportunas para la promulgación o modificación de normas con rango de ley que afecten directa o indirectamente a la población andaluza en el mundo, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia.

d) Participar en la formulación del Plan Integral para la población andaluza en el mundo.

e) Promover las aportaciones de las personas andaluzas residentes fuera de Andalucía con el objetivo de fomentar la contribución al bienestar del pueblo andaluz y la participación en el disfrute de los valores culturales de Andalucía.

f) Informar en los procedimientos para el reconocimiento de comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

g) Ser oído en los procedimientos para dejar sin efecto el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

h) Informar cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de los derechos reconocidos en la Ley del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

i) Conocer y formular sugerencias en relación con los convenios de colaboración que, para el asesoramiento y asistencia de la población andaluza en el exterior y personas de origen andaluz, puedan celebrarse entre la Administración de la Junta de Andalucía y otras Comunidades Autónomas así como fomentar la participación de las comunidades andaluzas afectadas en los órganos que puedan ser creados para la ejecución de dichos convenios.

j) Conocer las resoluciones que se adopten en el Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas.

k) Elaborar anualmente una memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio anterior, en cumplimiento del artículo 40.3 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, que se enviará al Parlamento de Andalucía dentro del mes siguiente a su aprobación.

Según se establece en el artículo 3 del Decreto 2/2008, el Consejo de las Comunidades Andaluzas se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente.

El Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas estará formado por las siguientes personas:

a) Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, que desempeñará la Vicepresidencia y sustituirá en el ejercicio de sus funciones a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) La persona que ostenta la responsabilidad relativa a las comunidades andaluzas en la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, que desempeñará la Secretaría General, con voz y voto pudiendo delegar sus funciones y sustituirá en el ejercicio de sus funciones a la persona titular de la Vicepresidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Una persona en representación de cada una de las demás Consejerías que integran el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con rango mínimo de director o directora general o persona en quien delegue, atendiendo al principio de paridad.

e) Una persona en representación de cada uno de los órganos, organismos y entidades de la Junta de Andalucía que ejerzan las competencias que tienen atribuidas:

1.º El Instituto de Estadística de Andalucía.

2.º El Instituto Andaluz de la Mujer.

3.º El Instituto Andaluz de la Juventud.

4.º La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5.º La Agencia Andaluza para el desarrollo del Flamenco.

6.º La empresa pública Turismo Andaluz, S.A.

f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad.

g) Dos personas en representación de las organizaciones de empresarios de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad.

h) Cuatro personas designadas por la Comisión del Parlamento de Andalucía competente en materia de andaluces en el mundo, atendiendo al principio de paridad.

i) Dos personas en representación de los municipios y provincias andaluces, con presencia significativa de población residente en el exterior, designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, atendiendo al principio de paridad.

j) Una persona en representación del Consejo Andaluz de Universidades.

k) Diez personas en representación de las comunidades andaluzas, elegidas conforme al procedimiento que se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, distribuidas entre las circunscripciones siguientes y atendiendo al principio de paridad:

1.º Dos personas por la demarcación del noreste de España que comprenderá la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2.º Una persona por la demarcación del norte de España, integrada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de Aragón, de Cantabria, de Galicia, de La Rioja, del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.

3.º Una persona por la demarcación en la que se integran las comunidades andaluzas establecidas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Castilla y León, de Extremadura, de las Islas Canarias, de Madrid y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

4.º Una persona por la demarcación del levante español integrada por las comunidades andaluzas ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.

5.º Una persona por la demarcación de Francia.

6.º Una persona por la demarcación del resto de Europa.

7.º Dos personas por la demarcación de la República Argentina.

8.º Una persona por la demarcación del resto del mundo.

l) Una persona en representación de los colectivos andaluces de emigrantes retornados elegida a propuesta de la Federación Andaluza de Emigrantes Retornados o, en su caso, por la Asociación del sector de mayor antigüedad, si aquella no existiera, inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

La Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Andaluzas estará formada por:

a) La Presidencia que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo.

b) Las siguientes vocalías designadas por el Pleno del Consejo y pertenecientes al mismo, atendiendo al principio de paridad, con la siguiente distribución:

1.º Seis personas con rango mínimo de director o directora general, representantes de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de la Presidencia, Economía y Hacienda, Turismo, Comercio y Deporte, Empleo, Igualdad y Bienestar Social y Cultura, atendiendo al principio de paridad.

2.º Una persona en representación del Instituto de Estadística de Andalucía.

3.º Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

4.º Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Juventud.

5.º Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía.

6.º Una persona en representación de las organizaciones de empresarios más representativas de Andalucía.

7.º Una persona de entre las designadas por el Parlamento de Andalucía.

8.º Una persona en representación de los Municipios y Provincias Andaluces.

9.º Tres personas en representación de las comunidades andaluzas, conforme a la siguiente distribución:

a) Una persona en representación de las comunidades andaluzas asentadas en España.

b) Una persona en representación de las comunidades andaluzas ubicadas en el resto de Europa.

c) Una persona en representación de las comunidades andaluzas establecidas en el resto del mundo.

10.º Una persona en representación de los colectivos andaluces de emigrantes retornados.

c) La Secretaría General que corresponderá a la misma persona que desempeñe este cargo en el Pleno.

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