Procedimiento
El procedimiento para obtener este reconocimiento se puede iniciar a instancia de parte, o bien de oficio por la persona titular de la Consejería con competencias en Turismo.
La Consejería se reserva la posibilidad de iniciar de oficio la declaración de aquellos elementos de especial relevancia por su trascendencia turística, o que constituyan un fenómeno integrador de diversas manifestaciones en todo el territorio andaluz, y que presenten características comunes y unitarias que los singularicen respecto de otros.
- Acceso al catálogo de procedimientos y servicios: Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía: Concesión, Modificación y Revocación
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