Reglamento Europeo 761 2001 (EMAS)

Qué es

Es un Reglamento de la Unión Europea, que establece un sistema de reconocimiento (mediante su inscripción en un Registro) de las organizaciones que se adhieren a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental. El más comúnmente denominado Reglamento Emas establece, por tanto, un certificado voluntario, ambiental, no sectorial, y de carácter europeo.

Este sistema de reconocimiento se encuentra regulado en el Reglamento 761/2001, "por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS)", y en su modificación por el Reglamento de la Comisión 196/2006, 3 de febrero.

Quién puede optar a ella

Pueden optar a ella todo tipo de organizaciones de la Unión Europea que produzcan efectos sobre el medio ambiente y que se propongan mejorar su comportamiento medioambiental global, con independencia de su tamaño, sector, ubicación y tipología (empresas, administraciones públicas, etc.).

Información de interés

Las organizaciones que deseen adherirse al EMAS deben:

  • Realizar un análisis medioambiental. Se trata de hacer una revisión inicial medioambiental que permita identificar los requisitos legales aplicables a la organización, cómo las actividades de ésta afectan al medio ambiente, etc. Esta "revisión inicial ambiental" puede no ser necesaria si la organización ya tenía implantado un sistema de gestión medioambiental.
  • Establecer un sistema de gestión medioambiental. Este Sistema debe tener unas características determinadas recogidas en el Anexo I del propio Reglamento EMAS y que coinciden con la Norma ISO 14001. De hecho, el Anexo I es una trascripción literal de los requisitos de dicha norma. Por ello, tras la aprobación de una nueva versión de la Norma ISO 14001 en el año 2004, ha sido preciso modificar el Reglamento EMAS para adaptar el Anexo para que recogiera los requisitos de la nueva Norma ISO 14001 (modificación recogida por el Reglamento de la Comisión nº 196/2006, 3 de febrero).
  • Evaluar dicho sistema de manera sistemática, objetiva y periódica. Esto se realiza mediante Auditorías Medioambientales que evalúen el comportamiento medioambiental de la organización.
  • Difundir información sobre su comportamiento medioambiental, mediante una Declaración Medioambiental. Esta Declaración, que describe los esfuerzos y logros de la organización en materia medioambiental, debe ser validada por un Verificador Medioambiental cuya función es certificar el cumplimiento de todos los Requisitos del Reglamento EMAS y la fiabilidad, verosimilitud y corrección de datos incluidos en la Declaración ambiental y las informaciones medioambientales que se vayan modificando.

La gran diferencia, por tanto, entre el Reglamento EMAS y la Norma ISO 14001 estriba en la obligación de información pública del comportamiento ambiental de la empresa y de que esa información sea verificada y validada por un verificador independiente antes de ser puesta en conocimiento del público en general.

Proceso de obtención

Una vez realizada la Declaración Medioambiental, es preciso que un Verificador externo verifique y valide la conformidad con los requisitos del Reglamento EMAS de:

  • La política medioambiental de la organización.
  • Que el sistema de gestión y el programa medioambiental esté implantado y en funcionamiento en el lugar (incluido el cumplimiento de los requisitos legales).
  • Que la revisión medioambiental inicial y las auditorías internas se lleven a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas.
  • Que los datos y la información del informe EMAS sean fiables y cubran adecuadamente todos los asuntos relevantes medioambientales significativos del centro.

La organización debe enviar su Declaración Medioambiental junto con la certificación de verificación y validez de la misma, emitida por el verificador, a un "organismo competente" del Estado miembro de la Unión Europea donde la organización tenga su centro de trabajo, para que proceda a su registro en la Organización EMAS.

En Andalucía el "organismo competente" es la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

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