Comité de las Regiones

Introducción

El Comité de las Regiones se creó en 1994 como asamblea representativa encargada de brindar a los entes locales y regionales la oportunidad de hacer oír su voz en el corazón de la Unión Europea.

La creación del Comité de las Regiones obedeció a la voluntad de tratar dos temas principales. En primer lugar, alrededor de tres cuartas partes de la legislación comunitaria se aplica a nivel local o regional, por lo que es natural que los representantes locales y regionales participen en la elaboración de la nueva legislación de la UE. En segundo lugar, se temía que la UE progresara dejando de lado a la ciudadanía; una de las formas de responder a estas preocupaciones consiste en asociar a los niveles de gobierno más próximos a las necesidades de la población.

Los Tratados obligan a la Comisión y al Consejo a consultar al Comité de las Regiones siempre que se presenten nuevas propuestas en áreas que tengan repercusión a escala local o regional. Así, el Tratado de Maastricht estableció cinco ámbitos de consulta obligatoria: cohesión económica y social, redes de infraestructuras transeuropeas, salud, educación y cultura. El Tratado de Amsterdam añadió otros cinco ámbitos a esta lista: política de empleo, política social, medio ambiente, formación profesional y transporte.

Fuera de estos ámbitos, la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo también tienen la posibilidad de consultar al Comité de las Regiones cuando consideren que una propuesta pueda tener repercusiones importantes a escala local o regional.

El CDR también puede elaborar dictámenes por iniciativa propia, esto le permite introducir temas en la agenda de la UE.

Composición

Los órganos del Comité de las Regiones son la Asamblea Plenaria, la Mesa y las Comisiones.

La Asamblea Plenaria está compuesta de 329 representantes y de un número igual de suplentes, nombrados por unanimidad por el Consejo a propuesta de los Estados miembros por un periodo de cuatro años; el reparto de miembros entre los Estados miembros se hace en función de la población y queda establecido de la siguiente forma:

  • Francia, Alemania e Italia: 24 miembros.
  • España, Polonia: 21 miembros.
  • Rumanía: 15 miembros.
  • Austria, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Holanda, Portugal, Suecia, República Checa y Hungría: 12 miembros
  • Croacia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Lituania y Eslovaquia: 9 miembros.
  • Eslovenia, Estonia y Letonia: 7 miembros.
  • Chipre y Luxemburgo: 6 miembros.
  • Malta: 5 miembros.

En cuanto a España, de sus 21 miembros, 17 representan a las Comunidades Autónomas y los cuatro restantes representan a los entes locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Las competencias de la Asamblea son las siguientes: el debate y la aprobación de los dictámenes, la determinación del orden del día y las fechas de sus convocatorias, la aprobación del anteproyecto de presupuesto que somete a la autoridad presupuestaria de la Comunidad (Parlamento Europeo y Consejo de Ministros), y la elección de los miembros de la Mesa.

La Mesa, por su parte, tiene como competencias la elaboración del proyecto de orden del día, la asignación a las comisiones de los dictámenes y ponentes, el nombramiento de altos cargos del Comité de las Regiones, y la aprobación del anteproyecto de presupuesto. La Mesa se reúne normalmente antes de cada sesión plenaria y excepcionalmente a convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de sus representantes.

Las Comisiones mantienen grosso modo el reparto nacional de miembros establecido en la Asamblea Plenaria y son las encargadas de elaborar los dictámenes en los casos previstos en el Tratado, dictámenes que serán aprobados finalmente por la Asamblea.

En la actualidad hay un total de seis comisiones:

  • Cohesión Territorial y Presupuesto de la UE (COTER)
  • Política Económica (ECON)
  • Política Social, Educación, Empleo, Investigación y Cultura (SEDEC)
  • Medio Ambiente, Cambio Climático y Energía (ENVE)
  • Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores (CIVEX)
  • Recursos Naturales (NAT)

Funciones

El Comité de las Regiones emite dictámenes consultivos en un cierto número de materias, a saber: política regional, redes transeuropeas, cultura, formación profesional, educación, salud pública, empleo, asuntos sociales, medio ambiente y transportes.

Estos dictámenes tienen un carácter obligatorio; es decir, aunque no vinculan en su contenido el Comité de las Regiones debe ser consultado, so pena de que el acto comunitario que se pretende aprobar quede invalidado por no haber sido adoptado en la forma convenida.

El Comité de las Regiones, además de estos dictámenes de adopción obligatoria, tiene la capacidad de emitir dictámenes de iniciativa, esta vez sin restricción por materia, cuando considere que puedan verse afectados los intereses regionales y locales.

El proceso de elaboración de dictámenes, comienza en la Mesa del Comité, que determina la Comisión competente para elaborarlo; una vez realizado, continúa con la aprobación o el rechazo por parte de la Asamblea plenaria.

La Junta de Andalucía en el Comité de las Regiones

En el actual período es miembro titular del Comité de las Regiones el Presidente de la Junta de Andalucía y suplente el Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación. Además, la Junta de Andalucía forma parte en este momento del Bureau Político y de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Energía (ENVE) y la Comisión de Recursos Naturales (NAT).

Dictámenes adoptados por el Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones (CDR) adopta dictámenes cuando recibe propuestas legislativas, que son enviados a las instituciones pertinentes de la UE y también emite dictámenes por iniciativa propia. Todos ellos pueden ser consultados en la base de datos oficial EUR-Lex:

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