Funciones del Consejo de Comunidades Andaluzas

El artículo 2 del Decreto 2/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, en referencia al artículo 40 de la Ley  8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces y Andaluzas en el Mundo, establece las siguientes como funciones del Consejo de Comunidades Andaluzas:

  1. Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre las comunidades andaluzas y Andalucía.
  2. Fomentar las relaciones de las comunidades andaluzas entre sí y con Andalucía y sus instituciones.
  3. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente, que adopte las iniciativas oportunas para la promulgación o modificación de normas con rango de ley que afecten directa o indirectamente a la población andaluza en el mundo, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia.
  4. Participar en la formulación del Plan Integral para la población andaluza en el mundo.
  5. Promover las aportaciones de las personas andaluzas residentes fuera de Andalucía con el objetivo de fomentar la contribución al bienestar del pueblo andaluz y la participación en el disfrute de los valores culturales de Andalucía.
  6. Informar en los procedimientos para el reconocimiento de comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
  7. Ser oído en los procedimientos para dejar sin efecto el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
  8. Informar cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de los derechos reconocidos en la Ley del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
  9. Conocer y formular sugerencias en relación con los convenios de colaboración que, para el asesoramiento y asistencia de la población andaluza en el exterior y personas de origen andaluz, puedan celebrarse entre la Administración de la Junta de Andalucía y otras Comunidades Autónomas así como fomentar la participación de las comunidades andaluzas afectadas en los órganos que puedan ser creados para la ejecución de dichos convenios.
  10. Conocer las resoluciones que se adopten en el Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas.
  11. Elaborar anualmente una memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio anterior, en cumplimiento del artículo 40.3 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, que se enviará al Parlamento de Andalucía dentro del mes siguiente a su aprobación.
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