Competencias

El Reglamento General para el Régimen de la Minería (RGM) está recogido en el Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, y que desarrolla la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Competencias Administrativas del titular de la Consejería

Competencias Administrativas de la Dirección General

La Dirección General de Minas, de oficio o a petición de cualquier persona natural o jurídica, podrá acordar que se eleve propuesta para la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva.

Competencias Administrativas de las Delegaciones Territoriales

Puedes consultar el listado de las competencias administrativas que recaen en las DelegacionesTerritoriales según el RGM, que ha de garantizar la labor de inspección, seguimiento y vigilancia de la actividad minera para:

  • Las funciones de inspección y vigilancia en lo relativo a previsión de accidentes y enfermedades profesionales, según el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
  • La estricta observancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, según el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como de las normas de cualquier orden y en cuantos trabajos regulados por la Ley de Minas exijan la aplicación de la técnica minera
  • Autorización y seguimiento del cumplimiento del Plan de Restauración según el artículo 5 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
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