Energías renovables

Las energías renovables -energía eólica, solar, hidráulica, mareomotriz, geotérmica y de la biomasa- constituyen la alternativa esencial a los combustibles fósiles. Su uso permite, no sólo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y del consumo de energía, sino también reducir la dependencia de nuestra Comunidad Autónoma frente a las importaciones de combustibles fósiles, con los consiguientes beneficios medioambientales que ello conlleva.

El documento Directrices Energéticas de Andalucía, Horizonte 2030 orientará la política en materia de fomento de las energías renovables, ahorro, eficiencia energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas en la comunidad autónoma en los próximos 10 años para posibilitar una revolución verde que posicione a Andalucía como una región de referencia en la transición energética.

Con fecha 9 de mayo de 2022 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó la nueva actualización de la 'Zonificación ambiental para energías renovables: Eólica y Fotovoltaica', una herramienta clave para orientar la implantación de proyectos de energías limpias hacia zonas con menor impacto sobre el medio ambiente.

Hitos administrativos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020

El artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, regula las condiciones para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, atendiendo a la viabilidad técnica y a la solidez de los proyectos, en función del cumplimiento de los sucesivos hitos administrativos que son necesarios para la autorización y ejecución de los mismos.

A fin de aclarar el primero de los hitos referente a la admisión a trámite de las autorizaciones administrativas previas de los proyectos de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en Andalucía se publica la siguiente nota informativa (actualizada - abril 2024, pdf)

Entre las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, se incluye la extensión excepcional, para aquellas instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad a la entrada en vigor del citado real decreto-ley, de algunos de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. A fin de aclarar algunas dudas suscitadas en relación con dicha medida, se publica la siguiente nota informativa (pdf).

Consideraciones sobre el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, ha supuesto importantes modificaciones en relación a los proyectos de energías renovables.

Con el objeto de aclarar los detalles sobre las garantías necesarias en relación con el acceso y conexión desde la Secretaría General de Energía se ha elaborado la siguiente nota informativa:

Autorizaciones necesarias para las instalaciones de energías renovables

Las infraestructuras de generación de energía eléctrica están sometidas al régimen de autorizaciones regulado en el artículo 53 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Estas autorizaciones se tramitan en Andalucía conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las excepciones previstas en la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía (modificado por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero), y en la disposición final cuarta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Se distinguen dos casos:

  • Instalaciones de potencia instalada superior a 500 kW, y aquellas otras de menor o igual potencia que formen parte de un conjunto de instalaciones cuya suma total de potencia instalada sea superior a 500 kW y que, teniendo línea de evacuación común, estén en la misma referencia catastral o estén ubicadas a menos de 3.000 metros entre sí.

Estas instalaciones están sometidas al régimen de autorización administrativa previa, de construcción y de explotación.

A través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA) se ha puesto en servicio el formulario para la presentación de solicitudes de autorización de instalaciones eléctricas (procedimientos 9588; 11944; 11954; 11955; 11963; 11981; 11996), junto con la documentación requerida. También se encuentra a disposición de los usuarios documentación de ayuda para el inicio del trámite.

Por otra parte, en el catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía podrá encontrar más información acerca de cada uno de los procedimientos vinculados con dicho formulario.

Puede consultar las instalaciones en trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía a fin de presentar alegaciones y manifestarse sobre el procedimiento de autorización administrativa.

  • Instalaciones de potencia instalada hasta 500 kW, excepto las que formen parte de un conjunto de instalaciones cuya suma total de potencia instalada sea superior a 500 kW y que, teniendo línea de evacuación común, estén en la misma referencia catastral o estén ubicadas a menos de 3.000 metros entre sí.

Estas instalaciones no están sometidas al régimen de autorización administrativa previa ni de construcción, pero sí están sometidas a autorización de explotación.

Entre las simplificaciones contempladas en el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, cabe señalar que, para estas instalaciones,  la tramitación del procedimiento de autorización de explotación regulada en el apartado 1.c) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se realizará conforme a la puesta en servicio de instalaciones regulada por la Orden de 5 de marzo de 2013, es decir, mediante la presentación a través del aplicativo PUES.

En concreto, se deberá presentar la ficha técnica descriptiva de instalaciones eléctricas de baja tensión (aprobada por Resolución de 28 de septiembre de 2023 (pdf)), y en su caso, para el registro del centro de transformación y la línea de alta tensión hasta el punto de conexión, se deberá presentar también la ficha técnica descriptiva de instalaciones eléctricas de alta tensión (aprobada por Resolución de 30 de abril de 2018 (pdf)). En caso de tratarse de un centro de transformación de una instalación de una empresa de producción de energía eléctrica de origen eólico o solar, de tensión nominal menor o igual a 30 kV, el certificado de inspección inicial expedido por organismo de control, requerido en el epígrafe 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22, del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, se deberá presentar junto con el certificado de instalación eléctrica o con el certificado final de obra (ya que, en ese supuesto, la ficha no contempla la presentación explícita de ese documento).

Tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica aisladas

Las instalaciones de generación de energía eléctrica aisladas no requieren autorización administrativa para iniciar la actividad, se clasifican en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, modificado por Decreto 9/2011, de 18 de enero, como Instalaciones del Grupo II, y se tramitan por el aplicativo PUES, excepto las de potencia de generación menor o igual a 10 kW que se tramitan por el aplicativo TECI.