Incentivos Económicos Regionales

¿Qué son?

Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede el Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas y contribuyendo así a paliar los desequilibrios interterritoriales.

La comunidad Autónoma de Andalucía colabora con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Consejería competente, en temas de industria.

Beneficiarios y tramitación

Se encuentran en el apartado de beneficiarios de estos incentivos el sector empresarial, en general industria transformadora, particularmente las de tecnología avanzada; servicios de apoyo a la industria; y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales y alojamientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio.

Las solicitudes se deben presentar telemáticamente a través de la plataforma de presentación electrónica específica para incentivos regionales habilitada y accesible desde la oficina virtual.

  • Plazo de solicitud: Abierto

Zona de promoción económica

Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con las siguientes características:

  • Concesión de subvenciones hasta un máximo de:
    • En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 40 % para grandes empresas, del 50 % para medianas empresas y del 60 % para pequeñas empresas.
    • En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 30 % para grandes empresas, del 40 % para medianas empresas y del 50 % para pequeñas empresas.

    En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

  • Los proyectos ubicados en los municipios que son los señalados en el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía, modificado por el Real Decreto 305/2015, de 24 de abril, serán considerados prioritarios.

Sectores y proyectos promocionables

Tipo de sectores promocionables

A los efectos previstos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, serán sectores promocionables los siguientes:

  • Industrias transformadoras, incluida la industria agroalimentaria, y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
  • Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

Tipo de proyectos incentivables

Son promocionables los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.

Características de los incentivos

Tipo de ayuda financiera

Las ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido, expresadas en porcentaje sobre los costes considerados elegibles.

Inversiones subvencionables

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos de carácter material nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

  • Obra Civil.
  • Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Estudios previos del proyecto: trabajos de planificación e ingeniería, dirección facultativa de los proyectos.
  • Activos inmateriales que cumplan determinados requisitos regulados en la normativa de incentivos regionales.
  • Otros conceptos, excepcionalmente.

Requisitos

Los proyectos deberán cumplir, entre otras y principalmente, las condiciones de no inicio de la inversión antes de la presentación de la solicitud; autofinanciación mínima del 25 % y viabilidad económica, técnica y financiera. La dimensión mínima del proyecto será de 900 mil euros en inversión aprobada.

Normativa

  • Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales (BOE nº 3, de 3 de enero de 1986)
  • Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de 27 de diciembre de 1985 (BOE nº 172, de 19 de julio de 2007)
  • Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía
  • Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (BOE nº 261, de 29 de octubre de 2009)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se prorroga el plazo de vigencia de los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales (BOE nº 312, de 30 de diciembre de 2013)
  • Real Decreto 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio
  • Real Decreto 305/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía
  • Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria
  • Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica
  • Real Decreto 614/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía (pdf)
  • Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos regionales para el periodo 2022-2027 (pdf)

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