Justicia juvenil

En España, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores articula el régimen jurídico aplicable a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometan infracciones contempladas como delitos o faltas en el Código Penal y leyes penales especiales.

Para determinar su responsabilidad, sancionar sus conductas y para el cumplimiento de las medidas que les impongan se aplican normas específicas. El enjuiciamiento corresponde a juzgados de menores, y el cumplimiento de las sanciones se atribuye a las comunidades autónomas, que deberán disponer de recursos suficientes para los distintos tipos de medidas, dotados de las condiciones materiales y medios profesionales necesarios para la función que deben cumplir, garantizando en todo momento los derechos y protección de los menores.

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