Notificaciones electrónicas

Qué es

La notificación electrónica es la puesta a disposición, por parte de los órganos y entidades de la Administración, del contenido de una notificación a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía.   

Con ello se da cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, en relación con la obligación de la Administración de practicar la notificación por medios electrónicos cuando el interesado esté obligado a recibirla por esta vía. También cumple con la obligación de posibilitar el acceso por esta vía, a las personas físicas que ostenten la condición de interesadas en un procedimiento y que opten por esta vía.

Quiénes están obligados

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración .
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámite y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Los empleados públicos para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.

En cuanto a las personas físicas, las notificaciones se realizarán electrónicamente cuando así lo solicite, voluntariamente, la persona interesada. 

No obstante, una Administración Pública podrá establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse  a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Alta y baja en el Sistema

El alta en el sistema de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos podrá ser realizado de oficio por la Administración de la Junta de Andalucía, así como de aquellas personas físicas que opten por este medio para algún procedimiento.

Si no eres sujeto obligado, también podrás darte de alta voluntariamente, con un certificado electrónico cualificado o mediante sistema de Cl@ve concertada mediante la opción “Acceso con certificado electrónico” o "Cl@ve", respectivamente. Tus datos personales se cargarán automáticamente de los obtenidos del sistema de identificación que hayas utilizado para acceder. Introduce tu correo electrónico, para proceder al alta en el sistema y poder recibir, a partir de ese momento,  los avisos correspondientes por vía telemática. Si deseas recibir también los avisos por SMS debes indicar tu teléfono móvil.

Para darte de baja en el sistema, debes dirigir tu solicitud al Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Pero recuerda, si eres interesado en un procedimiento, el órgano responsable de su tramitación podrá darte de alta de nuevo, de oficio, en el sistema de Notificaciones electrónicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, que establece la obligatoriedad de la Administración Pública competente de poner tanto las notificaciones practicadas en electrónico como en papel, a disposición del interesado en su sede electrónica.

Avisos

En el momento de la puesta a disposición de una notificación por una entidad u organismo competente, las personas destinatarias recibirán un aviso (vía correo electrónico y/o vía mensaje SMS) de que disponen de una notificación electrónica.  Este correo electrónico y/o mensaje SMS no es la notificación en si misma sino un simple aviso de que existe una notificación disponible.

Recuerda que si dejan de estar operativos  el correo o el dispositivo que indicaste en el alta, deberás comunicarlo a la Administración. En caso contrario, ésta no será responsable por los avisos efectuados a esos medios no operativos.

Además, hay que tener en cuenta que la falta de práctica de este aviso meramente informativo, por parte de la Administración, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.  

Por otra parte, si eres persona física, aunque no hayas optado por la notificación por medios electrónicos, la Administración está obligada a ponerla a disposición en el sistema de notificaciones electrónicas. Por ello podrás recibir el aviso por correo electrónico o SMS, además de la notificación en papel.

Cómo se accede a una notificación

El acceso a tus notificaciones puedes hacerla por dos vías, dependiendo de si eres una persona obligada a relacionarte por medios electrónicos con la Administración o no: 

Por medios electrónicos

Compareciendo en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía. Este acceso requiere la identificación en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía mediante certificado electrónico cualificado o sistema de Cl@ve concertada. 

También puedes acceder a ellas a través de la Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía, igualmente mediante certificado electrónico cualificado o sistema de Cl@ve concertada.

Por comparecencia presencial

Si eres persona no obligada a relacionarte por medios electrónicos con la Administración,  y prefieres acudir presencialmente a una de nuestras Oficinas de Asistencia en Materia de Registros para acceder a la notificación, deberás  solicitar una cita previa para el servicio de “Actuación por comparecencia “y seleccionar el área “Acceso a notificaciones”. Una vez en la Oficina, deberás autorizar a un funcionario habilitado para que acceda a la misma en tu nombre. 

Si has recibido el aviso de notificación en papel, además de por correo electrónico o SMS, la notificación se entenderá practicada cuando accedas en primer lugar a cualquiera de las dos.

Independientemente de la vía de acceso, la práctica de la notificación generará un acuse de recibo que contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del rechazo.

Pero recuerda, solo puedes acceder a una notificación, si eres el interesado o su representante.

Plazos

Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación electrónica en la sede electrónica sin que nadie haya accedido a la misma se considera realizada la notificación y se continúa con el procedimiento, sin que sea necesaria la publicación de dicha notificación en el Boletín Oficial correspondiente.

Estado de las notificaciones

Los estados en los que se puede encontrar una notificación en el Sistema de Notificaciones electrónicas son los siguientes:

  • No leídas: son aquellas notificaciones a las que aún no has accedido al contenido
  • Leídas: son aquellas a las que has accedido
  • Rechazadas: son aquellas que has rechazado expresamente, o bien que no has accedido a ellas en el plazo establecido de 10 días naturales. Las notificaciones rechazadas pueden ser leídas aunque no variará su estado ni  la eficacia del acto notificado.
  • Caducadas: en el caso de que la notificación esté dirigida a una persona física, si se cumple el plazo de 10 días sin que acceda a ella, la notificación se entenderá caducada y no se podrá consultar su contenido.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, si la práctica de la notificación se ha realizado de manera conjunta por medios electrónicos y en papel, para el cómputo de plazos y el resto de efectos jurídicos se tomará como referencia la fecha y hora de acceso al contenido o el rechazo de la notificación por el interesado o su representante que haya ocurrido en primer lugar

Actualización de datos personales

Los datos personales que figuran en el apartado Mi perfil del Sistema de Notificaciones Electrónicas son los contenidos en el sistema de identificación utilizado para el acceso al mismo: certificado electrónico cualificado o sistema de Cl@ve concertada.

En cualquier momento, puedes actualizar tus datos de contacto para hacer recibir los avisos de notificaciones, a través del apartado “Mi perfil". Para ello, debes cumplimentar el campo correspondiente y después aceptar los términos de prestación y utilización del servicio. Recuerda que es obligatorio disponer de una dirección de correo electrónica válida.

Para el ejercicio de tus derechos en materia de protección de datos personales, consulta la actividad de tratamiento de datos de este sistema.

Más información

Puedes consultar dudas sobre este tema en las Preguntas Frecuentes.

Si necesitas soporte tecnológico accede al Formulario de Incidencias del Sistema de Notificaciones  Electrónicas de la Junta de Andalucía puedes  utilizar este  formulario. Es posible adjuntar documentos  como  una captura de pantalla u otro fichero que  permitan identificar mejor el problema. En caso de imágenes se recomienda  utilizar el formato "PNG".