Declaraciones de Interés Turístico

Ficha informativa

Declaraciones de Interés Turístico

Las Declaraciones de Interés Turístico tienen como objetivo poner de relieve el patrimonio andaluz, atrayendo la atención del visitante sobre aquellos recursos de especial trascendencia turística.

En Andalucía, a diferencia de otras Comunidades Autónomas y del Estado, no sólo se declaran de interés turístico las fiestas, sino también otras manifestaciones que contribuyen a difundir los valores propios de nuestra tierra y que ofrecen un interés real desde el punto de vista turístico, alcanzando un número superior a 170 de declaraciones:

  • Acontecimientos, tales como festivales, exposiciones, etc.
  • Rutas e itinerarios que por su interés constituyen en sí mismo un reclamo turístico.
  • Publicaciones y obras audiovisuales que contribuyen a la difusión de los múltiples atractivos de Andalucía y de su tradición popular, conformando su imagen turística dentro y fuera de nuestras fronteras.

Hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Existen tres ámbitos de declaración: autonómico, nacional e internacional (Orden ICT/851/2019, de 25 de julio). Los dos últimos ámbitos se conceden con carácter exclusivo a las fiestas que han obtenido un especial reconocimiento por la Administración del Estado.
  • Hay declaraciones que pueden afectar a varios municipios, a varias provincias e incluso a toda la Comunidad Autónoma, como es el caso de la Semana Santa de Andalucía, declarada de interés turístico mediante Orden de 17 de julio de 2006.

Procedimiento

El procedimiento para obtener este reconocimiento se puede iniciar a instancia de parte, o bien de oficio por la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

La Consejería se reserva la posibilidad de iniciar de oficio la declaración de aquellos elementos de especial relevancia por su trascendencia turística, o que constituyan un fenómeno integrador de diversas manifestaciones en todo el territorio andaluz, y que presenten características comunes y unitarias que los singularicen respecto de otros.

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