Información sobre el derecho de acceso

¿Qué información puedo solicitar?

Puedes solicitar todos los documentos o contenidos que tengan la consideración de información pública.

Información pública son todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la administración y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

No tienen la consideración de información pública a estos efectos:

  • Las consultas sobre el estado de tramitación o de documentación de algún procedimiento en curso en el que seas parte interesada, o bien acceder a información que contenga exclusivamente tus propios datos personales. En estos supuesto debes dirigirte directamente al órgano o entidad que tramite el procedimiento o tenga tus datos, a través del correspondiente registro.
  • Las consultas sobre los requisitos para presentar una solicitud o ejercer un derecho, sobre la localización u horarios de oficinas, o sobre la normativa aplicable en determinada materia. En estos supuestos, debes acceder al Servicio de Atención a la Ciudadanía.
  • Las quejas y sugerencias.

¿Quién puede acceder a la información?

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, sin obligación de motivar la solicitud ni dar razones de su interés.

¿A quién puedo solicitar la información pública?

Puedes solicitar información pública a cualquiera de las administraciones públicas y entidades incluidas en el artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

En el caso de la Administración de la Junta de Andalucía, puedes pedir información sobre cualquier de sus Consejerías y sus entidades instrumentales. Accede al listado de unidades de transparencia, consejerías y entidades.

Si quieres presentar una solicitud ante cualquier otra administración o entidad andaluza, consulta los portales de transparencia más relevantes de Andalucía.

¿Cómo puedo acceder a la información?

Puedes presentar una solicitud de acceso a la información de forma telemática a través de esta página web o puedes descargar el formulario de solicitud (pdf), cumplimentarlo y presentarlo en cualquier oficina de registro.

Una recomendación antes de presentar tu solicitud

Puede que la información que deseas ya sea pública o que haya sido solicitada con anterioridad por otra persona y su respuesta haya sido publicada. Te recomendamos que consultes la sección de Publicidad Activa antes de presentar su solicitud.

¿Puede accederse a toda la información?

Todo ejercicio de un derecho encuentra sus límites cuando puede causar algún perjuicio a otros derechos que merecen también protección. Los límites del derecho de acceso vienen establecidos en la legislación básica estatal.

¿Cuáles son los límites de acceso?

Puedes encontrarlos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

¿Cómo se aplican dichos límites?

No se aplican de forma automática, sino que lo serán de forma justificada y proporcionada a su objeto y finalidad a proteger, y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente si existe un interés público o privado superior que justifique el acceso.

¿Es gratuito el acceso?

Es gratuita la consulta de la información solicitada en el sitio donde se encuentre así como su entrega por medios electrónicos. La expedición de copias y la trasposición a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de la tasa o precio público correspondiente.

¿Quién contestará mi solicitud?

Tu solicitud será contestada por la persona titular del órgano o entidad que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.

¿En qué plazo?

El plazo para resolver y notificar es de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano o entidad competente. Este plazo podrá prorrogarse por igual periodo cuando sea necesario por el volumen o la complejidad de la información solicitada.

¿Y si no recibo contestación?

Transcurrido el plazo anterior sin que haya habido respuesta puedes entender que tu solicitud ha sido desestimada.

¿Ante quién se puede recurrir la respuesta?

Si no has recibido respuesta a tu petición o ésta no te satisface, puedes presentar una reclamación, en el plazo de un mes, ante el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, órgano independiente de control en materia de transparencia.

¿Puedo presentar directamente un recurso contencioso administrativo?

También puedes, si lo deseas, presentar directamente un recurso ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consejerías y entidades adscritas

Las consejerías recibirán las solicitudes correspondientes a sus entidades adscritas. Puedes consultar el listado de consejerías y sus entidades adscritas.

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