[LAGEPYME] Novedad legislativa: Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar

Andalucía, 12/09/2024

El Boletín Oficial del Estado publica en su edición del pasado miércoles 11 de septiembre el Real Decreto 893/2024 por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, tras su aprobación un día antes en Consejo de Ministros, teniendo como claves la  evaluación de riesgos y prevención obligatoria partir de 2026; los equipos de protección necesarios; la formación obligatoria en prevención para la trabajadora; el reconocimiento médico gratuito; el protocolo contra el acoso y protección frente a riegos graves; y las condiciones para las empresas de ayuda a domicilio.

Este Real Decreto que entrará en vigor el jueves 12 de septiembre, aunque se aclara que “las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno”.

Respecto a la disposición adicional primera, esta señala que se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo “la puesta en marcha de una herramienta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas de las personas empleadoras”.

Una vez que transcurran los seis meses, “será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva”.

Sobre las disposiciones adicionales, estas en primer lugar, encomiendan al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo “la puesta en marcha de una herramienta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas de las personas empleadoras”.

Por otra parte, reconocen “el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el empleo doméstico, especificando su contenido, y encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la elaboración de un protocolo para su prevención”.

Establecen la elaboración de “una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico”, además de dejar claro “que el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales no será de aplicación a las personas empleadas de hogar”.

Otro aspecto que se destaca en estas disposiciones adicionales, es que “las acciones formativas serán financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas en el marco de las actividades formativas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo”.

Asimismo, deja claro que el Sistema Nacional de Salud debe llevar a cabo “la realización gratuita de los reconocimientos médicos voluntarios para las personas trabajadoras empleadas del hogar”.

Fuente noticia legislativa: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2024).

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