Unidad de Prevención de Riesgos Laborales

Información general

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Titular
Órgano de asesoramiento y formación

Funciones

Naturaleza y funciones de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

  1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales se constituye como órgano de asesoramiento y formación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para proponer la planificación y realización de actividades de información, formación y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en los diversos sectores productivos que así lo acuerden.
  2. Para el desarrollo de estas funciones la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales dispondrá de los medios personales y materiales necesarios.

Composición

  • La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales estará compuesta por seis Vocales, nombrados por la persona titular de la Presidencia del Instituto.
  • Las vocalías serán las siguientes:
    • Dos Vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, que serán los siguientes: La persona titular de la Vicepresidencia del Instituto, que ostentará la presidencia de este órgano, y la persona titular de la Dirección-Gerencia del mismo.
    • Dos Vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo, 1/1995, de 24 de marzo.
    • Dos Vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • Corresponderá a la Presidencia de la Unidad de Prevención de Riesgos Labores.
    • Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.
    • Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
    • Dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de propuestas, acuerdos e informes.
    • Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
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