[LARPSICO] Libertad de expresión y conflictos laborales: ¿'factor de protección' que puede derivar en 'factor de riesgo psicosocial'?

A diferencia de la Audiencia Provincial, que las consideró una ofensa para las personas compañeras acusadas, la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ampara en la libertad de expresión denuncias de violencia verbal horizontal en el trabajo
Andalucía, 01/03/2024
Imagen de edificio

“Aguanté demasiado tiempo y demasiadas situaciones, llenas de violencia verbal y visual hacia mi persona, siempre con la esperanza de que su actitud, en algún momento, cambiara”

En precedentes entradas y noticias de este observatorio, venimos poniendo de relieve la importancia que tiene gestionar adecuada y tempranamente los conflictos que pueden surgir en los entornos de trabajo, a fin de evitar que, situaciones inicialmente no constitutivas de anomalía alguna, puedan terminar derivando en “toxicidad psicosocial”, pueda escalar en un conflicto de riesgo psicosocial. Ciertamente, la existencia de tales conflictos, más si se cronifican o se mantienen en el tiempo, hará escalar el tono usado en las disputas entre las personas trabajadoras afectadas, hasta adquirir tonos duros y muy sarcásticos, incluso intimidatorios. Como ha reconocido recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 20 de febrero de 2024, AFFAIRE DEDE c. TÜRKİYE, demanda 48340/20), la libertad de expresión puede amparar expresiones mal sonantes, de intenso sarcasmo e incluso soeces, hasta duras, siempre y cuando no sean injuriosas u ofensivas. Aunque, como también reconocen el Tribunal Constitucional (TC) y el TS en España, lo que puede ser ofensivo fuera del entorno conflictivo laboral puede no serlo dentro.

Pues bien, en un escenario de conflictividad laboral interpersonal, esto es, entre varias personas trabajadoras de una empresa (concretamente de un centro educativo -un Instituto de Educación Secundaria-), una de las profesoras afectadas, cansada de la situación de malestar y tensiones, que consideraba humillantes y vejatorias por parte de su jefa de Estudios y secretario del Centro, escribió una carta a la asociación de padres en la que denunciaba esta situación. De este modo, además de denunciar que se ha visto obligada a abandonar ese centro educativo, les informaba: “Les participo el motivo de este cambio. No es otro que las numerosas situaciones de intento de humillación y de trato vejatorio que, de dos de mis compañeros, he tenido que vivir y soportar”

En suma, denunciaba externamente el haber soportado durante largo tiempo un proceso de «violencia verbal y visual» (que por su duración y efectos bien pudieran ser constitutivos de acoso en el trabajo en sentido estricto). Asimismo, expresaba que no es la única profesora en padecer tal entorno intimidatorio, ofensivo y hostil, ni desconocido por la Dirección: “De mi departamento, soy la segunda que sufre esta situación…sin que el director del centro jamás intentara solucionar nada”

La reacción de sus compañeros no se hizo esperar y presentaron una querella penal por un delito de injurias graves con publicidad externa (arts. 208-209 CP), al tratarse de acusaciones que perjudicaban su honor y reputación profesional y personal. Tanto el juzgado de lo penal 2 de Mérida como la Audiencia Provincial de Badajoz condenaron a la profesora denunciante por un delito de injurias, si bien ésta redujo en 4 meses la pena de multa (de 14 meses pasó a 10), a razón de la cuota diría de 10 euros.

La profesora no se conformó y presentó recurso de casación. A su juicio, estaba recibiendo una suerte de victimización secundaria. Su denuncia no podía ser sancionada con una condena penal porque se limitó, en el ejercicio de su libertad de expresión y su derecho de crítica, a informar a la comunidad de madres y padres de unas personas que son menores y están en un centro hipotéticamente para aprender civismo, no solo los conocimientos académicos, sobre unos hechos que constituían graves problemas para el funcionamiento del centro. Para la profesora se trataba de un deber de corrección por su parte, a fin de dar transparencia a una situación anómala y prolongada en el tiempo de la que, a su entender, se derivaba la frustración de las expectativas puestas en que ella fuese profesora de sus hijos e hijas.

Pues bien, la Sala Penal del TS ha aceptado este razonamiento y revoca ahora la condena (STS, 2ª, 127/2024, 8 de febrero), negando que se trate de conductas injuriosas u ofensivas, por lo que estarían protegidas por la libertad de expresión. Justamente, el TS llama la atención sobre la necesidad de tener en cuenta que están en un contexto de conflicto laboral, señalando que los mencionados compañeros eran figuras públicas dentro del centro educativo. La carta enviada no sería más que la opinión sobre un “enfrentamiento personal trascendente al funcionamiento ordinario” de un centro público docente) y el vehículo expresivo del desacuerdo de una profesora con el funcionamiento del centro educativo. Por tanto, amparado en la libertad de expresión.

Sin duda, se trata de un asunto que ofrece una importante información de mejora en el plano de la gestión preventiva de riesgos laborales, más allá de las cuestiones más típicas laborales y penales (el cada vez más recurrente conflicto o tensión entre libertad de expresión y derecho de crítica, por un lado, y el derecho al honor y a la protección de la privacidad, de otro). En efecto, en el relato de hechos se cuenta:

  1. La docente tuvo que coger una baja por estrés laboral, por los efectos en su salud de una situación que fue escalando en el tiempo de un conflicto interpersonal a una situación de fuertes tensiones y malestar (Acabé en ataques de ansiedad y estados psico-emocionales de un dolor infinito e insoportable. En marzo recibí baja médica, inhabilitada para realizar mi pasión, mi trabajo con mis alumnos, en ese medio hostil que me ha rodeado”).
  2. Hubo denuncia a la Dirección del centro educativo, que no hizo nada para ensayar una solución adecuada al conflicto generado
  3. La única intervención fue del servicio de prevención de riesgos laborales que, sin embargo, lo que le recomendaron (“Ellos son conocedores de todo el calvario que he vivido”) es que pidiera un traslado de centro, que se materializó
  4. No se trata de un problema individual o aislado, sino que otros profesores tienen, o habrían tenido, una situación de violencia psíquica análoga a la suya. Por lo que el conflicto interpersonal habría escalado y transcendido al funcionamiento del centro, derivando en una cuestión organizacional
  5. La carta (realmente un correo electrónico a través de un chat público), titulada “despedida y motivos”, se presentó a través de la Plataforma Integral Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, llamada "Rayuela". Se trata de un canal digital de comunicación, lo que plantea la cuestión de si este tipo de situaciones deben afrontarse a través de los protocolos internos de gestión de estas situaciones o mediante el canal de denuncias previsto ahora por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  6. El TS reconoce que hay expresiones inapropiadas e irrespetuosas, lo que, en clave preventiva, difícilmente facilitará la solución idónea: las “manifestaciones hechas … guardaban relación con sus intereses laborales y…no entrañaban una ofensa grave…, aun cuando pudieran considerarse improcedentes o irrespetuosas

Vemos, pues, cómo, al margen de la opinión que se tenga sobre el tema penal, en lo que aquí no entramos, se trata de un nuevo asunto de conflictividad psicosocial ligada o asociada a situaciones de violencia psíquica en el trabajo o entornos tóxicos desde un plano psicosocial, mal gestionado en clave de prevención de riesgos laborales. Mejorar esta gestión, a través de protocolos eficaces, en el marco de la aplicación efectiva del Convenio 190 OIT, como venimos preconizando desde estas páginas, ayudaría no solo a reducir problemas de daño a las personas, sino también de mejor funcionamiento de las empresas y organizaciones, también públicas. En este caso, su relevancia es mayor pues se trata de centros educativos en los que, se presupone, se da una formación a personas en formación para que este tipo de conductas no se produzcan, ni entre ellas bullyng o acoso escolar) ni entre quienes deben formarles o enseñarles (mobbing o acoso laboral).

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