[LARPSICO] ¿A la tercera será la definitiva?: reabren la UCI pediátrica de La Paz tras cerrada por toxicidad psicosocial y cambian el protocolo

Andalucía, 15/02/2024

El 17 de enero pasado, una de las más notables Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) pediátricos de España, la del Hospital Universitario de La Paz tuvo que cerrarse al quedarse sin personal facultativo. ¿Por qué? Porque había regresado, tras ser removido por la Gerencia del Hospital, por segunda vez, el jefe del Servicio, acusado por buena parte de la plantilla de aquella UCI de acoso laboral. El facultativo, desplazado del cargo por primera vez en el año 2020, volvió al equipo tras una decisión judicial que exigía su readmisión. A resultas de ese reingreso judicialmente ordenado del jefe del servicio, un centenar de las personas que trabajan en el Hospital (personal de medicina, de enfermería, técnico, residentes de distintas áreas, etc.) dieron su apoyo al personal facultativo que decidió cambiar de Unidad o darse de baja, en tanto no se removiera la situación, denunciando que la UCI operaba solo con el jefe.

En diciembre de aquel año (primero pandémico) fue cesado, pero los tribunales dieron la razón al jefe del servicio y revocaron la resolución de la Gerencia (STSJ Madrid, Contencioso-Administrativo 709/2023, de 20 de octubre (pdf)). Por lo que se le permitió su vuelta. Entonces, siete de las personas, de las 15, facultativas de la UCI se dieron de baja (por razones de salud, o por renuncia a sus contratos). Expresaron una vez más, tras la carta inicial de denuncia de la situación de “acoso en el trabajo” (en realidad no era tal en estrictos términos jurídicos, por cuanto no se dirigía la conducta a una o varias personas dentro de un servicio, sino al servicio entero, sino una situación de gestión intimidatoria y, por tanto, de violencia psíquica, en virtud de un estilo tirano de ejercicio del poder de dirección del servicio), que no podían continuar trabajando en un ambiente de toxicidad psicosocial, viéndose obligadas a adoptar una medida de autotutela para proteger su salud mental y garantizar la seguridad de las personas usuarias del servicio pediátrico

Pues bien, el lunes 12 de febrero del año en curso hemos conocido que, tras el tercer ¿y definitivo) cese del jefe del servicio, la UCI Pediátrica del Hospital de La Paz ha reabierto sus puertas. Más de la mitad del personal facultativo que dejó la Unidad vuelve para desempeñar “con normalidad” su actividad (han regresado profesionales que estaban de baja y/o que habían renunciado a sus contratos). De nuevo, una decisión judicial, ahora de sentido contrario, favorable a la Gerencia del Hospital, determinaría la reapertura. El Gobierno regional madrileño ha informado de que la STSJM, Sala Contencioso-Administrativa de 9 de febrero de 2024, tras estimar el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 24, ha avalado finalmente el cese del anterior director de la unidad.

En la sentencia de la sala madrileña se reprueba a la resolución de la instancia contenciosa que, primando el principio de jerarquía (se apreció un incumplimiento del personal facultativo de instrucciones de la jefatura del servicio, no al revés, no conductas intimidatorias o vejatorias) no ponderara debidamente los perjuicios susceptibles de producirse, de imposible o difícil reparación-, ordenando “la ejecución provisional” de su sentencia: "ante la más que probable reanudación del conflicto que provocaría la vuelta del recurrente a la jefatura de la unidad, cuyo funcionamiento podría resentirse.”

Como así ocurrió. El TJSM, en esta nueva sentencia, considera que debió darse prioridad a las razones del hospital para reorganizar el departamento una vez habían cambiado las condiciones con las que designó a este facultativo para el puesto. Se darían necesidades organizativas basadas en la mutación de las condiciones subjetivas que se tuvieron en cuenta para nombrarlo como jefe, en particular su efectiva capacidad para la gestión de personas, una vez que se han constatado:

  • Quejas múltiples por "violencia psicológica" y "acoso por razón de sexo"
  • Estaba acreditado un grave deterioro del clima laboral.

Los hechos serían inequívocos, al margen de la calificación jurídica concreta. Pues se probó (el Dr. Pedro de la Oliva no los negó) la existencia de un escrito de queja ante el comportamiento agresivo e intimidatorio del doctor, firmado por 37 de sus compañeros médicos del hospital infantil. Asimismo, se presentaron nada menos que 15 solicitudes de conflicto interno y acoso, sumándose los diversos conflictos que mantenía con el personal de enfermería.

Al margen de las vicisitudes judiciales de este caso (puede presentarse recurso de casación ante el TS), y la eficacia o no de la gestión del protocolo de gestión de conflictos internos efectuada, en el caso, parece claro que, en un plano preventivo más general, conviene extraer las debidas lecciones. Y ello para que no vuelva a suceder algo parecido en el Hospital afectado ni en ningún otro, pues son evidentes los costes no solo humanos, sino económicos y sociales, incluyendo la pérdida sea de calidad de vida de las personas profesionales como del servicio pediátrico. Los problemas de este tipo ni son inusuales, ni se agotan en el sector sanitario, sino que aparecen en todos los sectores de actividad.

Precisamente, también en fechas recientes, conocíamos la condena penal a cuatro trabajadoras del laboratorio de anatomía patológica del Hospital de Sierrallana, por crear un entorno de trabajo intimidatorio y hostil para el resto de las personas empleadas en él, sin que durante largos años nadie de la entidad adoptara medida alguna, pese a ser conocida la situación por mucha gente, dentro y fuera del servicio. La Sentencia del Juzgado de lo Penal n. 3 de Santander 5/2024, de 26 de diciembre, da por probado que durante años, en concreto desde 2011, las condenadas formaron un grupo de presión y poder sobre el resto de las personas empleadas que fueron pasando por anatomía patológica, excluyendo y hostigando a quienes no seguían sus directrices. La condena ha sido por delito de coacciones.

En ningún momento se activó protocolo alguno. Recuérdese que tenemos pendiente cumplir con el Convenio 190 OIT sobre violencia y (ciber) acoso laboral, que exige tener, a empresas privadas y organizaciones públicas, protocolos eficaces de gestión de este tipo de conflictos psicosociales. Es necesario, pues regular de forma más precisa en la ley y revisar, en la práctica, la efectividad de los protocolos de gestión de los conflictos de índole psicosocial asociados a situaciones de violencia y acoso en el trabajo, como aquí ha sucedido.

Precisamente, constatada esta situación tan convulsa, el Defensor del Pueblo solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que explique las medidas adoptadas para restablecer el normal de la UCI pediátrica. En esta dirección, si bien se dice que fue previa al conflicto, hace unas semanas se anunció la revisión relevante de los protocolos a tal fin. Una revisión tras la negociación colectiva con las organizaciones sindicales y que significará trasladar el poder de decisión del Departamento de Recursos Humanos a la Gerencia del Hospital. Sin embargo, debería reforzarse, a nuestro juicio, más su dimensión preventiva, en cuanto se trata de protocolos de salud, primando esa dimensión sobre la estrictamente administrativa.

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