[LARPSICO] “La mancha de mora, otra verde no la quita”: Despedido al trabajar con presión estando de baja por estrés laboral

Andalucía, 12/01/2024
Trabajador

Una actividad como “hobby” durante la IT por estrés puede mejorar la dolencia, si se hace con “saturación”, perjudica la recuperación

El 14 de diciembre pasado publicábamos los datos que evidenciaban cómo, en menos de 6 años, se habrían duplicado las bajas laborales por estrés, ganando peso en el conjunto. Su coste sería también más elevado, al estar muy por encima del promedio de duración (108 días) respecto de las debidas a otras causas, hasta el punto de ser la 3ª causa con mayor promedio de duración. Estos periodos de baja laboral son superiores de largo a las provocadas por los riesgos ergonómicos.

En consecuencia, encontrarnos con noticias que dan cuenta de situaciones en las que personas trabajadoras viven una baja por ansiedad y estrés laboral es cada vez más frecuente y, lamentablemente, se empieza a “normalizar”. Ni legal ni médicamente hay problema alguno en que las personas en tal situación realicen actividades de este tipo, que pueden servir de “terapia ocupacional” (STSJ de Murcia 547/2023 de 21 de junio) y servir para acelerar la recuperación.

Ahora bien, llama la atención de forma notable que una persona que está de baja por estrés laboral sea despedida al realizar, durante ese periodo, actividades laborales, no ya para que le sirvan a modo de distracción (actividad artesana, como encurtido). Por tanto, no a modo de aligeramiento, por su carácter relajante, de su dolencia, sino que implican un esfuerzo notable, hasta el punto de estar también en esa actividad “saturado”. De ahí su dificultad para atender pedidos nuevos. En consecuencia, en estos casos, el despido de la persona es procedente (no siempre lo es, habrá que estar al caso concreto), porque vulnera la buena fe de la empresa y de las instituciones sociales (ej. STSJ IC/Santa Cruz de Tenerife, 568/2023, de 6 de julio -no se pueden realizar durante la baja otras actividades de forma que presente también un significativo grado de estrés en el trabajo-).

Como bien distingue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ha confirmado la licitud del despido:

"Una actividad manual como es el curtido del cuero es una actividad que, si es del agrado del actor, puede contribuir a una situación de relax que pudiera contribuir a la mejora de su salud psíquica. Sin embargo, cuando esa actividad se desarrolla de manera constante durante varias horas al día, hasta el punto de que acepta encargos que le supone una ‘saturación de trabajo’, y tardanza en la conclusión de sus pedidos, entra en juego una situación de carga de ‘trabajo’ o ‘hobby’, que lejos de contribuir a la mejora de su situación psíquica lo puede empeorar"

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