[LARPSICO] Cuarto suicidio de persona con estrés reconocido como accidente de trabajo en 2023: ¿casual o punta del iceberg?

2022 marca un récord de suicidios en España: 4.227 (más de 11 al día), una subida del 5,6%
Andalucía, 28/12/2023
Suicidio de persona con estrés

El Instituto Nacional de Estadística (INE) acaba de facilitar unos datos en extremo preocupantes. En España se suicidan ya, con datos completos del año 2022, más de 11 personas al día y hacen un total de 4.227. No pintan mejor las proyecciones que ya se han realizado para el año 2023: en el primer semestre se registraron 1.967 suicidios (ya es la primera causa de muerte externa), manteniéndose claramente el sesgo de sexo de este riesgo (3 de cada 4 personas suicidadas son hombres). De este modo, se comprueba que los suicidios siguen creciendo en España desde el año 2018, agravándose desde la pandemia. Curiosamente, aunque se suele poner hoy el acento en las personas de edad menor, en las personas jóvenes y adolescentes, la estadística refleja que son las personas de más edad las que se suicidan realmente más (la mitad tendría entre 40 y 64 años, entre 25 y 40 años serían el 14%, mientras que sería en torno al 5% de los suicidios las personas de entre 10 y 24 años, aunque puedan tener más intentos). El factor relativo al origen nacional también parece ser influyente en el índice de prevalencia de suicidios.

No se trataría, sin embargo, de personas que realmente quieran morir, sino que ven en la autolisis la única alternativa de liberarse del sufrimiento extremo padecido, por lo que se trata más un problema de necesidad que de voluntad.  Por lo tanto, habría que intervenir más en las causas de ese sufrimiento y en sus modos de gestión, no solo individual, sino también social. El suicidio es un riesgo psicosocial en ascenso, y aunque resulta inevitable en términos absolutos (nunca podrá ser riesgo 0), sí es previsible y, por lo tanto, se puede evitar en un buen número de casos bien tratados.

Aunque el problema es social y de salud pública, no queda extramuros del riesgo psicosocial de suicidio los entornos de trabajo. En lo que va de este año, que finaliza el próximo domingo de esta semana, y hasta donde hemos podido saber en este Observatorio, hasta en 4 ocasiones la justicia social ha calificado el suicidio de una persona trabajadora, que vivía en un entorno laboral de alto estrés, como un accidente de trabajo. De ellas venimos dando cuenta en esta web. El último -por ahora conocido- en hacerlo ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (aunque el suicidio no se produce en el año 2023, sino en el 2022), cuya sentencia 619/2023, de 30 de octubre, identifica una relación de causalidad entre la toxicidad psicosocial experimentada por un trabajador en el entorno laboral de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid (Mercasa) y la decisión de quitarse la vida que tomó para liberarse de aquella presión. Con rotundidad afirma que: 

“[...]el origen de la situación psíquica del fallecido está relacionada de manera indudable [próxima y directa] con su trabajos de concluir que la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y directa con su trabajo [por la sobrecarga que le impedía descansar debidamente y hacer vida social y familiar, situación que la empresa conocía por los Delegados de Prevención y no hizo nada por solucionar, como por la situación de acoso referido por la Directora Financiera], teniendo su causa última en el mismo, habiendo quedado acreditada la existencia de un nexo causal entre el acto del suicidio y  la [situación] clínica de ansiedad o estrés laboral que padecía” (FJ 4)

Cierto, es bien sabido, y así lo reconoce esta sentencia igualmente, que en un suicidio concurren muchos factores desencadenantes y de naturaleza muy diversa. De ahí que se hable siempre de una conducta multicausal, como multifactorial es el riesgo de padecerlo en cualquier entorno, también en el laboral. Asimismo, la ciencia de la neurología, hoy tan en boga y considerada por muchos como la especialidad clínica por excelencia, y la técnica pericial psicosocial (prueba forense), carecen de evidencia objetiva para determinar con precisión cuál es, entre todos los agentes concurrentes, el decisivo. Ahora bien, no por ello se carece de técnicas periciales (informes técnicos) que permiten identificar si el entorno de trabajo ya sido relevante en la decisión, más allá de lo que pueda expresar las cartas manuscritas que suelen dejar quienes se suicidan. Así lo refleja igualmente la sentencia de referencia.

La conectividad digital permanente añadió más sobrecarga. La difuminación de fronteras que la tecnología permite entre el tiempo de trabajo y el de descanso hace mella en este riesgo psicosocial multifactorial. Se reconoce en este caso que tenía:
“exceso de horas trabajadas y aunque se establece que trabaje presencialmente menos horas, se acredita…que está conectado durante todos los días, incluso sábados y domingos y festivos y también por la noche”. 

En España, desde el año 2007, fecha en la que el Tribunal Supremo fijó de forma definitiva, hasta hoy, su doctrina favorable, aunque condicionada a una valoración muy casuística, a la calificación del suicidio como accidente laboral, las decisiones judiciales firmes dictadas estimatorias de tal calificación han ido creciendo por goteo y siempre de forma excepcional. Conviene advertir que no siempre que el suicidio o intentos se dan cita en las decisiones judiciales se vinculan a peticiones de calificación como un tipo de contingencia profesional, en más de una ocasión aparece como factor concurrente para la petición de pensiones de incapacidad permanente (ej. STSJ Madrid 1014/2023, 22 de noviembre -reconoce una pensión de incapacidad permanente, calificada como total, pretendida como absoluta, añadiendo a las patologías físicas la psíquica, para la que estaba en tratamiento clínico-). En todo caso, han sido más las sentencias que han negado la calificación como suicidio laboral demandada, cifrándose en un puñado (no más de 20) las que se han dictado favorablemente en esta más de década y media. 

La prueba fehaciente de la causalidad directa, y prevalente, sino exclusiva (de prueba imposible por la citada caracterización como multifactorial del suicidio), ha sido siempre un obstáculo de difícil superación. Sin embargo, en un año se han dictado, como se decía 4 sentencias en ese sentido de favor hacia la calificación del suicidio como laboral si media la prueba de un entorno laboral psicosocialmente tóxico, esto es, sin la debida salubridad psicosocial, por no tener una buena gestión de los factores y riesgos psicosociales (estrés, acoso, etc.) y para ello, los informes de la ITSS y/o las “autopsias psicológicas” (informes periciales) se han convertido en aliados de primer orden. Salvo error, como se evidenció en la Ficha Científico-Técnica (pdf) elaborada al efecto, un récord. ¿Nos está informando este dato propio de la estadística judicial de algo de aún mayor alcance? ¿Pura casualidad o nueva punta del iceberg?

Difícil saberlo sin mayores datos. Pero lo que es indiscutible es el estrecho vínculo que existe entre los casos de suicidio declarados como accidente de trabajo y la ausencia de gestión preventiva psicosocial eficaz en los entornos de trabajo. Por lo tanto, al margen de las mayores expectativas de defensa jurídica que estas sentencias crean, aquí el mensaje a destacar debe ser, como en los entornos externos al trabajo, que hay margen razonable para la mejora de la prevención. Para ello, más que poner énfasis en la detección de las personas trabajadoras de riesgo (como subyace en la medida de crear un permiso laboral a las personas que acompañen que evidencien este riesgo) habría que hacerlo en (1) los instrumentos de gestión en el seno de las organizaciones (ej. protocolos de gestión del riesgo de suicidio) y en (2) la mejora de la cultura organizacional de que es un riesgo que se puede dar en las empresas, pero, que también se puede prevenir con su ayuda, con la implicación del entero sistema preventivo laboral de consuno con el público.

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