[LARPSICO] El déficit de evaluación de las cargas de trabajo en diversas Administraciones Públicas dispara las demandas y las condenas por infracción preventiva

Andalucía, 01/12/2023

Sin duda, tuvo su punto álgido en diferentes profesiones con la pandemia. Pero no menos cierto es que la persistente deficiente actividad de las Administraciones Públicas (AAPP) titulares de servicios esenciales de la comunidad para regular y gestionar niveles de carga de trabajo adecuadas a fin de que, sin poner en riesgo la prestación del servicio público, sean respetuosas con la seguridad y salud de las personas que lo prestan, está llevando a multiplicar los conflictos colectivos e individuales en su seno. Hasta el punto de que ya se ha judicializado en diversos sectores, como el sanitario (con condena firme por el Tribunal Supremo –TS-), el de gestión de residencias de personas mayores, el de servicios jurídicos de ayuntamientos e, incluso, en el propio seno de la carrera judicial (también el TS ha emitido condena al respecto, al menos la Sala IV, la social, aunque la Sala III, la contenciosa –STS, 3ª, 1263/2023, de 16 de octubre-, parezca mostrarse con una mayor comprensión respecto de la sobrecarga de trabajo judicial en ciertos órganos).

En todos estos sectores profesionales se cierne claramente una significativa “amenaza” por la potencial (y real) multiplicación (“oleada”) de demandas individuales que puedan plantearse (paradójicamente con el consiguiente aumento del trabajo judicial, cada vez más saturado o colapsado), exigiendo no solo que se reconozca el incumplimiento preventivo, sino que se fijen también importantes cuantías en conceptos de indemnización de daños por esa infracción. Pero, sin duda, es el personal sanitario, cada vez más saturado y sin descanso, el que con más frecuencia acude a los tribunales con reclamaciones indemnizatorias a causa de estas infracciones reiteradas, consiguiendo a menudo comprensión y amparo en los tribunales. Desde esta perspectiva, no sorprende que sobrecarga de trabajo y, consiguiente, falta de descanso tras las guardias abra nuevos episodios de una “batalla judicial” que cuenta con una larga historia.

En consecuencia, la ausencia de una actividad preventiva eficaz, en términos de una regulación y asignación de cargas adecuadas en todos estos sectores hace que en este momento se estén “cocinando” numerosas demandas. Reclamaciones como las que, en el sector sanitario, están dando lugar a sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las que, una vez ya constató (y el Tribunal Supremo confirmó en 2022, con alguna matización) la ausencia de una correcta evaluación de cargas de trabajo en el SERMAS (Servicio Madrileño de Salud), si bien se puede extender a los demás autonómicos, lleva a reconocer indemnizaciones por los daños que de ello se derivan a profesionales, así como por los excesos de jornada sin respeto a tiempos mínimos de descanso. Un exceso de carga asistencial (la resultante entre intensidad de esfuerzo y prolongación temporal del mismo) que resulta especialmente problemático tras el desarrollo de las guardias (sobre todo de fin de semana, que se solapaban con el descanso mínimo -12 horas tras trabajar 24-) que corresponde también al personal médico residente.

Un problema de sobrecarga asistencial que también está llevando a condenas en otras Comunidades Autónomas, como la del País Vasco. Al respecto, se comentó en una información previa que la SJS de Vitoria-Gasteiz n.º 154/2023, de 17 de agosto condena al Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) a indemnizar a dos médicos con algo más de 122.000 euros por exceso de trabajo, a razón de 61.000 euros a cada uno. Se fija una cuantía de 49.181 euros por incumplimiento de la normativa preventiva de riesgos a la que sumó 12.000 euros que pretenden tener un efecto disuasorio para que no se vuelva a incurrir en este incumplimiento.

Aunque, dicho sea de paso, los problemas con este tipo de jornadas vinculadas a tiempo de guardia (disponibilidad) se da también en el ámbito privado. Lo prueba la práctica empresarial de incluir cláusulas individuales en los contratos laborales para que las personas trabajadoras se obliguen a realizar guardias durante toda la relación labor, sin poder revocar dicho compromiso (aunque fue anulada por la STS, 4ª, 554/2022 de 15 de junio).

En definitiva, por enésima vez, nuestra conclusión debe ser la de alentar a un ejercicio más eficaz de las obligaciones preventivas, también en las AAPP, no solo en las empresas. A fin de dar la relevancia que merece en la gestión de los factores de riesgos, en especial de índole psicosocial, la evaluación y asignación de las cargas adecuadas de trabajo, para que no terminen siendo un factor de daño profesional, no solo de riesgo, primando el rendimiento asistencial (o el productivo) respecto de la sostenibilidad integral del servicio prestado y de protección, hasta incluso de promoción, de la salud.

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