[LARPSICO] Sobrecarga, exceso de conexión digital y entorno laboral conflictivo, cóctel explosivo para el suicidio –según una nueva sentencia-

Andalucía, 01/12/2023

Ilustración para la portada de la obra 'Cuando el trabajo mata'

Es ahora ya una evidencia científica que un entorno con sobrecarga de trabajo, exceso de jornada, inadecuadas condiciones de trabajo y ambiente hostil, sin contar con los debidos apoyos sociales en el seno de la relación laboral, constituyen un cóctel de estresores de tal entidad que está en la base de un significativo número de suicidios. La autolisis en este tipo de condiciones y entornos emerge, pues, como un auténtico riesgo psicosocial ambiental laboral. Sin embargo, en pocas ocasiones se reconoce así oficialmente, siendo contadas las decisiones de la justicia social que sí fijan ese directo nexo causal entre el entorno laboral de toxicidad psíquico-social.

Curiosamente, en lo que va de año ya son tres las sentencias dictadas en sendas salas de lo social de Tribunales Superiores de Justicia (por lo tanto, con máxima probabilidad de ser decisiones firmes, difícilmente revocables por el Tribunal Supremo, aunque se presente algún recurso contra aquellas, como ha sucedido con la STSJ Cantabria 118/2023, de 27 de febrero). Sin duda, es el año en que más sentencias de suplicación social de han dictado favorables a fijar esta:

“relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo, esto es, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba su prestación de servicios laboral es lo que está en la base de la decisión de quitarse la vida

La STSJ Madrid 619/2023, 30 de octubre vuelve a incidir en esta dramática situación que viven, lamentablemente, un importante número de personas trabajadoras en sus entornos de prestación de servicios y de vida. En ella se afirma:

“Y si bien es cierto que los factores desencadenantes de un suicidio son de índole muy diversa, sin que exista regla objetiva alguna para determinar cuál…fue el decisivo, lo cierto es de las cartas manuscritas y correos escritos por el actor, se infiere que el estado depresivo que llevó a quitarse la vida, era reactivo y secundario a sus problemas laborales.”

Así se infiere, además del “Informe pericial” (autopsia psicosociológica). En un entorno de trabajo conflictivo, ante el cambio de dirección que afectaba al trabajador suicidado, pues se puse al mando a una directora con la que tenía mala relación, así como en el escenario de una investigación pública por eventuales irregularidades financieras y contables de la empresa para la que prestaba servicios el finado, quedó constatado que:

“Las condiciones de trabajo en cuanto a horario y jornada, eran [de] evidente sobrecarga de trabajo, que desbordaban al trabajador fallecido, y le obligaban a trabajar, de noche, fines de semana y festivos [con conexión telemática, pues una parte de su jornada era realizada en la modalidad de teletrabajo, al igual que otros compañeros, que reconocieron que era una práctica habitual del modo de trabajo esa continuidad entre el trabajo presencial y el domiciliario, se tuviese o no reconocida la modalidad de trabajo a distancia] , amén de realizar la jornada laboral; sin que sea objeto de este pleito el determinar si se trataba de una persona organizada o no o si la forma de realizar su trabajo era la correcta; pero desde luego, la situación a la que esta forma de trabajar le llevó está en clara conexión con la conducta de suicidio, y así lo pone de manifiesto el propio suicida en todas las notas y cartas que dejó escritas”

Queda probado igualmente:

  • Que, realizada una evaluación de riesgos psicosociales en la empresa, por un Servicio de Prevención ajeno, en el Departamento financiero, al que estaba adscrito el fallecido, arrojó malos resultados en la evaluación, recogiendo que el riesgo era muy elevado
  • Que todas las medidas propuestas en el Informe están pendientes de planificar, no habiéndose adoptado medida alguna para rebajar los niveles de riesgo derivados de esa evaluación psicosocial, a salvo de la impartición de un curso sobre "gestión del tiempo" (autogestión).
  • Se indicó por los Delegados de Prevención, que existía sobrecarga de trabajo
  • La empresa ha sido sancionada por infracción en materia de prevención de riesgos, consistente en la falta de evaluación del puesto del trabajador fallecido, con una sanción grave (la sanción no es firme)
  • No consta que se realizase nunca un reconocimiento médico al trabajador fallecido, ni tampoco que hubiera éste renunciado al mismo

Como vemos, al margen del siempre lamentable asunto de suicidio que de nuevo nos vemos obligados a comentar en este Observatorio, se dan circunstancias convergentes en todos estos casos que deben mover a una importante reflexión, pues en todos se constatan unos entornos de trabajo inadecuados, con varios factores de toxicidad psicosocial (sobrecarga, ausencia de la debida desconexión entre tiempos de trabajo y de descanso, malestar de clima laboral, etc.). En ellos, además, concurre una intervención inspectora no debidamente atendida, e incluso, aquí, una actividad preventiva solo de cara a la galería, evaluación, pero sin actualización práctica (la debida intervención psicosocial). En consecuencia, y por lo que aquí más interesa, de nuevo se ha de resaltar cuán importante es la prevención de los factores y riesgos psicosociales laborales, en general y también para prevenir riesgos tan graves como el suicidio. Una tragedia personal y familiar, pero también social, y económico-laboral, que, desgraciadamente, va en aumento. Es hora, pues, de que en las políticas de prevención de factores de riesgo psicosocial y promoción de la salud mental en los entornos de trabajo también se preste atención a los protocolos de gestión del suicidio como riesgo psicosocial laboral que es, sin perjuicio de su naturaleza típica multifactorial, como recuerda la sentencia referida. Pero multicausalidad no significa que no se pueda identificar, en más casos de los tolerables, una –en palabras de las sentencias, nada menos que 3 en un año- “relación de causalidad relevante del trabajo”.

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