[LARPSICO] No todo conflicto psicosocial laboral constituye acosos en el trabajo, nos recuerdan los Tribunales

Andalucía, 27/10/2023
Hospital con un símbolo de salud delante

Lamentablemente, como venimos dando cuenta puntualmente en esta sección del LARPSICO, las situaciones de acoso en el mundo laboral, en sus varias modalidades, no cesan, ofreciendo la actuación de los Tribunales una muestra diaria de condenas por la falta de las debidas medidas eficaces de protección preventiva ex art. 14 LPRL, ahora en relación con el Convenio 190 OIT. Así, como muestra más reciente, una más, leíamos hace unos días que la Audiencia Provincial de Baleares considera probado que un vecino de una comunidad de personas propietarias había adoptado una conducta hostil de forma continuada contra el conserje contratado en aquella comunidad. La sentencia de la Audiencia confirma la del Juzgado de Instrucción 10 de Palma de Mallorca, que condenó al acusado como autor responsable de un delito leve de coacciones (art. 172.3 del Código Penal, pdf), a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios (360 euros en total).La condena, por la vía penal, puede entenderse escasa, pero evidencia lo extendido de este tipo de conductas y la falta de medidas preventivas, debiéndose recordar que el acoso que proceda de personas terceras también es un riesgo laboral y exige protección.

Naturalmente, en más de un caso las conductas son mucho más graves. Sería el caso del Oficial Mayor del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz, despedido por acosar sexualmente a cuatro trabajadoras de la institución. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso del trabajador contra la sentencia de instancia, confirmando los hechos, que el profesional negaba, rechazando igualmente su acusación de despido discriminatorio porque esta medida de despedido se debería a su condición de hombre.

Ahora bien, a fin de reflejar en estas páginas la realidad con la mayor fidelidad posible, hay que dar cuenta también de aquellas situaciones en las que, pese a ponerse de manifiesto una pretendida conducta de acoso en el trabajo y hostigamiento personal y profesional, los Tribunales sociales constatan en muchos casos que no se trataría de un acoso, sino de un conflicto laboral, aunque pueda tener también relevancia o impacto psicosocial. Para ilustrarlo, en fechas muy recientes podíamos hallar decisiones del TS que, al inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, deja firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco que declaró la inexistencia de una situación de acoso en el trabajo contra una trabajadora del Departamento de Psiquiatría del Servicio de Salud del País Vasco (OSAKIDETZA). Con buen criterio se distingue entre las malas relaciones entre la trabajadora y el jefe del departamento (sería el tipo de conflicto psicosocial existente en este caso) y la situación de acoso moral en el trabajo.

No obstante, y como también ilustra este caso, que se trate de una tipología de conflictos psicosociales distintos a los de violencia y acoso en el trabajo, no significa que las políticas de prevención de riesgos laborales deban desentenderse de ellos. Aunque las respuestas deben ser diferentes, la prevención de los factores de riesgo para evitar eventuales daños a la salud ha de presidir la acción de las empresas, dentro de lo posible. Los conflictos en las empresas son inevitables, lo que es evitable es que escalen en unas formas que puedan dañar la salud y también el buen orden de las empresas o entidades públicas, como en este caso los servicios públicos de asistencia sanitaria

Quien esté interesado en la sentencia aquí (pdf).

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