[LARPSICO] El Tribunal Supremo condena al CGPJ a regular las cargas de trabajo para mejorar la salud (psicosocial) de la carrera judicial

Andalucía, 09/10/2023
carrera judicial

¿A la tercera va la vencida? Tras más de 6 años de una dura contienda judicial, tres sentencias de la Audiencia Nacional (AN) contrarias a las pretensiones de quienes demandaban (todas las asociaciones profesionales judiciales), y sendas de la Sala Social del Tribunal Supremo (TS), revocándolas, la última parcialmente, el Alto Tribunal (STS, 4ª, 581/2023, 22 de septiembre), al fin, ha condenado por vez primera, y marcando todo un hito jurídico-social, al CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) por:

«Incumplimiento de la obligación (preventiva) documentada en el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial (2015-2016), especificando el contenido del artículo 14 LPRL en este ámbito y disponiendo que «el CGPJ regulará la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral».

La declaración de este incumplimiento de su obligación preventiva por el CGPJ ante las personas integrantes de la carera judicial (jueces/zas y magistrados/as) conlleva que estime parcialmente la tercera pretensión de la demanda de conflicto colectivo de las asociaciones judiciales, por lo que: “Se condena al Consejo General del Poder Judicial a regular la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral”.

Sin entrar en mayores y arduas disquisiciones técnicas, jurídicas y procesales, de gran complejidad en este larguísimo y atormentado proceso, desde el punto de vista de la gestión preventiva, lo más destacable en este asunto es que se confirman, al menos, 3 cuestiones del máximo interés para el progreso en la mejora de los entornos de trabajo.

A saber:

  1. La universalización, como un genuino derecho social humano fundamental, a la protección eficaz de los entornos de trabajo, del que gozaría toda persona, también las personas profesionales de la carrera judicial, aunque tengan, en sí, la condición de autoridad (jurisdiccional)
  2. Las cargas de trabajo constituyen uno de los principales factores de riesgo, en especial de naturaleza psicosocial, y requiere no solo una gestión, sino también una regulación específica, a fin de proteger eficazmente la salud integral de las personas
  3. La adecuación de las cargas (también psicosociales) de trabajo al tiempo de prestación de servicios no solo protege la salud de las personas prestadoras, sino la propia calidad del servicio que prestan, en este caso público. 

Ciertamente, como ya ocurriera en otros casos (por ejemplo, respecto de la regulación de las cargas de trabajo en el sistema de salud madrileño), la condena no es tan concreta como para exigir un determinado nivel de dedicación ni un tiempo concreto (no determina cómo ha de hacerse esta regulación, ni qué módulos, criterios o indicadores deben, en su caso, utilizarse). En todo caso, el TS rechaza:

  • La pretensión de las asociaciones judiciales de que el CGPJ regule la carga de trabajo conforme al criterio de dedicación adecuado para la identificación de riesgos de carácter psicosocial y teniendo en cuenta las circunstancias personales y del órgano. 
  • Que el CGPJ tenga que hacer esta regulación en un plazo de tres meses, ya que el plan de prevención de riesgos no establece ningún plazo.

Aunque, se entiende que no podrá ser sine die, pues los derechos no han de ser teóricos, sino operativos y la regulación obedece a una obligación de protección eficaz, lo que exige una diligencia debida a la hora de delimitar esos criterios de dedicación o de rendimiento, sin que tenga sentido prescindir de la carga psicosocial de trabajo. Al respecto, es interesante reseñar que son cada vez más las decisiones judiciales que ponen de relieve la gravedad de las situaciones generadas por la falta de prevención del factor de riesgo psicosocial que trae causa de las sobrecargas de trabajo.  

Por ejemplo, la SJS núm. 2 de Vitoria/Gasteiz, de 17 de agosto de 2023, núm. 154/2023 ha condenado al servicio vasco de salud (OSAKIDETZA), y ya es el decimotercer caso de este tipo que llega a los Tribunales y termina con una condena indemnizatoria importante, por haber incumplido su obligación preventiva (psicosocial) de corregir la sobrecarga de trabajo de varios facultativos hospitalarios. El carácter crónico de este desajuste de cargas de trabajo asistencial sanitario, pese a reiteradas denuncias planteadas al respecto, creándose un mal ambiente de trabajo por esta causa, les produjo una situación de estrés. Asimismo, la convicción de que el tiempo reducido que debía dedicar a la atención a pacientes, en intervalos de tiempo muy inferiores a lo agendado, por el exceso de cupo, le llevó a uno de ellos a adoptar la decisión de marcharse a un hospital de la red privada. 

El resultado es un alto coste para la ciudadanía también. La sentencia concede a cada demandante, por daño moral, la cantidad de 49.181€, ante el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos (psicosociales) laborales. Pero también -y esto es muy notable- otorga un plus para cubrir el efecto disuasorio (una indemnización adicional por importe de 12.000€ para cada uno de los trabajadores afectados), ante la contumacia del servicio público de salud ante la prevención efectiva, no meramente teórica, de los factores de riesgo psicosocial, actualizados en daños. Daños humanos a quienes sufren como profesionales esta mala regulación y gestión de las cargas de trabajo (asistenciales), pero también a la propia calidad del servicio público esencial que prestan. Por lo tanto, con altos costes económicos. De ahí que, como siempre proponemos, otra vez emerja la evidencia de que es mucho mejor (más eficiente económicamente también, no solo en el plano social) prevenir, que reparar monetariamente.
 

Información de autoría
Correo electrónico
Teléfono
955 049 078
Información adicional

Horario de atención telefónica: de 09:00 a 14:30 horas

Compartir en

Índice