[LARPSICO] La seguridad y salud, también psicosocial, en el entorno de trabajo ya es el quinto principio-derecho fundamental de la OIT

Andalucía, 27/06/2022
Logo OIT

El derecho a la seguridad y salud en el trabajo será la quinta componente de la Declaración de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998.

El derecho a un entrono o ambiente de trabajo seguro y estable

Lo anunciamos en abril, hoy ya es una decisión institucional de gran relevancia y transcendencia. La 110ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que desde el 27 de mayo reunió a las representaciones de los gobiernos, de las personas trabajadoras y de las personas empleadoras de los 187 Estados Miembros de la OIT debatieron sobre temas actuales del mundo del trabajo, acordó el 10 de junio de 2022 incluir el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable como quinta componente de la denominada Declaración de la OIT de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998 (pdf). Este instrumento es la expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de personas empleadoras y trabajadoras de respetar, garantizar y promover los valores humanos fundamentales en el plano económico y social para todo el mundo. En la Declaración de 1998 se reafirman las obligaciones que, integradas en la Constitución de la OIT, son inherentes a la pertenencia a ella. A saber:

  1. la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
  2. la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
  3. la abolición efectiva del trabajo infantil
  4. la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y ahora formará parte un quinto:
  5. El derecho a un entorno o ambiente de trabajo seguro y saludable.

¿Qué significa este reconocimiento internacional del carácter fundamental del derecho a gozar de unas condiciones seguras y saludables en los entornos de trabajo?

Que el derecho a un entorno de trabajo [se ha acogido finalmente esta expresión, que fue discutida, planteándose acoger el término más tradicional de “condiciones de trabajo seguras y saludables”], donde se proteja a las personas de forma eficaz frente a todo tipo de riesgos laborales debe ser inherente a toda relación de trabajo en cualquier lugar del planeta, no porque lo reconozca ahora la Declaración, o incluso porque así se prevea en varios Convenios de la OIT, que ahora se califican como fundamentales, sino porque se entienden que son esenciales por sí mismos. De ahí que vincule a todos los Estados que integran la OIT, hayan o no ratificados los Convenios relativos a las condiciones y ambiente de trabajo seguro y saludable. Otras resoluciones de este tipo relevantes serían la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), en su versión también enmendada en 2022 (expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización, institucionaliza el concepto de Trabajo Decente: empleo; derechos colectivos; protección social; diálogo social) o la Declaración del centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo (2019)

En este sentido, hay que recordar que este tipo de instrumentos constituyen resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo utilizadas a fin de hacer una declaración de autoridad institucional formalizada y solemne, a través de la cual se reafirma la importancia que los mandantes atribuyen a ciertos principios y derechos. De este modo, aunque las Declaraciones no están sujetas a la ratificación sí pretenden tener una aplicación general, porque contienen los más relevantes compromisos político-sociales de los Estados Miembros, arraigados en sus objetivos constitucionales.

La inclusión de la seguridad y salud en el trabajo se remonta a la 108 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada el año 2019, llamada Conferencia del Centenario (se cumplieron los 100 años de la OIT). Dado que el eje que centró esta Conferencia fue hacer del trabajo centrado en la persona el eje esencial del futuro, se consideró que había llegado el tiempo de reconocer institucionalmente que la seguridad y la salud en el trabajo constituían un principio y un derecho fundamental, a añadir en la Declaración de 1998, fórmula que triunfó respecto de la propuesta de una Declaración propia o ad hoc al efecto. A tal fin, en la 110ª reunión de la Conferencia se solicitó a la Dirección General de la OIT, tras la debida consulta tripartita, que incluyera un proyecto de resolución para enmendar la Declaración de 1998 (concretamente su párrafo 2º). Examinado por el Consejo de Administración en marzo de este año y presentado a la discusión de la Conferencia como séptimo punto (pdf) del Orden del Día, fue definitivamente aprobado.

En virtud de tal Enmienda se reconoce la protección de la salud y seguridad de los trabajadores como principio fundamental, objetivo constitucional de la OIT por antonomasia. Así, se decide incluir, tras “la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”, la protección efectiva de un entorno de trabajo seguro y saludable. Para ello se modifica el Anexo de la Declaración de 1998, la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa y el Pacto Mundial para el Empleo. En las tres Declaraciones referidas se añade en el título “versión enmendada”. La Resolución invita al Consejo de Administración a adoptar las medidas apropiadas para introducir las enmiendas derivadas de la adaptación de la resolución en todas las normas internacionales del trabajo pertinentes y en la declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (revisada en 2017).

De forma expresa se declara que los Convenios de la OIT sobre esta cuestión han de merecer la calificación de “convenios fundamentales”. De este modo, en virtud de la Declaración enmendada, adquieren tal estatus de convenios fundamentales:

  1. El Convenio núm. 155 (1981), sobre seguridad y salud de los trabajadores
  2. El Convenio núm. 187 (2006), sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores

España los ha ratificado. Sin embargo, en el ámbito de la identificación de eventuales convenios de seguridad y salud en el trabajo que no están ratificados por España destaca el C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) (pdf).

¿Tiene efectos retroactivos en los acuerdos comerciales internacionales, en los que suele incluirse, a modo de cláusula social, el respeto de la Declaración de 1998?

No. Como cláusula cautelar, la resolución comentada incluye la advertencia según la cual el reconocimiento de la seguridad y salud en el trabajo como principio y derecho fundamental de la OIT no debe interpretarse en el sentido de que afecte a derechos y obligaciones de un Estado miembro dimanantes de los acuerdos comerciales pactados con anterioridad a la Declaración enmendada, salvo que así se hubiese pactado en ellos. Al respecto, conviene recordar que buena parte de los llamados acuerdos de libre comercio (ALC; o Tratados de Libre Comercio -TLC-) han venido incluyendo una vertiente laboral, en el articulado del ALC o como un acuerdo complementario. De hecho, son cada vez más numerosos los acuerdos bilaterales de cooperación comercial – ej. Canadá, los Estados Unidos y la Unión Europea – que incluyen el compromiso de respetar los principios y derechos fundamentales de la Declaración de la OIT (1998). Sin embargo, solo una parte de ellos reconoce como vinculantes estos derechos y principios, incorporando también las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

En consecuencia, la resolución comentada pretende evitar que la versión enmendada tenga un efecto retroactivo del reconocimiento de este nuevo principio sobre esos acuerdos comerciales vigentes. No existe, pues, pese a ser normas de orden público, obligación de los integrantes de los ALC de incluir la seguridad y salud en el trabajo. Por supuesto, esta cláusula no impide que se invite a promover su inclusión, pero como resoluciones no vinculantes jurídicamente, sino promocionales.

Procedimiento de seguimiento

A fin de asegurar que se cumplan los fines de esta Declaración se establece un procedimiento de seguimiento, que da fiabilidad a este compromiso. El seguimiento tiene dos aspectos (especificados en el Anexo de la Declaración de 1998 enmendada):

  1. El seguimiento anual relativo a los convenios no ratificados (supone ciertos ajustes a las actuales modalidades de aplicación del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución). El seguimiento abarcará las cinco categorías de principios y derechos fundamentales enumerados en la Declaración.
  2. El informe global sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Permite informar en la discusión recurrente de la Conferencia sobre las necesidades de los Miembros, la acción emprendida por la OIT y los resultados logrados en la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Precisamente, en uno de estos Informes, relativos al seguimiento de la Declaración del Centenario relativa al futuro del trabajo (2019), ya citada, tuvo lugar la propuesta de incluir las condiciones de trabajo seguras y saludables en la Declaración de 1998, lo que ahora se ha logrado. En suma, en virtud de la analizada Declaración de 1998 enmendada, el “derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable”

Fuente de la imagen: De Organisation international du Travail - International Labour Organization, CC BY 4.0

Información de autoría
Correo electrónico
Teléfono
955 049 078
Información adicional

Horario de atención telefónica: de 09:00 a 14:30 horas

Compartir en

Índice