[LARPSICO] La salud mental de las personas gana presencia en la gestión de riesgos laborales, con la colaboración también de sentencias

Andalucía, 24/05/2022
hombre sentado en escaleras con cabeza baja, sujetando casco amarillo

El juzgado de lo social 5 de Madrid (sentencia de 13 de mayo de 2022) recalifica una baja por ansiedad, tenida por común, como accidente laboral y desemboca en una evaluación de riesgos psicosociales en la empresa

No es la primera vez que en este sitio damos cuenta de situaciones que llegan a los Tribunales y en los que se ventilan situaciones derivadas de bajas laborales por la ansiedad y el estrés generado ante las condiciones excesivas de trabajo, la peculiaridad que presenta el nuevo y más reciente caso del que damos cuenta es que, a partir de una situación individual, se ha provocado un avance colectivo en la gestión preventiva de la salud mental en los entornos de trabajo. El reconocimiento judicial, tras el rechazo a tal calificación, por la Mutua colaboradora de la Seguridad Social y por la entidad Gestora, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), de un problema de salud laboral como merecedor de la protección reforzada como contingencia profesional (accidente laboral) ex art. 156.2 e) Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS), conllevó el requerimiento, por parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, ITSS, para toda la empresa, de una evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo. La conjunción de ambas actuaciones institucionales, la de la ITSS y la de la autoridad judicial, alentaría, pues, una mayor actividad de gestión preventiva de riesgos psicosociales (prevención primaria), aunque haya debido constatarse, primero, un concreto daño psicosocial en el trabajo, exigido del debido resarcimiento económico (“prevención terciaria”).

El relato de hechos de este caso es prototípico, lamentablemente. Un trabajador llevaba tiempo prestando servicios utilizando una maquinaria que presentaba continuos fallos. Pese a ponerlo de relieve a la empresa, la situación se prolongó en el tiempo, lo que generaba una situación de constante presión al trabajador al tener que afrontar de forma recurrente los problemas que generaba tal defectuosidad de la maquinaria con la que estaba obligado a lidiar. Consecuentemente, además del incremento del tiempo de trabajo que debía dedicar a la realización de sus tareas, la persistencia del problema le provocó diversos episodios de ansiedad. A raíz de la persistencia de tal estado, incurrió en una baja laboral (Incapacidad Temporal) que se prolongó en el tiempo, prácticamente un año. El inicial cuadro de estrés degeneró en depresión. El trabajador había recibido atención previamente por cefaleas de perfil migrañoso, refiriendo entonces estrés.

Ni la Mutua colaboradora de la Seguridad Social ni el INSS reconoció tal reacción y estado de estrés como profesional, sino como contingencia común, por desconectados sus problemas del trabajo, según la evaluación inicial. De ahí que tuviese que presentarse una demanda judicial para conseguir la calificación como accidente laboral. La Sentencia del Juzgado n. 5 de Murcia de fecha de 13 de mayo de 2022, en contra del criterio mutual y administrativo, califica la baja como profesional. En esta sentencia se deja claro que la situación creada no respondería a un efecto del “estrés normal del trabajo”, sino al incremento de la carga psicosocial laboral que representa el deber de trabajar de forma constante con una maquinaria defectuosa, lo que conllevaría un plus de presión cotidiana y una causa de ansiedad. La empresa tenía conocimiento de la situación. El ataque de ansiedad no solo tuvo lugar en el centro trabajo y durante su jornada (de ahí el juego de la presunción de laboralidad ex art. 156.3 TRLGSS), sino que la empresa otorgó permiso al trabajador a fin de que abandonara la empresa ante el ataque de ansiedad, recomendando no ir a la Mutua.

Pero, como se decía, el principal interés del caso, desde el punto de vista de su ejemplaridad para otras situaciones de futuro y más allá de este supuesto concreto, está en las consecuencias colectivas que ha tenido esta situación y en la lección que da para seguir avanzando en la mejora de la gestión preventiva de riesgos psicosociales. La razón está en que esta experiencia pone de manifiesto la necesidad de actualizar las evaluaciones iniciales de riesgos psicosociales en las empresas cuando haya cambios en la organización del trabajo, o en los equipos de producción (maquinaria), que puedan ocasionar riesgos relevantes de estrés laboral. En este caso, la empresa contaba con una evaluación inicial de riesgos psicosociales que evidenció un riesgo de estrés trivial.

El trabajador tenía asignadas tareas de control continuo de una máquina, incluida la solución de incidencias, además del control de las cantidades fabricadas y de la cantidad saliente; suministro continuo de materiales a las máquinas durante el proceso de fabricación; cumplimentar los diferentes registros de control según las pautas establecidas, etc. En septiembre de 2018, en la evaluación del puesto de trabajo el estrés se presentaba como trivial (sin trascendencia práctica). Posteriormente, el centro de trabajo instaló una nueva maquinaria. Con ella se producía, a lo largo de un turno, una elevada cantidad de interrupciones breve, entre 30 o 40 “microparadas”. A consecuencia de estas interrupciones se acumulaba producción en la línea, de modo que el trabajador se veía obligado a reprocesar el producto cuyo control de producción tenía a cargo. El trabajador expresó a sus propios compañeros las condiciones inadecuadas con la nueva maquinaria, hasta desembocar en su episodio de crisis de ansiedad.

A raíz de la queja, se produjo una intervención (requerimiento) de la ITSS, que derivó en el deber de realizar una revisión de la evaluación de riesgos psicosociales. De nueve indicadores evaluados, seis dieron un resultado negativo. Otros elementos que evidenciaban factores de riesgo psicosocial sería el de la reducción de la plantilla y el escaso número de personas que atienden la línea de producción, por lo que las incidencias sobrecargan al trabajador. Una situación crítica que terminó reconociendo el INSS a raíz del informe de la ITSS, adhiriéndose en el juicio a la demanda.

En suma, de haberse dado una sucesión invertida de los hechos, primero se hubiese tenido la evaluación actualizada y correcta de riesgos psicosociales y la consiguiente planificación de medidas a las que, en su caso, hubiera llevado su realización, probablemente no se hubiese producido la baja de este trabajador. A la preservación de la salud mental de este hubiese sumado la empresa la gestión preventiva de la salud psicosocial del resto de la plantilla, así como el ahorro del coste en términos de la evitación de las bajas (“absentismo” -aquí justificado-). Como siempre, un ejemplo de que más vale prevenir.

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