[LARPSICO] Presentada, por fin, la Comisión de personas expertas sobre precariedad en el trabajo y salud mental

6 meses después de lo comprometido, la ministra de trabajo ha presentado a las 12 personas expertas encargadas de realizar un Estudio sobre precariedad y salud mental
Andalucía, 11/04/2022
Yolanda Díaz

Comisión de personas expertas sobre precaridad en el trabajo y salud mental

Más vale tarde… o nunca es tarde. Anunciada para septiembre de 2021, a contar desde este mes de abril, en un plazo de seis meses, una Comisión integrada por 12 personas expertas, de diferentes disciplinas, tiene la encomienda de realizar un Informe sobre el impacto de la precariedad laboral en la salud mental de las personas, a fin de trasladar sus recomendaciones al Gobierno. El Estudio o Informe deberá contener un catálogo de propuestas que deberán servir, según ha anunciado la ministra de trabajo y vicepresidenta segunda, para el diseño y puesta en práctica de una estrategia específica que dé respuesta eficaz a la protección de la salud mental de las personas frente a los factores de riesgo y de daño psicosociales que genera la precariedad laboral.

Plenamente consciente de la persistente infravaloración de patologías y síndromes asociados con los riesgos psicosociales (estrés, burnout, ansiedad, etc.) en la determinación de las incapacidades (temporales y permanentes) por contingencias profesionales, la ministra de trabajo y economía social anuncia una actualización de la regulación de prevención de riesgos laborales a fin de “tomarse más en serio” la prevención de estos de esta tipología de riesgos, hoy el segundo problema de salud en el trabajo más prevalente, después de las patologías y de los trastornos derivados de los riesgos ergonómicos (músculo-esqueléticos). Esta reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) para facilitar la prevención de los factores y los riesgos de naturaleza psicosocial se enmarcaría más ampliamente en la visión de la OIT, reflejada en la Declaración del Centenario, sobre un futuro del trabajo que recoloque a las personas en el centro de las políticas, públicas y de empresa, a fin de que los entornos de trabajo no sean unos “lugares de sufrimiento, físico y psicosocial” (entornos psicosocialmente contaminados), sino espacios o ambientes garantes y promocionales de salud y bienestar en el trabajo

Una Comisión multidisciplinar y plural que pretende ser interdisciplinar

La Comisión estará coordinada por el catedrático Joan Benach, profesor en la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona) y especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública. Entre sus principales contribuciones científicas se incluyen publicaciones en el campo de los “Determinantes Sociales de las Desigualdades en Salud”, donde las condiciones de trabajo precario adquieren un papel de primer orden, así como el estudio de las intersecciones entre salud y clase social, geografía, migraciones y género. Junto a él estarán:

  • Drª Marisa Salanova. Catedrática de Psicología Social. Universidad Jaume I Castellón.
  • Drª Gemma Quintero. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid
  • Dr. Édgar Cabanas, psicólogo
  • Dª Belén González Callado, especialista en psiquiatría clínica
  • Dª Nuria Matillas Santander, investigadora
  • Dª. Kai Solagaistua. Inspectora de Trabajo
  • D. Eudald Espluga. Filósofo y periodista cultural
  • Dª Remedios Zafra. Escritora y ensayista
  • D. Fernando Balius. Escritor
  • Dr. Guillermo García González. Experto en PRL, profesor de la UNIR
  • Dr. Diego Álvarez Alonso. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Oviedo

La composición multidisciplinar de la Comisión (salud pública, psicología, derecho, filosofía), así como la diversidad profesional (mundo académico, inspección de trabajo, personas ensayistas, filosofía) promete un debate enriquecedor y un trabajo muy interdisciplinar. Para llegar a buen puerto en su misión ordenaran su trabajo en cuatro líneas de estudio. A saber:

  • a) Qué es la precariedad laboral y cómo medirla
  • b) En qué situación o estado de precariedad laboral nos encontramos
  • c) Qué impacto tiene en la salud mental y cuáles son sus principales factores agentes
  • d) Qué políticas se deben poner en práctica.

Una doble idea envolvió todas las intervenciones. Primera, la convicción de que la precariedad, o, en términos de la AESST (EU-OSHA), la inseguridad laboral, tiene una importante influencia en las cuestiones de pérdida de salud mental. La segunda, que la “toxicidad psicosocial” en el trabajo no debe ser consustancial a él, aunque todo trabajo implique un cierto grado de estrés, por lo que puede/debe prevenirse, o reducirse, de forma significativa, no solo aprender (individualmente) a gestionarlo y convivir con el malestar psicosocial laboral

Garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

Un desafío a caballo entre las políticas de reforma del mercado de trabajo y de las de salud humana, pública y laboral: el enfoque de garantía de derechos laborales y sociales fundamentales. La magnitud del desafío es manifiesta, dada la enorme complejidad de esta cuestión, en la que inciden numerosos y heterogéneos factores. Queda bien claro que únicamente desde las políticas de salud psicosocial y mental, públicas y laborales, no se puede hacer frente al imperativo de corrección de la arraigada y sistémica precariedad del mercado de trabajo español y de las relaciones laborales en nuestro país. Por eso, será clave el éxito (o fracaso) de la reciente reforma laboral, a la hora de mutar la “cultura de precariedad” (que no ha de identificarse solo con la temporalidad) en una “cultura de garantía” de condiciones de “trabajo decente” (estándar de la OIT que expresa lo que “debería ser normativamente”, en el mundo globalizado, un empleo digno)

El título ampliado del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral simboliza bien este objetivo: “garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo”. La transformación “histórica” buscada se cifra en la transición de la extremada temporalidad de las relaciones de trabajo en el mercado de empleo español hacia la estabilidad en el empleo, promoviendo los contratos indefinidos, aun fijos discontinuos (art. 15 ET). Aparentemente, el éxito inicial de la reforma se constataría por el enorme “subidón” de contratos indefinidos incluso antes de que entrara plenamente en vigor las novedades en materia de contratación (prohibición de contratos de obra y servicio; la penalización de los contratos temporales de duración inferior a un mes, etc.). El siguiente gráfico refleja claramente el crecimiento exponencial de la contratación indefinida y la reducción de la contratación temporal, acortando notablemente las diferencias, en una tendencia que se espera crezca con los próximos meses, incluso años.

Gráfico Evolución de los contratos temporales e indefinidos

Gráfico. Evolución de los contratos temporales e indefinidos.

La inestabilidad y la precariedad tiende a afectar a todas las profesiones y en especial en el momento de acceso, para las personas jóvenes, así como para las mujeres, incluso en actividades especialmente cualificadas. En este sentido, aunque afecta más a las profesiones con menor exigencia de cualificación, incluso en el ámbito de trabajos vinculados a la tecnología (ej. precariado digital en el trabajo para plataformas -no solo de distribución y transporte-), no están libres otras más cualificadas. Por ej., según un informe de la “Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios” (FJI), las personas investigadoras postdoctorales cada vez tardan más tiempo en conseguir un contrato estable. La edad media de incorporación como científico titular en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es de 43 años, y solo un 2,2% del profesorado titular universitario público tiene menos de 40 años. De ahí las grandes expectativas suscitadas por el nuevo contrato indefinido para la actividad investigadora y técnica (art. 23 bis introducido en la “Ley de la Ciencia”, por el Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación)

Ahora bien, como ya empieza a evidenciarse, incluso por la propia ITSS: ¿reducir la temporalidad es equivalente a reducir la precariedad? ¿Los nuevos contratos indefinidos de la reforma acumularán mayor precariedad y tendrán menor duración? El informe Precariedad 2.0: contratos indefinidos, pero no eternos (FEDEA, 2018) se constataba que el 40% de los contratos indefinidos, anteriores a esta reforma laboral, pues, duraba menos de un año. Por lo que estos mismos economistas pronostican que con la nueva regulación, la vigencia media de los contratos indefinidos bajará todavía más, aumentará el número de despidos (en España una cifra elevada históricamente, antes de la pandemia -que ha venido imponiendo limitaciones, que persistan tras la crisis energética y de la guerra de Ucrania-), generándose un cierto riesgo de “precariedad maquillada", según Ana Ercoreca, presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, a través de los nuevos contratos fijos discontinuos. Hay que confiar en que la realidad sea más positiva que este pesimista augurio.

En todo caso, queda claro que:

En suma, la mejora de las condiciones de empleo y de trabajo para eliminar la precariedad y contribuir a la mejora del bienestar psicosocial de las personas no es únicamente un problema de políticas de salud, pública y laboral, sino también, y sobre todo, de garantía de derechos laborales y sociales.

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