[LARPSICO] Cara y cruz: 300.000 € por dos acosos sexuales laborales; un jefe de policía sigue en su cargo pese a 2 condenas por acoso

Andalucía, 21/03/2022
mujer con mano de sr. en el hombro

En España seguimos a la espera de la -en exceso dilatada- ratificación del Convenio 190 OIT. En esa espera, todos los días se suceden noticias que evidencian la necesidad de cerrar ese trámite, a fin de corregir, en la ley de desarrollo, los déficits de protección eficaz que presenta el actual sistema de preventivo de la violencia y el acoso en el trabajo, en especial por razón de género. Hace unas semanas dábamos cuenta en esta sección de la convicción del Tribunal Constitucional de que es necesario realizar ajustes en el modo de abordar el acoso sexual en el trabajo, por parte de todos los poderes públicos, también de las autoridades judiciales. Apunta el Alto Tribunal a la exigencia de mayor diligencia debida en la integración de la perspectiva de género en las políticas y prácticas de las organizaciones e instituciones, a fin de ofrecer una tutela realmente efectiva.

La realidad, como se apuntaba, nos muestra continuamente situaciones de “cal y arena” en esta dirección. Así, la de “cal”, en una dirección positiva a esta integración de la perspectiva de género en la tutela judicial efectiva, conocíamos hace unos días una decisión jurisdiccional que condenaba a un empresario a pagar 150.000 euros (una parte la pagará la aseguradora) a una empleada. Ésta, tras sufrir acoso sexual por parte del empleador y denunciarlo penalmente, consiguiendo la condena en este ámbito, le presentó una demanda de extinción contractual ex art. 50 ET, con petición adicional indemnizatoria. No fue ningún “camino de rosas” esta demanda, más bien tuvo mucha espina, porque en la instancia, el órgano judicial entendió prescrita la acción, por tener la actitud de la trabajadora como “pasiva”. Aplicando perspectiva de género, la sala social del TSJ de Canarias/Las Palmas la revocó, confirmando la indemnización dicha (pdf).

No será la única. En la misma empresa, otra empleada sufrió acoso sexual en el trabajo y ha presentado igualmente demanda. En consecuencia, siendo el caso análogo semejante será la condena. Por tanto, la lección aquí es clara: siendo una expresión de la violencia de género y, por tanto, de la discriminación en la empresa, el acoso sexual tiene un alto coste económico para las empresas. Los entornos laborales libres de toda forma de violencia sexual no solo satisfacen los derechos humanos de las mujeres, sino que hacen sostenibles las organizaciones, social y económicamente. De ahí, que tenga un valor económico notable la diligencia debida en las políticas preventivas de toda forma de violencia de género en el trabajo, tanto en las empresas principales como en toda la cadena de suministro.

La cara negativa, la arena en esta visión de diligencia debida y protección más eficaz la pone la siguiente noticia. Según publican diversos medios, un jefe de policía en una localidad abulense, pese a ser condenado judicialmente en firme por acosar sexual y moralmente a dos subordinadas, en 2008 y 2012, respectivamente, sigue en su puesto. Los hechos son conocidos por todos en ese pueblo en el que nadie adoptó ninguna decisión adecuada, diligente, en especial el Consistorio, manteniendo todavía su cargo, lo que parece inaudito.

Precisamente, cuando se han cumplido 20 años del “caso Nevenka”, el primer, y desde luego el más mediático, asunto en España en que una mujer obtuvo una condena por acoso sexual y moral al alcalde, “su jefe”, siendo ella una concejal del mismo partido, el “silencio” parece seguir siendo una constante en este ámbito: “A la gente de Ponferrada no le gusta estar en los medios por esto”. A lo que se ve, en el pueblo de Ávila referido tampoco. Pero no es el pueblo el único el primer llamado a la revocación de este jefe de policía, sino la autoridad municipal.

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