[LARPSICO] El Parlamento Europeo pide a la Comisión aprobar una Directiva sobre riesgos psicosociales y bienestar en el trabajo

Andalucía, 10/03/2022
Parlamento Europeo

El pasado 10 de marzo de 2022 el Parlamento Europeo aprobó el informe sobre “un nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo posterior a 2020” en el cual se hace una especial llamada al tratamiento de los riesgos psicosociales en los lugares de trabajo. Más particularmente, se trata de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre un nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo posterior a 2020 (incluida una mejor protección de los trabajadores frente a la exposición a sustancias nocivas, el estrés laboral y las lesiones por movimientos repetitivos) (2021/2165(INI)). En ella, el Parlamento llama a una regulación comunitaria específica de los riesgos de índole psicosocial en el mundo del trabajo que debería estar destinada a la garantía de una:

“prevención eficaz de los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo, como la ansiedad, la depresión, el agotamiento y el estrés, incluidos los riesgos causados por problemas estructurales como la organización del trabajo (es decir, una gestión deficiente, un diseño deficiente del trabajo o la falta de adecuación de los conocimientos y capacidades de los trabajadores a las tareas asignadas)".

Es importante este reclamo. Expresa una diferencia de visión respecto de la Comisión Europea. Esta apuesta, en el referido marco estratégico, más por un camino de perfeccionamiento de la regulación nacional, así como de la investigación sobre cómo mejorar la aplicación eficaz de los riesgos psicosociales en el trabajo, con el apoyo financiero de los fondos comunitarios. En cambio, el Parlamento insta a una propuesta de Directiva sobre los riesgos psicosociales y el bienestar en el trabajo. Eso sí, tras la debida consulta con los interlocutores sociales, que, sin embargo, no tienen una posición común:

  • la Confederación Europea de Sindicatos -CES, siglas en francés, o ETUC, siglas en inglés- es partidaria de una norma jurídica vinculante
  • no así la patronal europea, que no quiere más reglas europeas en esta materia, prefiriendo los acuerdos de autorregulación comunitaria -el relativo al estrés y el relativo a la violencia y el acoso en el trabajo),

El Parlamento Europeo se hace eco de una reivindicación de la plataforma EndStress.eu según la cual se debía aprobar una Directiva comunitaria que regule la gestión preventiva de los riesgos psicosociales en las empresas, la violencia y el acoso y mejore la organización del trabajo. Se trata de una campaña dirigida por la citada Confederación Europea de Sindicatos (ETUC -European Trade Union Confederation) y Eurocadres (Council of European Professional and Managerial Staff), mediante la cual se establece una plataforma que trabaja para que se implementara una Directiva de la UE que haga frente a la que se considera “epidemia de estrés” en el mundo laboral. En ella se debería abordar los riesgos organizativos y psicosociales, incluida la violencia y el acoso en el ámbito laboral, así como la mejora de la organización del trabajo, sin que la gestión psicosocial se centre en la intervención individual (manejo de las situaciones de estrés por cada persona trabajadora)

Por supuesto, con carácter general, el Parlamento es plenamente consciente de que la Directiva 89/391/CEE del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo incluye la prevención de los riesgos psicosociales en el mundo laboral. El TJUE viene siendo muy claro y exigente a la hora de establecer la obligación empresarial de que las evaluaciones de riesgos incluyan también, dentro de las condiciones de empleo y de trabajo, la concreta carga psicosocial del trabajo (tiempos de disponibilidad, ritmos de trabajo, etc.). Ahora bien, asimismo, el Parlamento Europeo, más realista, pone de manifiesto que es posible que con este marco normativo genérico no resulta eficaz la obligación empresarial de protección de la salud psicosocial en los contemporáneos entornos de trabajo, donde las transformaciones organizativas y tecnológicas inciden de forma clara en la intensificación de los problemas de gestión de este tipo de riesgos, junto con los ergonómicos.

En este sentido, especial consideración le merece al Parlamento los datos que hay disponibles sobre la creciente incidencia de estos factores y riesgos en el trabajo. La tercera Encuesta Europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER-3) realizada por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA) pondría las evidencias científicas a esta necesidad de actuar de manera decidida sobre esta cuestión. De hecho, se observa que no solo los riesgos psicosociales son los que hoy ocupan la segunda posición en prevalencia en los entornos de trabajo, sino que, además, tienen una estrecha relación con los que aparecen en primer lugar, los riesgos de tipo ergonómico. Justamente, recientes estudios, sirven a la EU-OHSA para reafirmar las evidencias sobre la interrelación entre los factores de índole psicosocial (ej. cargas de trabajo excesivas, falta de apoyo, jornadas muy prolongadas, etc.) y los trastornos musculoesqueléticos.

En el siguiente gráfico se refleja bien la escala de prevalencia de los factores de riesgo psicosocial, así como los musculoesqueléticos, en la población laboral europea:

Gráfico factores de riesgo psicosocial

En lo que hace a las empresas españolas más particularmente, la intervención sobre los factores de riesgo laboral se ordena del siguiente modo, según la Encuesta anual laboral 2019 (la más actualizada y completa hasta el momento -la de 2020 no contempla esta cuestión, la de 2018 tampoco-)

  • Condiciones materiales de los lugares de trabajo (90,4%)
  • Aspectos relacionados con la seguridad de máquinas (89%)
  • Posturas, esfuerzos y movimientos repetitivos (84,7%).
  • Respecto a los factores de riesgos psicosociales (61% promedio en el conjunto empresarial -empresas de más de 5 personas empleadas-). Aunque hay que advertir de una gran diferencia según el tamaño de la empresa. Se elevaría en las empresas de más de 250 personas empleadas, y se reduce en las de menos de menos de 10 personas empleadas, la inmensa mayoría del tejido empresarial español (Resumen ejecutivo, p. 30)
  • Agentes químicos y biológicos (alrededor del 51, 5%)

En suma, dejando de lado que una cosa es el cumplimiento formal y otro el real, la gestión preventiva de factores de riesgo psicosocial es notablemente más reducida en las empresas españolas respecto del resto, salvo los químicos y biológicos.

¿Por qué las empresas mantienen más resistencias a realizar una eficaz prevención de los riesgos psicosociales en el mundo del trabajo?

La ESENER-3 ofrece respuestas. No existe una carencia relevante de información o de herramientas de prevención que sean adecuadas para abordarlos de manera eficaz por parte de las empresas. Por ello, el problema no es la falta de conocimiento, sino las mayores resistencias a hablar abiertamente sobre estos temas, dificultando la gestión de los riesgos psicosociales  (véase La gestión de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo en cifras: una visión europea (ESENER-3)).

El siguiente gráfico lo refleja:

Gráfico gestión riesgos psicosociales

¿Será una solución aprobar la nueva Directiva comunitaria específica sobre riesgos psicosociales en el trabajo?

Es en este escenario en el que el Parlamento Europeo busca soluciones a tales déficits con una regulación más específica y precisa. Aun no necesaria, ¿será el revulsivo esperado? Veremos.

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