[LARPSICO] La violencia (acoso) sexual en el trabajo, a debate en el TC, que anuncia mayor atención a la perspectiva de género

Andalucía, 16/02/2022
Tribunal Constitucional

El viacrucis judicial de una de las tres profesoras acosadas por su decano llega al Tribunal Constitucional, que anuncia una revisión de su doctrina para reforzar, desde una perspectiva de género, la protección de las mujeres frente a la violencia sexual en los entornos de trabajo, públicos y privados.

Hace unos días se daba a conocer el mayor estudio mundialmente realizado hasta la fecha sobre la prevalencia de la violencia sexual, también física, contra las mujeres y que lideró la OMS, publicándose en la revista The Lancet. Los resultados son muy preocupantes: 1 de cada 4 mujeres en el mundo han sufrido violencia física o sexual por razón de sexo-género al menos una vez en su vida. En conjunto son casi 500 millones de mujeres las que sufrirían algún tipo de violencia, física, psíquica y/o sexual asociada a su sexo-género. Lo que, evidentemente, pone de manifiesto no solo lo persistente de esta alta prevalencia del problema, sino también la entidad del desafío que se presenta para la protección de la salud pública y social mundial. Por tanto, no sorprende el enorme eco mediático que está teniendo.

Ni siquiera el mundo virtual parece librarse de estas conductas. Podíamos leer hace pocos días igualmente que también el denominado “metaverso”, que conoce apenas unos días de existencia, ha evidenciado conductas de acoso sexual. También este mundo virtual se abre, pues, al debate de la garantía de entornos seguros frente al riesgo de violencia sexual, y sexista, contra las mujeres. Parece una realidad inesquivable que las agresiones vividas por los avatares pueden producir secuelas similares a las que ocurren en el mundo real. Las violencias del mundo real se replican en el virtual.

El problema de la violencia de género en general, y sexual en particular, no está solo en la vida social, con especial énfasis en las relaciones de pareja, sino que también alcanza al entorno laboral. Aunque recientemente se ha intensificado la protección normativa frente a este tipo de conductas, a su vez consideradas un riesgo psicosocial en el trabajo (Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad en relación con los arts. 48 y 62 de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres; artículo 4 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia), la realidad muestra que sigue siendo difícil hacer frente, tanto preventiva como en el plano de la erradicación, a este tipo de conductas. A menudo las mujeres trabajadoras víctimas de algún tipo de violencia de este tipo en el trabajo se encuentran con numerosos obstáculos, también con cierta incomprensión institucional.

Se volvía a poner de relieve en el ámbito del deporte profesional femenino. Pese al más que generalizado estupor, y alarma, entre la afición del club de fútbol femenino del Rayo Vallecano, así como en la opinión pública, por la difusión de un audio de su entrenador, en el que alentaba una “violación en manada” como manera de estimular a las jugadoras a un mayor compromiso con su equipo y mejora del rendimiento, la dirección del club considera que es un tema ajeno a la disciplina del club. Aunque el entrenador reconoce la autoría, si bien lo enmarca en una mera “broma” realizada en un chat privado, el presidente del club rechaza ejercer la potestad de despido. Aunque la conducta es tan grave que merece tal sanción máxima, según la doctrina judicial y jurisprudencial

Prueba de las dificultades de defensa es la “cruzada”, más bien el “viacrucis judicial” (“violencia institucional”, según el Comité CEDAW -Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer-), que vive una de las tres profesoras que sufrieron, en una universidad pública, acoso sexual por un catedrático, a la sazón decano de su Facultad. En este sentido, tan un largo peregrinaje por juzgados y salas de vistas con un sabor agridulce, porque la relativa satisfacción que supuso la condena por el juzgado de lo penal (dos años y tres meses de prisión por cada uno de los tres delitos continuados de abusos sexuales que se consideraron probados, así como un año más por un delito de lesiones psíquicas) se tornó en frustración cuando la Audiencia Provincial de Sevilla rebajó notablemente la condena (a un año y 20 meses, eliminando el delito de lesiones), lo que implicaba más “generosidad” y “comprensión” con las circunstancias de quien abusa que con la trabajadora que sufre violencia, su caso ha llegado al Tribunal Constitucional (TC). El TC, rara avis, ha admitido el recurso de amparo.

En sí, este dato ya es una (buena) noticia, en la medida en que el Alto Tribunal no suele admitir la gran mayoría de los recursos de amparo, entendiendo que este tipo de situaciones han de ser adecuadamente protegidas por la jurisdicción ordinaria, por los juzgados y tribunales de lo social. Pero este caso le ha llamado especialmente la atención (lo que sorprende, porque no es ni muchos menos un caso infrecuente). El TC lanza un aviso a navegantes. Considera que este caso reviste especial trascendencia constitucional, porque le va a permitir “aclarar o incluso cambiar su doctrina” a fin de otorgar plena carta de naturaleza jurídica al canon de juzgar con perspectiva de género estas situaciones, conforme a los cambios normativos más recientes y a las corrientes más modernas de interpretación de las violencias contra las mujeres, también en los entornos laborales, según los estándares internacionales de la “diligencia debida”.

Un camino previo muy duro, típico de la “violencia institucional” o “victimización secundaria”

Veremos si la sentencia confirma las expectativas. El camino hasta aquí no ha sido nada fácil, más bien ha resultado plagado de espinas. A la incomprensión inicial, también en el seno de la institución universitaria (que ahora cuenta con protocolos específicos de gestión de estas situaciones), siguió procesos complejos de aportación de pruebas, continuamente puestas en cuestión. Además, las tres profesoras debieron abandonar la Universidad mientras el acusado, luego condenado, campaba por sus anchas en la institución.

La sentencia debe marcar cambios reales, no solo formales, alentando políticas de gestión proactiva mucho más eficaces, tanto en las organizaciones públicas como en las privadas. Así se desprende igualmente del horizonte de ratificación del Convenio 190 OIT, aún pendiente de cerrar definitivamente en España, pues pese a ser aprobada por el Consejo de Ministros sigue pendiente la autorización del Congreso. De ahí que sean ya muchas las entidades de todo tipo que reclama mayor urgencia en este proceso, en la medida en que no se comprende tanto retraso

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