[LARPSICO] La regulación del teletrabajo en la Administración del Estado incluirá el tecnoestrés como un riesgo laboral específico

Andalucía, 12/01/2022
mujer trabajando con manos en la cabeza

Entre las condiciones para garantizar un entorno de teletrabajo público ciberseguro ha de garantizarse la protección, entre otros, frente al riesgo de tecnoestrés, según el Real Decreto que prepara la Administración del Estado y de publicación inminente.

Aunque con mayor retraso del previsto, tanto en el acuerdo sindical logrado a tal fin como según la -errada- información dada en los medios de comunicación (contaron que el personal funcionarial de la Administración del Estado podría teletrabajar 3 días a la semana desde el 1 de en enero de este año, pero no ha sido así hasta ahora), a finales del mes próximo se publicará el Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración del Estado. Dejando de lado la crítica sindical y funcionarial a este retraso, que hará que tal regulación normativa no esté vigente hasta agosto de este año y que, además, el plazo máximo previsto para cumplir con la obligación de dotar a todo el personal de teletrabajo de los equipos informáticos adecuados se dilate a 31 de diciembre de 2023, aquí resaltaremos la gran importancia de esta normativa, una vez que esté en vigor y sea efectivamente aplicada.

Esta regulación, que desarrolla para el sector público estatal lo previsto como norma básica para todo el sector público español en el art. 47 bis Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contendrá importantes novedades, dirigidas tanto a mejorar la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía como el bienestar del personal de empleo público. Junto a los deberes de especial diligencia del personal público en el uso de los dispositivos tecnológicos, para garantizar un entorno de teletrabajo ciberseguro, se regula una amplia secuencia de derechos, entre ellos, por lo que aquí interesa más, el derecho a la adecuada protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo. A tal fin, el art. 11.1 del proyecto de Real Decreto incluye en este derecho del personal de empleo público:

“…con especial atención a los factores psicosociales ligados al tecnoestrés y al aislamiento social”.

Una vez más comprobamos la importancia que las nuevas regulaciones sobre el teletrabajo conceden a los riesgos psicosociales, junto a los ergonómicos (ej. art. 16 Ley 10/2021, de 9 de julio, del trabajo a distancia). Pero esta norma especifica más.

Así, además de reclamar la integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo público ciberseguro de los factores de riesgo psicosocial y de índole organizativa (para criterios útiles al respecto de interés la Nota Técnica Preventiva del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 1.165/2021), nomina un riesgo psicosocial específico de los entornos de trabajo digitalizados: el tecnoestrés. Conocido es que el concepto de tecnoestrés trae causa directa de la identificación de una serie de efectos psicosociales nocivos derivados de un uso irrazonable de las TIC. Fue acuñado por primera vez, en psiquiatría, en la obra, de 1984: "Technostress: The Human Cost of the Computer Revolution". En este libro pionero se define más como enfermedad que como riesgo (factor precursor de un daño psicosocial asociado a los problemas de adaptación a las tecnologías nuevas) propiamente causada por la falta de competencia digital suficiente del personal usuario:

"una enfermedad de adaptación causada por la falta de habilidad para tratar con las nuevas tecnologías del ordenador de manera saludable".

Una definición más específica apunta más hacia la idea de riesgo, modalidad de estrés relacionado con la colonización tecnológica de todas nuestros mundos de vida, también del trabajo, al definir el tecnoestrés como:

"un estado psicológico negativo relacionado con el uso de TIC o amenaza de su uso en un futuro…condicionado por la percepción de un desajuste entre las demandas y los recursos relacionados con el uso de las TIC que lleva a un alto nivel de activación psicofisiológica no placentera y al desarrollo de actitudes negativas hacia las TIC".

Para más información, incluyendo pautas preventivas en el ámbito laboral

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