[LARPSICO] Para el TEDH, la pasividad institucional ante al riesgo de suicidio de militares y reclutas viola el derecho a la vida

Según el TEDH, la adopción de medidas de gestión adecuadas ante denuncias de malos tratos en la profesión militar no asegura prevenir el suicidio de quien denuncia y teme las represalias por ello, pero sí permite confiar razonablemente en que puede reducir la probabilidad de que suceda
Andalucía, 10/01/2022
militares en un camión

No es infrecuente leer que una persona profesional de las Fuerzas Armadas se suicida tras denuncias de acoso en el trabajo, sobre todo acoso sexual. Y ello sucede en diferentes lugares del mundo. Unas veces, las organizaciones y sus mandos asumen la eventual responsabilidad por el negligente actuar a la hora de gestionar las situaciones de denuncia, y otras, la gran mayoría, no. Por ejemplo, en el primer caso, hace unos meses podíamos leer que el jefe de la Fuerza Aérea de Corea del Sur presentó su dimisión tras el suicidio de una oficial que había denunciado acoso sexual, asumiendo la responsabilidad personal por lo sucedido, ya que reconocía la mala gestión del caso por parte de la organización militar que encabeza (se presentó como "simple muerte", sin mencionar las denuncias por acoso sexual que la víctima había denunciado meses antes del suicidio; los mandos, en vez de realizar una rigurosa investigación, presionaron a la oficial para que lograra un acuerdo con el suboficial acusado, para evitar escándalos, etc.). A raíz de tal dimisión se reabrió la causa y el Ministerio de Defensa ha presentado una denuncia penal por acoso sexual. Varios soldados se habrían visto implicados e imputados en este proceso, que ha causado indignación popular por el modo pasivo, e incluso negacionista, en que se desarrolló

En otros casos, nadie asume responsabilidad alguna. Por ejemplo, es el caso de varios soldados norteamericanos de origen latino (hispanos) de la base militar de Fort Hood, donde prestaban servicios, que se han aparecido muertos tras sendas denuncias por ser (posibles) víctimas de acoso sexual. En unos casos se suicida la víctima, en otros parece que es el victimario, tras matar a la víctima de acoso que denuncia. En todos los supuestos media una previa denuncia por conductas abusivas (acoso sexual).

Los nombres de varios inmigrantes naturalizados se sumaban a la treintena de militares de Fort Hood fallecidos en 2020, gigantesca base militar objeto de protestas, críticas e investigaciones tras estos sucesos, en especial tras la desaparición y muerte de la citada soldado (Vanessa Guillén). Tras la creciente presión social, que incluso llegó al Congreso, el Pentágono admitió un alto nivel de muertes de soldados y una mala gestión de casos de violencia y acoso sexuales en su seno.

En este escenario de altísima frecuencia de suicidios en las Fuerzas Armadas de diversos países, tragedia de la que no escapa España, como prueba el alto porcentaje de suicidios que se denuncia año tras año en la Guardia Civil (2021 habría sido año récord, según un estudio y denuncia de la Asociación Unificada de la Guardia Civil -AUGC-), merece reseña la STEDH, Sala Tercera, de 18 de enero de 2022 (CASE OF LYUBOV VASILYEVA v. RUSSIA, demanda 62080/09). En el caso, no se trataba de un soldado profesional, sino de un recluta durante su servicio obligatorio en Rusia, y la denuncia no lo era por abusos sexuales, sino por malos tratos en el seno de la institución, relacionada con las prácticas de novatadas tan típicas en estas instituciones (y en otras -si bien en estas, como en el caso de las Universidades están radicalmente prohibidas-). Sin embargo, el problema en ella suscitado sí es análogo a los referidos supuestos de suicidio de profesionales en el Ejército: la institución no cuenta con adecuadas medidas preventivo-correctoras a fin de proteger a las víctimas denunciantes de novatadas, acoso u otras formas de mal trato, al tiempo que, las más generales, no serían actuadas por impedirse una investigación adecuada de los hechos.

Pues bien, en este caso, el TEDH, ante el recurso presentado por el padre del recluta, denunciando violación del art. 2 del CEDH (derecho a la vida), por ausencia de las debidas medidas de protección, así como por falta de la investigación rigurosa que es exigible en tales casos, condenará a Rusia por la ausencia de aquellas protecciones adecuadas frente a estas situaciones de denuncia y temor ante malos tratos. En cambio, no considerara que no hubiese una investigación razonable de la muerte producida. El fallo es el siguiente

A) afirma, por unanimidad, que se ha violado el artículo 2 del Convenio (obligación sustantiva (adopción de medidas efectivas de protección)

B) Sostiene, por seis votos contra uno (que formula voto particular disidente en tal sentido), que no ha habido violación del artículo 2 de la Convención en su parte procedimental (obligación de investigación adecuada)

C) Sostiene, por unanimidad, que se debe pagar al padre, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la sentencia sea definitiva (art. 44 § 2 del CEDH) 20.000€ por daños morales y 7.300€ por compensación de costas y gastos.

Aunque el TEDH no identifica ninguna deficiencia en el sistema general previsto para la evaluación y asistencia psíquica en las fuerzas armadas que pudiera haber contribuido a la muerte del hijo del demandante (ap. 50), sí que observa que el marco normativo nacional carecería de “procedimientos o cautelas especiales para proteger, a las víctimas y denunciantes de novatadas, intimidaciones u otras formas de malos tratos en las fuerzas armadas, del riesgo de represalias posteriores, autolesiones u otras amenazas a su seguridad” (ap. 51). Evidenciando que busca un juicio no abstracto sobre la ausencia, sino concreto sobre la incidencia concreta de esta ausencia en la situación de suicidio que se produjo en el caso, el TEDH constata que:

“El propio Estado…había establecido, sobre la base de las estadísticas…, que las infracciones de las normas de las relaciones entre militares eran una de las razones por las que alguien corría un mayor riesgo de suicidio. El Defensor de los Derechos Humanos de Rusia emitió un informe especial en 2005 sobre la cuestión de las prácticas de hostigamiento…en las fuerzas armadas que dañaban la salud de muchos reclutas y provocaban la muerte” (apartado 54).

En definitiva, el TEDH concluye que las autoridades militares:

“…sabían o deberían haber sabido que el hijo de la demandante corría el riesgo de represalias y suicidio, no tomaron las medidas adecuadas para evitar que se materializara tal riesgo, o al menos para minimizarlo: … no fue separado efectivamente de los militares de su antigua unidad militar; no se proporcionó información sobre las circunstancias de su traslado u otras advertencias apropiadas a los agentes responsables; y no se le brindó apoyo psicológico individual…” (ap. 61)

Ciertamente, el TEDH asume que de concurrir tales medidas no hay tampoco certeza de que las cosas hubieran resultado diferentes, pero reitera que:

“…la prueba del artículo 2…no requiere que se demuestre que “de no haber sido por” el incumplimiento u omisión de las autoridades la muerte en cuestión no habría ocurrido…es suficiente para comprometer la responsabilidad del Estado…que las medidas razonables que las autoridades nacionales no tomaron podrían haber tenido una perspectiva real de alterar el resultado o mitigar el daño” (ap. 62).

Es evidente el interés de esta doctrina del TEDH más allá de este caso particular (nada infrecuente en Rusia, por lo que se desprende de los razonamientos del TEDH). Para el ámbito profesional la reivindicación que la AUGC hace al Gobierno español para que adopte medidas urgentes respecto de la necesidad de paliar, sino corregir, esta lacra (una muerte cada 26 días, muy por encima de la media de la sociedad española y de otros cuerpos policiales), halla un refuerzo normativo e institucional muy notable. El problema no es solo de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, como ilustra la STS, 2ª, 426/2021, 19 de mayo, también se da en las empresas privadas.

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