[LARPSICO] Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, incluido el entorno laboral

Andalucía, 25/11/2021
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 25 de noviembre

Pinta el mundo de naranja: ¡Pongamos fin a la violencia contra las mujeres YA!”. Este es el lema elegido por la ONU para promover el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el 25 de noviembre.

La violencia contra las mujeres como grave problema mundial de vulneración de los derechos humanos

El objetivo de esta conmemoración es sensibilizar al conjunto de las sociedades sobre una lacra tan relevante, en la confianza de que otro mundo, libre de toda forma de violencia contra las mujeres (y las niñas), es posible. Para ello, junto a cambios educativo-culturales, se precisa disponer de los recursos y servicios necesarios para garantizar, especialmente en el ámbito de la acción policial, sanitaria, social y judicial, la efectividad de los derechos de aquéllas. Sus derechos están consagrados ampliamente en los acuerdos internacionales, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en especial a través de sus Recomendaciones generales núm. 12 y 19 y de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas.

El problema es mundial (global) y transcendental (muy grave). Como acredita el informe ONU Mujeres, basado en datos de 13 países desde la pandemia, 2 de cada 3 mujeres padecieron alguna forma de violencia o conocían a alguna mujer que la sufría. El efecto agravación derivado de la pandemia es manifiesto, apenas se repare que antes de la covid19 era casi 1 de cada 3 mujeres la que habrían sufrido abusos a lo largo de su vida

Elaborada por la Secretaría General de la ONU en 2009, en 2016, con motivo de preparar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (el Objetivo 5, Igualdad de Género), se relanzó la “Base de datos mundial sobre la violencia contra las mujeres”. Se trata de un recurso en línea para proporcionar información completa y actualizada sobre las medidas adoptadas por los gobiernos para hacer frente a la violencia contra las mujeres, en las áreas de leyes y políticas, prevención, servicios y datos estadísticos.

El Convenio 190 de la OIT evidencia que la violencia y el acoso contra las mujeres y las niñas se da también en el mundo del trabajo

Como ha confirmado, con el máximo rango normativo internacional, el Convenio 190 de la OIT, sobre prevención y erradicación de la violencia y el acoso, el mundo del trabajo no solo no está libre de violencia contra las mujeres (en todas sus manifestaciones, con especial intensidad del acoso, en sus formas sexual, sexista y moral), sino que es uno de los entornos o ámbitos en los que más se produce. Por eso, aunque su pretensión es erradicar la violencia laboral en general, pone énfasis en la erradicación de la violencia laboral por razón de género. Una vez más, pues, los ambientes de trabajo muestran su ambivalencia frente a la cuestión social de la violencia de género, pues se rebela:

a) tanto como fuente de riesgo de sufrir violencia y acoso, lo que exigirá políticas efectivas de prevención y corrección, dentro de un sistema eficaz de gestión integral de la seguridad y salud en el trabajo

b) cuanto como fuente de protección, en la medida en que el empleo y las condiciones de trabajo pueden convertirse en activos esenciales para una recuperación más rápida e integral de las mujeres víctimas de la violencia de género (en el entorno de la pareja y/o de la familia), a través de un conjunto amplio de iniciativas (institucionales, de empresa y diálogo social) que propicie y mejore sus expectativas-derechos de inclusión sociolaboral.

Sobre ambas facetas del mundo del empleo y del trabajo incide el Convenio 190 OIT, si bien mucho más activamente en el primero. De ahí la importancia de su ratificación por España.

El Convenio 190 OIT tiene un gran simbolismo jurídico, aunque aspira a ir más allá y dar un salto cualitativo, porque es la primera norma social internacional que reconoce el derecho humano fundamental de toda persona a un mundo del trabajo (entorno o ambiente laboral) libre de violencia (incluso digital) y (ciber)acoso, con especial atención a la prevención y a la erradicación de la violencia y el (ciber)acoso por razón de género. Justamente, consciente de que pasar de las palabras solemnes, aún normativas, a la acción práctica no es fácil, la está embarcada en una campaña mundial para conseguir un gran apoyo real para el C190, e invita a los mandantes, a las partes interesadas y a los actores de la sociedad civil a participar. El objetivo final es que el Convenio sea ratificado y aplicado por los Estados de todo el mundo.

La violencia contra la mujer es omnipresente, por tanto, incluye el entorno laboral, y devastadora, de ahí la importancia de las políticas de prevención, también desde el enfoque de seguridad y salud en el trabajo

Como conforma, con evidencias científicas, la Organización Mundial de la Salud (OMS), todas las formas de violencia que sufre una mujer tienden a tener un gran impacto negativo sobre su salud y su bienestar, no solo en la etapa y en torno en el que se produce, sino mucho tiempo después de ocurridas, incluso, con frecuencia, durante toda su vida. Las víctimas corren mayor riesgo de presentar numerosos y variados problemas de salud, desde lesiones, depresión, trastornos de ansiedad a, sobre todo en los países más pobres, embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual (incluida la infección por el VIH). Aunque se trata de uno de los problemas que más afectan y conciernen a la sociedad en su conjunto, por los costes tan elevados en términos de pérdida de desarrollo general y aumento de costes en los presupuestos de los países, también concierne al mundo de la empresa, por la pérdida de productividad que también conlleva, además del enorme coste humano que genera la violencia laboral de género.

El problema (reto y necesidad) de la lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres, dentro y fuera del trabajo, no es solo una cuestión, que lo es igualmente, de corrección de las múltiples brechas de desigualdad (no discriminación e igualdad de resultados), sino también de mejora de su seguridad y salud, a fin de favorecer su equilibrio biopsicosocial erradicando la diferencia que, a menudo invisibilizada, más duele: la inequidad en la protección de la salud de las mujeres, extra y/o intramuros del trabajo. No por casualidad el Convenio 190 de la OIT pone el acento en este enfoque de gestión integral de la lucha contra la violencia y el acoso en el trabajo (también en su dimensión contemporánea de violencia digital y ciberacoso en el trabajo), primando la faceta de prevención de riesgos laborales en clave psicosocial y de bienestar de mujeres y niñas en el mundo del trabajo (con una concepción del trabajo mucho más amplia que la que implica tener una relación formalizada de trabajo asalariado).

El LARPSICO se suma a esta conmemoración y compromete, dentro de sus posibilidades, el desarrollo de cuantos instrumentos científico-técnicos y buenas prácticas estén en su mano para ayudar a empresas y representaciones laborales, así como a profesionales de la prevención de riesgos laborales, e incluso a las personas trabajadoras, a un mundo del trabajo lo más libre posible del riesgo de violencia y (ciber)acoso. Más aún. Se trata de convertirlo en un factor de protección frente a toda forma de violencia, en especial de género.

Información de autoría
Correo electrónico
Teléfono
955 049 078
Información adicional

Horario de atención telefónica: de 09:00 a 14:30 horas

Compartir en

Índice