[LARPSICO] La ansiedad generada por el modo inapropiado de realizar una amonestación laboral es accidente laboral

Andalucía, 25/09/2021
mujer con manos sobre la cara, fondo negro

Una trabajadora recibió de su empresa (Departamento de Recursos Humanos) una carta de amonestación en la que se le afeaba cierta conducta inadecuada o inapropiada respecto de personas. La carta describía cómo la trabajadora recriminaba habitualmente a las personas con las que trabajaba sus errores usando tonos de voz elevados y palabras inadecuadas con ellas. Esta actitud sería percibida por ella como una actitud de soberbia y un estilo altivo, e incluso, en ocasiones, agresivo lo que generaría en ellas sentimientos de inferioridad, temor y ansiedad, de tal forma que ven el trabajo como una situación estresante. Este comunicado creó en la trabajadora un estado mental de ansiedad, estrés y depresión que le llevó a solicitar una baja médica, situación en la que estuvo un largo tiempo (un año).

Doctrina judicial. Este incidente crítico debe tenerse como la causa exclusiva del estado mental ansioso-depresivo por el que atraviesa la trabajadora y, en consecuencia, todo el tiempo de baja médica debe tenerse como constitutivo de accidente de trabajo. Ni constan antecedentes de tipo psíquico en el historial de bajas de la trabajadora ni el hecho de que transcurrieran 3 días desde la amonestación o “bronca escrita” hasta el inicio de la baja es relevante para romper el nexo causal entre el hecho de la amonestación y el estado depresivo de la trabajadora ex art. 156.2 TRLGSS.

Valoración. Conviene distinguir claramente entre la calificación de esta situación como laboral, esto es, como accidente de trabajo, y su eventual valoración como responsabilidad a cargo de la empresa por incumplimientos preventivos, que en este caso no se produce. No obstante, sí supone una llamada de atención a los modos de gestión de “recursos humanos” de cuestiones de esta naturaleza psicosocial o emocional, aconsejando una mayor empatía y una forma más atenta a los estados anímicos de las personas trabajadoras. Asimismo, debe exigirse políticas de formación de mandos competentes en la gestión psicosocial de personas, no solo de “recursos humanos”.

Fuente jurídica: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León/ Burgos 235/2021 de 26 mayo.

La justicia considera accidente laboral la depresión causada por una bronca del jefe. El País

El TSJ de Castilla y León considera accidente laboral la depresión causada por la bronca de un jefe. Antena3

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