[LARPSICO] El acoso laboral vulnera el derecho a la vida privada, según el TEDH

TEDH: condena a Montenegro por no proteger a una funcionaria de prisiones acosada moralmente (“bullying”) por denunciar corrupción
Andalucía, 09/11/2021

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) concluyó, por unanimidad, que las autoridades montenegrinas no protegieron adecuadamente a una mujer, guardia de prisiones, del acoso moral (“bullying”) realizado por sus colegas después de que denunciara a algunos de ellos por abusar de los reclusos. Montenegro tendrá que abonarle 5500 euros en concepto de daños morales y costes del proceso.

En enero de 2013, la funcionaria de prisiones denunció a cinco de sus colegas por comportamientos inapropiados en el trabajo en la víspera de Año Nuevo. Entre otros comportamientos, desveló que algunos de sus colegas se habrían adentrado en la prisión de mujeres, habiendo tenido al menos uno de ellos relaciones sexuales con dos reclusas. Esta conducta abusiva habría sido tolerada expresamente por algunas de las guardias que custodiaban a dichas reclusas. A raíz de sus denuncias, que llevó a diversas sanciones a sus colegas (multas y suspensiones de empleo), la denunciante comenzó a sufrir conductas hostigadoras e intimidatorias por parte de aquéllos, incluyendo, si bien no quedó probada la autoría, una agresión física en la que se le conminaba a desistir de sus denuncias

A raíz del proceso intimidatorio, la trabajadora denunciante experimentó varios problemas de salud que afectaron a su integridad psíquica, como constató el informe pericial médico. Incluso se constató una reducción de su capacidad funcional de manera permanente de un 20 por ciento, debido al trastorno de estrés postraumático. En ningún momento la institución empleadora hizo nada a fin de poner solución.

Presentada una demanda civil por la guardia de prisiones frente a la situación, los órganos jurisdiccionales internos desestimaron la reclamación. Aunque los órganos judiciales internos constaron la vinculación entre la situación intimidatoria y los daños sufridos por la trabajadora, entendieron que no había acoso moral laboral, porque no tenía la frecuencia e intensidad requerida: frecuencia al menos semanal durante 6 o más meses, tal y como establecía la literatura médico-clínica al respecto (Leymann).

Presentada demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), este la admitió y la estimó, por entender vulnerados el articulo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), relativo al derecho al respeto de la vida privada. Aunque se demandó también por violación del art. 13 CEDH, relativo al derecho a un recurso efectivo ante una autoridad nacional, el TEDH consideró innecesario su análisis por tratarse de argumentos análogos en ambas vulneraciones de derechos (enlace del CEDH (pdf)). El TEDH reafirma su jurisprudencia precedente en la que ha venido sosteniendo que el concepto de vida privada incluye, dentro de diversos contextos, incluidas las relaciones de trabajo, la integridad física y psicológica de la persona. Según el artículo 8 CED, los Estados tienen el deber de proteger la integridad física y moral de una persona frente a otras personas A tal fin, deben mantener y aplicar en la práctica un marco jurídico adecuado que brinde protección contra los actos de violencia cometidos por particulares, incluso en relación al acoso en el trabajo (“harassment at work”) (Apartado 87).

Aunque la demandante reclamó 50.000 euros por daño moral, el TEDH concedió 4.5000 euros por este concepto, en virtud de lo dispuesto en el art. 41 CEDH. Además, solicitó la compensación de 1000 euros por el coste del proceso, cantidad que le fue reconocida íntegramente por el TEDH. A tales cantidades habrá que sumarles los intereses legales correspondientes.

Más información

Información de autoría
Correo electrónico
Teléfono
955 049 078
Información adicional

Horario de atención telefónica: de 09:00 a 14:30 horas

Compartir en

Índice