[LARPSICO] El suicidio causalmente ligado a una situación de acoso laboral genera responsabilidad también para UNICAJA de casi 100.000€

Andalucía, 04/07/2023

Tristemente, otra de las noticias que comienzan a tener mayor vuelto en nuestra web, como observatorio atento a la realidad psicosocial del mundo del trabajo, dentro y fuera de Andalucía, es la relativa a los “suicidios laborales”. Son ya varios los casos este año en los que, sendas sentencias de tribunales superiores de justicia asocian la muerte de una persona trabajadora por suicidio (autolisis) al concepto de accidente de trabajo, estableciendo esta calificación, con la consiguiente mejora prestacional para quienes le sobreviven, aunque con el dolor de la tragedia, la persona cónyuge y/o sus hijos/as. De ahí, la atención que venimos prestando a este gravísimo problema de salud mental, no solo de salud pública, también en el trabajo (salud mental laboral), con documentos y fichas de carácter científico-técnico, que ayuden a conocer mejor sus causas, factores de riesgo relacionados con el trabajo, y, sobre todo, las técnicas preventivas.

Sin embargo, hasta el momento, las decisiones judiciales (estudio de casos) aquí analizadas se habían limitado a reconocer la calificación de contingencia profesional de tales suicidios, sin entrar, ni declarar, la responsabilidad “civil-laboral” de las empresas. Sí se había producido en algún caso (sentencia del TSJ Cantabria) el reconocimiento del recargo de prestaciones de la seguridad social. Pues bien, ahora hemos conocido que, de forma pionera, por vez primera, salvo error u omisión por nuestra parte, un juzgado de lo social (el número 2 de León) reconoce la relación de causalidad entre el suicidio y la pasividad por parte de la empresa en la adopción de medidas preventivas de la conducta de la persona que se suicidó, una situación de acoso en el trabajo, declarando la responsabilidad civil de la entidad financiera empleadora. En consecuencia, la misma (Unicaja) es condenada al pago de casi 100.000 euros a la familia de la trabajadora que, fruto del proceso de acoso, terminó suicidándose, por existir, entre el acoso (proceso de presión tendenciosa en su entorno laboral) y el suicidio, una la relación «clara e indubitada». En cambio, no prosperó la demanda penal, archivándose las diligencias

La sentencia aún no es firme, pues ha sido recurrida. Pero, de confirmarse por parte del TSJ Castilla-León, abre una nueva vía de incentivo a las empresas para adoptar una política proactiva de prevención no solo frente al riesgo de acoso, también del suicidio, como conductas no tan infrecuentemente asociadas a aquellas situaciones de violencia reiterada en el trabajo. Un problema clave de salud mental laboral.

Información de autoría
Correo electrónico
Teléfono
955 049 078
Información adicional

Horario de atención telefónica: de 09:00 a 14:30 horas

Compartir en

Índice