[LARPSICO] Conflictos de rol en la Administración de Justica, factor de estrés resarcible que cuesta más de 45.000 € por caso a la ciudadanía

Andalucía, 30/06/2023

El servicio público Administración de Justicia lleva unos años viviendo una intensa conflictividad. Si el momento pandémico fue demoledor, suspendiendo miles de litigios, el tiempo postpandemia está agravando la situación, lastrada por las recurrentes huelgas convocadas por todos los colectivos que lo integran. Primero fue el personal Letrado de Administración de Justica (LAJ), luego hubo un amago de huelga por parte de las quienes integran la carrera judicial, y ahora la ciudadanía sufre una huelga indefinida del personal funcionarial. Desde la organización institucional de la abogacía incluso se alerta de un inmediato colapso de la justicia, al menos en las principales capitales de España, si no se toman medidas contra la parálisis actual de este servicio público fundamental para el disfrute de la condición de la ciudadanía.

No solo el TC (diversos amparos por dilación indebida de juicios en el orden social de la jurisdicción), también el TEDH (condena a España por la parálisis del CGPJ y el daño que se está produciendo, tanto a determinadas personas de la Magistratura, como al servicio público en general), están emitiendo diferentes sentencias en las que, desde diferentes ámbitos, se expresa ese malestar en el funcionamiento de la Justicia. Por lo tanto, la idea de conflicto se expande por doquier en el ámbito donde deberían hallar la solución las controversias de la ciudadanía, en la administración de justicia misma. Desde el lado de la profesión de abogacía se critica que, además, esa situación está dando lugar a un creciente malestar profesional, porque las suspensiones se hacen sin aviso previo. Al coste económico por este proceder se suma el desconcierto y la frustración de miles de profesionales y centenares de miles de personas ciudadanas.

En este complejo y agrio escenario, acabamos de conocer, y no nos sorprende, que un juzgado de lo social ha reconocido a una funcionaria, del personal del servicio público de Justicia, el derecho a obtener una indemnización de 46.500 € por los daños (biológicos y morales) que habría padecido a raíz del estrés generado por los conflictos recurrentes entre el titular del órgano jurisdiccional y el personal LAJ (Letrada de Administración de Justicia). Más concretamente, la Sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Barcelona, de fecha 18 de mayo de 2023 (autos 502/2021 -la fecha de autos ya indica lo tardío de la decisión jurisdiccional de instancia-) ha condenado tanto al Ministerio de Justicia como a la Generalitat de Cataluña (aunque pagará a través de su aseguradora -Segur Caixa Adeslas-) a aquella indemnización por el estrés laboral acumulado, durante años, por una situación de conflictividad de larga duración, a raíz del conflicto continuo en el funcionamiento del servicio público entre la persona titular del juzgado y la LAJ. En términos preventivos, lo más relevante sería:

  1. Factor de riesgo estresante o agente estresor. En este caso, la ambigüedad de rol entre ambos profesionales de la Administración de Justicia constituirá el factor de riesgo más significativo o prevalente en la causación del riesgo sufrido y que se actualizó en daños.
  2. Incumplimiento de medidas preventivas. En el caso, a juzgar por la sentencia, la medida legal preventiva básicamente incumplida sería el deber de coordinación de ambas Administraciones Públicas implicadas ex art. 24 LPRL para adoptar las medidas preventivas que le exigía la diligencia debida, en este caso la gestión de los conflictos de rol de quienes dirigen el proceso y susceptibles de causar daños psicosociales a las personas empleadas, si no se adoptan las medidas necesarias y adecuadas para su prevención.
  3. Los daños derivados de esas situaciones tienen la naturaleza de profesionales. La relación de causalidad entre los daños producidos y la situación conflictiva no adecuadamente gestionada en clave de prevención de riesgos psicosociales en los entornos de trabajo deben calificarse como accidentes de trabajo ex art. 156 TRLGSS y, ante la ausencia de medidas correctoras eficaces (disciplinarias, de índole organizativo, sanitarias), dar lugar a una indemnización a satisfacer por las entidades competentes para evaluar los riesgos y planificar las medidas debidas para evitar la actualización del factor de riesgo en daños profesionales.

Según la decisión jurisdiccional, no fue suficiente el requerimiento del Departamento de Justicia a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para solucionar el problema. Como vemos, la conflictividad estructural de la justicia tiene su reflejo en la gestión de riesgos psicosociales y su prevención no solo reduce dramas humanos, sino también costes significativos a la ciudadanía, que es la que termina pagando, en pérdida de calidad del servicio e incremento de su coste económico.

Información de autoría
Correo electrónico
Teléfono
955 049 078
Información adicional

Horario de atención telefónica: de 09:00 a 14:30 horas

Compartir en

Índice