[LARPSICO] Primera aplicación de la ley de protección a personas trabajadoras denunciantes de corrupción y en riesgo de acoso laboral

Andalucía, 02/06/2023
Oficina Antifraude de Cataluña

Como pusimos de relieve en una información pionera previa, con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, relativa a la creación de canales, internos y externos, en empresas y organizaciones públicas, de denuncia, así como de protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, se incluyen novedades en el ámbito de la gestión que, sin ser de carácter laboral, tampoco preventiva, sí tienen una notable incidencia en el devenir de las relaciones entre las organizaciones y sus personas empleadas, en esa doble dimensión, de políticas de cumplimiento laboral y preventivo. Entonces recordamos que, la nueva ley integrativa de nuevas obligaciones de gestión empresarial (cuando tengan más de 50 personas en su plantilla, lo que constituye apenas un 3 por cien del tejido empresarial) de los canales de comunicación interna, así como de nuevos canales de denuncia-protección externa (Autoridad de Protección –AAI-) transpone al ordenamiento español la conocida como “Directiva Whistleblowing” y exige implantarlos. Pues bien, según informaciones recién publicadas, ya se ha producido el primer caso en España de aplicación de esta normativa de cumplimiento y con gran repercusión laboral, en virtud de la resolución emitida (y firme, pues no cabe recurso) por la llamada “Oficina Antifraude de Cataluña

En virtud de la misma, se ha establecido una situación de protección ad hoc para una persona trabajadora interina que denunció prácticas de corrupción institucional en su centro de trabajo, un ayuntamiento catalán de gran relevancia (situado en la provincia de Barcelona). Según la información periodística disponible, la trabajadora denunciante desveló presuntas irregularidades cometidas por la entidad local en el nombramiento de personas funcionarias interinas por supuestos motivos de urgencia y excepcionalidad, sin haber sido acreditadas estas circunstancias, como exige el art. 10.3 Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP). Debe recordarse que este precepto se reformó en fechas relativamente recientes (Ley 20/2021, 28 de diciembre) para, hipotéticamente, reducir los usos abusivos de este tipo de nombramientos, a la orden del día, según numerosas sentencias (ej. STS, 4ª, 216/2023, 22 de febrero).

Entre los beneficios que derivarán de este estatus de protección especial están los de intangibilidad de su situación profesional (garantía de indemnidad frente a cualquier acto de represalia de su empresa contra ella, o cualquier acto que perjudique a su entorno personal y familiar), el derecho a la atención psicosocial continuada, el derecho a la justicia gratuita, la garantía de ubicación en un entorno libre de situaciones y personas que puedan hostigarla o incomodarla, etc. Precisamente, la trabajadora ahora protegida tras su denuncia manifestó que había empezado a sufrir un proceso de acoso laboral, presentando la correspondiente denuncia ante la ITSS. Hay que recordar que el art. 36 de la Ley 2/2023 incluye el acoso entre las conductas de represalia que están expresamente prohibidas, exigiendo un blindaje especial, máxime ahora que está en vigor el Convenio 190 OIT.

Entre las represalias que la trabajadora interina protegida narra y que habría recibido pretendidamente estaría la creación de obstáculos para su participación en los procesos de estabilización de plazas, en concreto le habrían negado la expedición de certificaciones necesarias para acreditar de forma fehaciente todos sus méritos. De ahí que –afirma la trabajadora, según sus declaraciones publicadas- sufriera un cómputo no adecuado, que califica como “arbitrario e irrazonable”, de los méritos alegados. Todo en detrimento de su derecho a la promoción y a favor de otras personas aspirantes, que considera reúnen menos méritos que ella.

Aunque este tipo de informaciones podrían estar comprendidas en el listado de las exclusiones del art. 35.2 b) de la Ley 2/2023 (Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación), la Oficina Antifraude de Cataluña no ha dudado en ofrecer su protección específica, al constatar

“a través de fuentes abiertas en la publicación del proceso de convocatoria por parte de la entidad local, las diferencias en la puntuación otorgada en el proceso de estabilización, que son alegadas por la denunciante como perjuicio y consecuencia directa de las acciones de represalia”.

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