[LARPSICO] El 65% de las profesionales de ayuda a domicilio sufre Burnout, el 80% debe tomar ibuprofeno para afrontar su jornada, según un reciente estudio

Andalucía, 10/05/2023
  • El 65% de las profesionales de ayuda a domicilio sufre Burnout o síndrome de la persona quemada profesionalmente

  • El 80% debe tomar ibuprofeno para afrontar su jornada, lo que confirma la gran prevalencia de este colectivo en las adicciones a los hipnosedantes

  • El 20% de estas profesionales habría sufrido algún episodio de acoso sexual por parte de las personas usuarias, elevándose al 50% para las de origen inmigrante extranjero.

Un servicio público muy importante, pero socialmente algo invisibilizado. Nadie discute la importancia social que tiene el servicio que prestan las personas profesionales de la “ayuda a domicilio”. Se trata de un servicio social cuyo objeto es prestar un trabajo de cuidar a las personas que se encuentran en situación de dependencia, facilitando ser atendidas en su propio domicilio. Justamente, casi 9 de cada 10 personas que necesitan ayuda para el desarrollo de su vida diaria prefiere vivir su última fase envejeciendo en su casa, no en una residencia. Por ello, es un servicio social, públicamente asumido, pero prestado mayoritariamente por empresas privadas, de gran importancia, que irá en ascenso con el envejecimiento de la población española. Sin embargo, a menudo permanece invisibilizado y precarizado, con bajos precios públicos (entre 18 y 20 euros la hora) en la contratación por las entidades locales (o autonómicas) que, a su vez, revierte en bajos salarios, a cargo de las empresas empleadoras (gestión indirecta del servicio) para las personas que los prestan, la inmensa mayoría mujeres y de cierta edad (mayores de 50 años).

En consecuencia, parece claro que es necesario abordar una reforma de este tipo de servicios sociales de primer orden, más allá de reconocerles los premios públicos que, sin duda, merecen. Pero es insuficiente, se requiere una mejora de sus condiciones de empleo (buena parte de ellas están contratadas a tiempo parcial, con la reducción de los salarios) y de trabajo (facilitación de mejoras salariales, prevención de riesgos laborales, promoción de su salud y bienestar en el trabajo), así como de protección social (mayor reconocimiento de sus enfermedades profesionales). Así lo reafirma un reciente Estudio de la Universidad Autónoma de Barcelona (pdf).>

Un colectivo de profesionales feminizado para el que la precariedad va asociada al malestar psicosocial en su entorno laboral. La esencialidad de servicios que estas personas y colectivos profesionales han demostrado en la pandemia, cuyos efectos han sufrido de forma especialmente significativa, tanto en términos laborales como de salud, no se corresponde con su visibilidad social y, menos aún, con su reconocimiento laboral. El referido Estudio de la Universidad Autónoma de Barcelona, para el año 2022, si bien acaba de presentarse públicamente, con un significativo eco mediático, confirma que, abrumadoramente feminizado y con una alta edad promedio, este colectivo profesional:

  1. sufre, en un 65% de sus profesionales, burnout o síndrome de la persona profesional quemada en su trabajo, un síndrome considerado por la OMS, como es sabido, de origen exclusivamente laboral
  2. recurre, en un 80%, a la toma de café acompañado de ibuprofeno, para poder afrontar las largas e intensas jornadas de trabajo, pese a que su empleo suele ser a tiempo parcial. Se confirma, así, la prevalencia de los hipnosedantes no solo en las mujeres, sino en particular en colectivos profesionales feminizados, conforme a la Encuesta de Consumos de sustancias psicoactivas en el ambiente laboral
  3. Una de cada cinco profesionales ha sufrido acoso sexual en el último año, siendo 1 de cada 2 dos cuando son de origen inmigrante extranjero, sin duda tanto por el entorno “cerrado” del lugar de trabajo como por la vulnerabilidad adicional de esta doble condición, mujer e inmigrante.

En suma, se propone revalorizar las evaluaciones de riesgos psicosociales en estos entornos de trabajo. El principal obstáculo, junto con la precariedad, es el lugar donde se presta servicios, el domicilio privado de terceras personas. No obstante, puede ser indicativo lo previsto para el teletrabajo domiciliario en el art. 16 de la ley de trabajo a distancia, y también lo previsto en la disposición final 18ª LPRL para las trabajadoras domésticas, si bien estas profesionales no son propiamente asistentes domésticas, si bien está pendiente de desarrollo reglamentario.

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