[LARPSICO] El suicidio, en un escenario conflictivo de riesgo psicosocial en la empresa, se califica como accidente laboral, según el TSJ DE Cantabria

Andalucía, 24/03/2023
  • La sentencia considera la inexistencia de evaluación de riesgos psicosociales como factor relevante y clarifica las situaciones en que un suicidio puede considerarse accidente de trabajo
  • Incorpora como medio de prueba la “autopsia psicológica”

La sentencia, relato de hecho y conexión causal. Hace pocos días los medios de comunicación y redes sociales se hacían eco de un nuevo –y lamentable- caso de suicidio declarado accidente laboral. Así lo reconoce una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 27 de febrero. No es una novedad esta calificación, como venimos evidenciando a través de este observatorio-laboratorio y sus diferentes herramientas, divulgativas (ej. Boletín 2/2022) o científico-técnicas (Ficha Científico- Técnica Preventiva sobre el suicidio como riesgo laboral - pdf).

Pero tampoco es frecuente. De ahí el eco mediático de estas sentencias, apenas un puñado, pero en aumento. Aumento ligado, quizás, al incremento de las situaciones de suicidio, drama de salud pública y un origen multicausal en el que, por desgracia, el trabajo suele estar presente en un grado u otro, aunque sea difícil visualizarlo. Por eso no solo se demandan nueva leyes y protocolos de gestión preventiva del riesgo de suicidio en los colegios, sino incluso en las empresas, como apunta la propia Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud, a la que, dicho sea de paso, también apela la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.

En el caso que da pie a esta noticia, los problemas laborales de Bedia, que trabajaba como responsable de tienda en un supermercado ALDI en Santander, comenzaron después de unas elecciones sindicales. La sentencia recoge que, cuatro meses después, la empresa despidió a dos trabajadoras y recibió una denuncia anónima contra el fallecido por acoso a una tercera, después de cambiarla de puesto de trabajo. A raíz de esta denuncia se abre una investigación externa, que propone imponerle una sanción.

El 22 de marzo de 2021 fue sancionado con tres días de suspensión de empleo y sueldo y se le comunica que le trasladan a la tienda situada en la localidad de Laredo. El trabajador experimenta una situación de ansiedad ante el temor de que pueda haber una denuncia penal contra él, reconociendo que “quita el sueño cada noche”.

El día 11 de abril de 2021 utilizó el buscador de Google para hallar información sobre condenas penales por delitos de acoso laboral, consecuencias penales del acoso y búsquedas similares. Finalmente, el 12 de abril de 2021 se suicidó dejando una carta en el móvil para su esposa e hija.

Consta la ITSS hizo un informe el 27 de octubre de 2021 en el que concluyó que había nexo causal entre una situación laboral estresante y el suicidio y propuso un recargo por falta de evaluación de los riesgos psicosociales, así como una sanción de 8.196 euros (impugnada esta, se rebajó a 2.046 euros). También se levantó acta de infracción

Por último, también se probó la existencia de problemas conyugales. Asimismo, queda constancia de que el padre del actor estaba enfermo de gravedad.

En este escenario, la sentencia realiza un riguroso análisis de la casuística para el reconocimiento del suicidio como contingencia profesional (trastorno mental del suicida con etiología laboral que deriva en la autolisis), en casos como el que nos ocupa:

“…cuando queda probado que la situación emocional determinante de esta decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan drástica medida, fruto de la angustia…que su vida laboral le produce”

  1. La importancia del informe de la ITSS. La actuación de la Inspección de Trabajo ha sido igualmente relevante y contundente en este caso puesto que el procedimiento para la determinación de la contingencia, vigente en la Orden de 13 de febrero de 1967, obliga a las personas afectadas a acudir a la vía judicial incluso ante la existencia de un informe explícito de la autoridad laboral que declara el accidente de trabajo
  2. La introducción de nuevos medios de prueba. Resulta novedoso el uso de la autopsia psicológica como medio de prueba complementario, para incidir en la credibilidad de las razones que pudieran establecer la etiología de la decisión adoptada. No es de uso frecuente. Se trata de un protocolo que consta de una entrevista que evalúa varias dimensiones en relación al individuo sobre el que se perita, buscando evitar sesgos subjetivos. Esta metodología es de gran ayuda para reunir documentación relevante que facilite establecer causas y relaciones causales entre el hecho y la personalidad del fallecido. Está certificado (American Association of Suicidology).
  3. Lección para el futuro para que el trabajo psicosocialmente tóxico no mate.

La sentencia abre un nuevo camino en el reconocimiento de una patología laboral que deriva en autolisis. No solo reconoce el vínculo causal entre ambos, sino la influencia de factores de riesgo psicosocial en la salud mental de la persona que, en muchos casos, impide enfrentar el problema. De ahí la importancia de su evaluación y protocolos. Esta vinculación entre el suicidio y lo entornos psicosocialmente tóxicos (máxima presión para el máximo rendimiento), han dado lugar incluso a condenas penales en Francia y se describe en un magnífico libro reciente: cuando el trabajo (tóxico) mata.

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