[LARPSICO] La Ley de protección de las personas trabajadoras denunciantes mejora el blindaje frente al acoso en el trabajo

Andalucía, 27/02/2023

La Ley de protección de las personas trabajadoras denunciantes mejora el blindaje frente al acoso en el trabajo

Con un excesivo retraso, que ha motivado una denuncia de la Comisión Europea ante el TJUE (el plazo de transposición venció el 17 de diciembre de 2021), España ya cuenta con la Ley que recibe en el Derecho español la  Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (la conocida como “Directiva Whistleblowers” -su inspiración proviene de la administración pública norteamericana: Lloyd–La Follete Act de 1912, Whistleblower Protection Act de 1989). Se trata de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Sin duda, esta ley supone un impulso definitivo a la profesionalización, así como a la institucionalización, de los canales de denuncia interna (también externa), en las AAPP (sector público-administrativo) y en las empresas (sector privado), en este caso, las de mayores dimensiones (art. 10: 50 o más personas trabajadoras).

Entre sus finalidades principales está la de ofrecer una protección reforzada a las personas trabajadoras que denuncian graves irregularidades en sus organizaciones, en especial las de mayor relevancia para los intereses generales y sociales. Con frecuencia, las personas que se atreven a realizar tales denuncias se convierten inmediatamente en víctimas de acoso en sus organizaciones. Suele ser una forma de represalia extendida contra estas personas empleadas denunciantes de conductas indebidas en las empresas, o en las instituciones. Un ejemplo ilustrativo nos lo ofrece la STEDH de 9 de noviembre de 2021. CASO ŠPADIJER Vs. MONTENEGRO (Demanda núm. 31549/18)

Precisamente, según el art. 36 de la Ley, a los efectos de lo previsto en esta ley, y a título enunciativo, se consideran represalias expresamente prohibidas las que se adopten en forma de: “acoso” (apartado 3, letra b). En consecuencia, las personas trabajadoras acosadas por ser denunciantes de irregularidades en sus empresas contarán, además de con el actual marco normativo protector, con el específico y reforzado, de la nueva legislación.

Información de autoría
Correo electrónico
Teléfono
955 049 078
Información adicional

Horario de atención telefónica: de 09:00 a 14:30 horas

Compartir en

Índice