[LARPSICO] El estrés derivado de una campaña de presión o “acoso” mediático contra una pediatra se califica como accidente de trabajo

Andalucía, 17/05/2022

Cuando se prestan servicios con especial intensidad relacional con terceras, usuarias (clientes, beneficiarias) del aquéllos y, además, tiene una particular relevancia social, por su dimensión esencial pública, como sin duda son las profesiones sanitarias, las educativas, etc., las “relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales”, internos y externos, en el trabajo, como prevé el art. 15. 1 g) LPRL, adquiere una singular importancia. No puede sorprender, por tanto, la noticia que acabamos de conocer, en virtud de la cual se reconoce, tras un doble periplo judicial (en un juzgado de lo social y en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sala de Granada), el carácter laboral de la baja sufrida por una pediatra que, en el ejercicio de su actividad elaboró informes de diverso tipo (relacionado con abusos a personas menores), fue víctima de una campaña de acoso mediático, apareciendo en diversos medios de comunicación informaciones que relacionaba a la médico con actividades de tipo delictivo. Asimismo, vio invadido su lugar o entorno de trabajo en varias ocasiones, por la llegada de profesionales del periodismo para entrevistarla y extraer información, llegando en alguna oportunidad hasta visitar el entorno de su casa.

A resultas de todo ello desarrolló un estado (cuadro) de ansiedad (miedo, más de un episodio de conmoción psíquica, trastorno severo del sueño, síntomas depresivos) que le provocó reacciones de estrés y síndromes depresivos. Aunque inicialmente se trató la baja como enfermedad común, la demanda de la pediatra fue estimada y pasó a recalificarse como contingencia profesional. Estamos ante una enfermedad del trabajo ex art. 156. 2 e) TRLGSS que, en consecuencia, debe tener la protección reforzada como si se tratara de un accidente de trabajo.

Profundizando más en la lectura de la sentencia del juzgado de lo social n.1 de Granada, confirmada por la STSJ Andalucía/Granada 680/2022, de abril (pdf), adquirimos mayor conocimiento de los hechos. La pediatra, que prestaba sus servicios en atención primaria (Centro de Salud), tuvo que realizar diversos informes médicos de varios pacientes. A consecuencia de ellos, posteriormente se publicaron en diversos medios de prensa informaciones que la relacionaban con casos de abusos a menores de la asociación Infancia Libre. En algunos de esos artículos de prensa se daba por hecho su pertenecía a la trama criminal o se hablaba de ella como integrante de “las brujas de Infancia Libre” (p.ej.: “Las 'brujas' de Infancia Libre: pediatra, psicóloga y Prozac al servicio de las secuestradoras” ). A consecuencia de dichas publicaciones, así como la recurrente presencia de periodistas en su centro de trabajo, inquiriendo por ella, siguiéndola y esperándola en su domicilio, lo que constituyó toda una campaña de presión mediática (incluso puede considerarse un “acoso mediático” -no lo califica así la sentencia, sí de presión mediática), la doctora sufrió en cuadro de ansiedad.

Con este relato de hecho, se identifica a la actividad laboral como la única causa motivadora de la baja laboral sufrida. Aunque se trate de la creación de un entorno de intimidación o presión por terceras personas ajenas a la organización empleadora, y se realicen muchas de esas actividades de presión fuera de la jornada de trabajo, lo cierto es que el estado de ansiedad y estrés padecido no se hubiese producido sino se tratara de su trabajo. No consta, además, que la demandante hubiese sido acusada oficialmente de falsedad o pertenencia a ninguna organización criminal (en algunos casos sí que hay sentencias condenatorias de algunas de las llamadas “madres de infancia libre”).

Aunque sea debido a terceras personas y se realice fuera de lugar de trabajo, la actividad laboral de la médico [realización de informes sobre pacientes] es la causa exclusiva de los ataques a su persona que dieron lugar a la baja laboral por ansiedad y estrés

Por supuesto, no es la primera vez que una sentencia califica una situación de estrés generado por la presión social (mediática) o “acoso ambiental” externo (que incide internamente) a una persona trabajadora como accidente de trabajo (ej. acoso ambiental a personal de la Guardia Civil en el País Vasco en la dura época terrorista). El sector sanitario tiene un especial factor de riesgo en la violencia y acoso de terceros. Lo que sí evidencia es la necesidad de atender cada vez más a la interacción entre el medio interno en, y el ambiente relacional externo al, trabajo para promover entornos seguros y saludables. Las relaciones socioambientales con causa u ocasión en el trabajo forman parte de la protección eficaz de tales entornos, aunque tengan lugar extramuros del trabajo y de la jornada (STS, 4ª, 494/2022, 31 de mayo)

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