[LARPSICO] Mejor prevenir, que reparar: El Servicio Canario de Salud pagará casi 80.000 € por mala gestión de riesgos psicosociales

Andalucía, 19/07/2022

Una nueva sentencia, en este caso del Juzgado de lo Social n. 3 de Arrecife (Lanzarote), ha dejado en evidencia el persistente déficit de gestión en riesgos laborales psicosociales que hallamos en las organizaciones empleadoras públicas. En ella se ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) por mala praxis en el cumplimiento de sus las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales. Aunque la persona trabajadora afectada había denunciado «haber sido víctima de un vaciado de funciones, encomienda de trabajos de imposible realización o de escasa entidad y propias de una categoría profesional distinta o inferior por parte de su superior jerárquico y de una compañera de trabajo», considerándose víctima de acoso moral en el trabajo, la sentencia deja claro que no estamos ante una situación de «acoso en el entorno laboral».

Lo que sí hubo es una inadecuada gestión del conflicto psicosocial denunciado por parte de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote. Una comisión interna observó distintos «errores cometidos» por dicha Gerencia, que no hizo nada para aclarar, averiguar y atajar el conflicto. El fallo de la sentencia declara el incumplimiento normativo y lo condena a pagar a F.J.N.D 78.602,06€. Además, también ordena al SCS a poner fin de «manera inmediata» a dicho incumplimiento y a adoptar las medidas «reales y efectivas» para atender los «riesgos psicosociales» que sufre el denunciante en su puesto de trabajo.

Llueve sobre mojado. La sentencia no es firme, puede ser recurrida. No obstante, tampoco es la primera vez que el SCS es condenado por este tipo de incumplimientos. A inicios de año, recibió una condena por hechos análogos, consistentes en la pasividad para gestionar el boicot laboral a una enfermera de un centro de salud en Arrecife.

En este caso el coste del incumplimiento preventivo fue mayor. La sentencia dio por acreditado que la situación conflictiva prolongada en el tiempo y no gestionada debidamente provocó un daño psíquico a la enfermera que debía repararse. La situación comenzó en 2014, por lo que al dejar pasar tanto tiempo sin hacer nada para resolver el conflicto «infringió de manera clara» el deber de prevención respecto a estos hechos pese a recibir la denuncia. La condena al Servicio Canario de Salud fue en este caso al pago de 93.415,51 euros.

En suma, una vez más, comprobamos cómo prevenir, además de una obligación para las organizaciones y un derecho para las personas trabajadoras, es una decisión mucho más rentable, económica, humana y socialmente, que la contraria. El coste es, a todos los efectos, mayor, al que hay que sumar los derivados de los procesos judiciales.

Dani duran, CC BY 3.0, via Wikimedia Commons

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