[LARPSICO] El Parlamento Europeo vuelve a conocer un caso de acoso laboral, aunque en esta ocasión parece haber actuado temporáneamente

Andalucía, 26/01/2023

Últimamente el Parlamento Europeo salta a las primeras páginas de los periódicos por noticias nada halagüeñas. En esta senda, conocíamos en fechas recientes que la institución en la que la ciudadanía comunitaria deposita su mayor confianza democrática habría sancionado a una diputada por acoso moral a tres personas que actuaban como asistentes de la eurodiputada. La importancia que se da a esta grave acusación se refleja en que el anuncio ha sido realizado por la propia presidenta del Parlamento Europeo. La información ha sido comunicada al Pleno de la citada institución comunitaria tras un proceso del comité consultivo, en el que se han analizado las denuncias de las personas trabajadoras, conforme a un típico procedimiento de investigación de este tipo de incidentes. A resultas de esta resolución disciplinaria parlamentaria, que  no es firme, pues cabe recurso, se ha producido una sanción de suspensión de la actividad parlamentaria durante un periodo de 30 días, así como la privación de las dietas que percibe durante un mes (la cuantía alcanza un total de unos 10.000 euros).

Hay que recordar que el Parlamento Europeo, que ya se ha visto condenado judicialmente por varios asuntos de acoso moral en el trabajo dentro de la institución, dictó la Resolución de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión (2018/2055(INI)). En consecuencia, no debe sorprender que la institución mantenga hoy un especial celo en la prevención y erradicación de estas conductas contrarias a la dignidad de las personas empleadas cuando se produce en el seno de la institución, a través de conductas propias de personas eurodiputadas. A tal fin cuenta con protocolos específicos, al igual que sucede, dicho sea también de paso, en el ámbito del Congreso de los Diputados en España (pdf).

Más concretamente, la sanción suspensiva y económica impuesta consiste en 5, 15 y 10 días de suspensión de actividad y la correspondiente pérdida de las dietas por el maltrato a cada uno de los trabajadores. Se considera vulnerado en el caso el art. 10.6 del (normas de conducta) del Reglamento interno, según el cual:

“Los diputados se abstendrán de cualquier tipo de acoso psicológico o sexual y respetarán el Código de comportamiento apropiado de los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, que se adjunta al presente Reglamento interno como anexo

El art. 176.1 del referido Reglamento prevé la sanción

“Por lo que se refiere al artículo 10, apartado 6, el presidente solo podrá adoptar una decisión motivada en virtud del presente artículo una vez establecida la existencia de un acoso de conformidad con el procedimiento administrativo interno aplicable al acoso y a su prevención”

Las medidas están previstas, según la gravedad de la inobservancia de la conducta debida, en el art. 176.3.

El proceso dista, no obstante, de estar cerrado dentro de la Eurocámara (recurso ex art. 177 Reglamento de funcionamiento del Parlamento Europeo), menos judicialmente. Se ha anunciado recurso ante el Tribunal General de la UE para que juzgue la legalidad del proceso (reglado internamente). Se ha recordado igualmente que, junto a otros casos en los que sí hubo condena judicial, también se constata alguna “denuncia falsa”, que llevó a una rectificación del Parlamento. Recuérdese que, en el ámbito laboral interno español, una denuncia falsa de acoso es causa de despido5

Veremos qué suerte sigue esta situación. En todo caso, desde un plano general, se pone de manifiesto la importancia de contar con protocolos preventivos frente al riesgo de acoso aplicados de forma efectiva, útil

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