[LADEP] Un juzgado español reconoce el coronavirus como enfermedad profesional

El juzgado de lo Social número 44 de Madrid ha reconocido por primera vez, el coronavirus como enfermedad profesional tras aplicar las recomendaciones de la Comisión Europea (CE)
Andalucía, 24/01/2023

La afectada, enfermera en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, se contagió durante el desempeño de sus funciones habituales, que implicaban contacto directo con pacientes covid, permaneciendo más de quinientos días de baja debido a las complicaciones de su patología.

En su sentencia, la sala estima el reconocimiento como enfermedad profesional de la contingencia de incapacidad temporal al considerar que la enfermera contrajo el virus “como consecuencia del desempeño de su profesión en el centro sanitario, siendo el contagio de la enfermedad causa exclusiva en la realización del trabajo”.

El Real Decreto 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, asimilaba el contagio o el aislamiento por coronavirus a accidente de trabajo a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. Al crear esta figura de “asimilación”, permitía que el trabajador pasara a cobrar una mejor pensión o indemnización.

Esta sentencia supone ciertas mejoras para los profesionales sanitarios que se contagiaron de Covid-19 en su trabajo.

Cuando la persona trabajadora tiene una incapacidad temporal, como consecuencia de la enfermedad profesional, no dejará de ingresar su nómina en ningún momento. Por otro lado, si como consecuencia de los efectos derivados de la enfermedad la persona trabajadora no puede desarrollar su actividad laboral habitual e inicia un expediente de incapacidad permanente, esta puede percibir una prestación o una pensión que dependerá de la gravedad de la lesión.

Si como consecuencia de los efectos derivados de esa enfermedad, la persona trabajadora no puede desarrollar su actividad laboral habitual, se le reconoce el derecho al cambio de puesto de trabajo con las mismas condiciones salariales antes de pasar a situación de incapacidad permanente. Dependiendo de la gravedad de la lesión, se puede reconocer un tipo u otro de incapacidad permanente: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.

Si la persona trabajadora fallece, sus beneficiarios tienen derecho, además de la correspondiente pensión, a una indemnización a tanto alzado con cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por otro lado, tras conocer la sentencia, aquellos trabajadores y trabajadoras que estén a la espera de saber si están contagiados de Covid-19, el periodo de aislamiento pasa a ser considerado como de observación de enfermedad profesional, junto a la imprescriptibilidad de su reconocimiento, la cual daría lugar a la compensación como enfermedad profesional de las secuelas que pudieran sobrevenir en un futuro derivadas de haber padecido la enfermedad, cuyo curso clínico evolutivo es imprevisible. Por lo tanto, la enfermedad profesional, tendrá cobertura posterior al alta en el caso de que aparezcan secuelas, al cabo del tiempo, generadas por la enfermedad. 

 

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