[LADEP] La alergia a los perros, una enfermedad profesional en veterinaria

Andalucía, 24/11/2022
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Una sentencia, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha fallado a favor de un trabajador que ejercía como auxiliar clínico de veterinaria, que tuvo varios procesos de incapacidad temporal por rinoconjuntivitis en un centro de la provincia de Álava, reconociendo la alergia por contacto a los perros, como enfermedad profesional.

De esta manera, se ha considerado que, efectivamente, fueron causados por su actividad laboral, y se ha condenado a la mutua que los negó en su momento, al pago de las correspondientes prestaciones.

Esta sentencia llega después de que el auxiliar recurriera la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, que en 2021 desestimó sus peticiones, alegando que no se podía demostrar que fueran producidas por su desempeño laboral.

El auxiliar ya había solicitado un informe al servicio de alergología del Servicio Vasco de Salud en 2018, que recogía una alergia al polen de gramíneas y árboles, así como sensibilización al epitelio del perro. 

Con estas pruebas, el demandante solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en 2020 considerar enfermedad profesional estas alergias. Sin embargo, al igual que hiciera después el Juzgado de Vitoria-Gasteiz, consideró que las incapacidades temporales eran derivadas de enfermedad común, al no quedar probada la relación exclusiva entre las lesiones que dieron lugar a los procesos de incapacidad temporal y la actividad que realizaba en la empresa.

Esta resolución del INSS fue la que le llevó a recurrir al Juzgado de Vitoria-Gasteiz, que terminó coincidiendo con el Instituto, recordando que solo el segundo de los diagnósticos (rinoconjuntivitis alérgica) aparece como catalogado como enfermedad profesional en el anexo del Reglamento de Enfermedades Profesionales.

La rinoconjuntivitis por contacto con perros debe ser considerada enfermedad profesional

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no lo ha visto así, y ha fallado en parte a favor del recurso del auxiliar, que reclamaba que se declarasen como enfermedad profesional los tres procesos alérgicos que terminaron provocando incapacidad temporal. En este sentido, consideran que el primero (urticaria) no puede considerarse, aunque sí el segundo (rinoconjuntivitis) y el tercero (conjuntivitis).

El trabajador sufrió rinoconjuntivitis, enfermedad sí incluida en el catálogo de enfermedades profesionales, y que, puesta en relación con el específico trabajo desarrollado, de obligado contacto directo con perros y de limpieza de los diversos elementos de la clínica, hace que opere automáticamente la calificación de enfermedad profesional”, resume la sentencia.

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