[LARPSICO] La violencia sexual en el trabajo no es broma: 2 guardias civiles sancionados por acoso a una compañera en un servicio nocturno

Andalucía, 10/11/2022

El Tribunal Militar Central confirma la suspensión de empleo durante 3 meses a dos agentes de la Guardia Civil por acoso sexual a una compañera, la sanción mínima por una infracción muy grave

La guardia civil víctima del acoso pidió a sus compañeros que desistieran de realizar comentarios ofensivos y sexistas en más de una veintena de ocasiones, pero ellos insistían en que se trataba únicamente de “una broma”.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS) pretende proteger de toda forma de violencia sexual. La violencia sexual constituye -dice la ley- una violación de derechos humanos tan usual como oculta, que afecta “de manera específica y desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños”. Se consideran violencias sexuales todo acto que, no consentido, condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, por lo tanto, también en los entornos de trabajo, sean privados sean públicos. De ahí su consideración como riesgo psicosocial a incluir en la evaluación de los riesgos laborales (art. 12 LOGILS), también en el ámbito de las Administraciones Públicas, incluidas las de naturaleza militar, como las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Precisamente, la LOGILS ha modificado el artículo 48 Código Penal Militar (CPM) para elevar las penas en caso de delito acoso sexual. Así, “el superior que, respecto de una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave…será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo”. Pero también se contemplan sanciones en caso de infracciones disciplinarias muy graves las que impliquen cualquier tipo de discriminación y/o acoso por razón de sexo (art. 7 Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre). En este caso, la sanción va desde la suspensión a la pérdida del puesto.

En este escenario normativo y sociocultural renovado gana especial interés la noticia relativa a la sanción a dos guardias civiles por acoso sexual a una compañera en el desenvolvimiento de un turno de noche. La sanción disciplinaria impuesta -ratificada por el Tribunal Central Militar- ha sido la menor contemplada en la legislación aplicable. El artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, establece el siguiente cuadro de sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves:

  1. Separación del servicio
  2. Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
  3. Pérdida de puestos en el escalafón.

La sanción impuesta ha sido de tres meses de suspensión de empleo, por lo tanto, la menor posible, como se ha anticipado. Los hechos sancionados como infracción muy grave se produjeron durante un servicio nocturno. Durante más de tres horas la guardia civil víctima tuvo que soportar comentarios de sus compañeros como:

  • No te preocupes, que, si esta noche hay alguna pelea, [el compañero] te protege los pechos, no te pasará nada”.
  • Tranquila, aún queda mucho tiempo hasta que te cambies de destino, vas a caer seguro”.
  • ¿Sabes que lleva abiertas las ventanas para que se te pongan los pezones duros y poder verlos, no?”
  • Y tú, ¿qué crees?, ¿es tranquilita o luego es una guarra y no quiere parar?”
  • Claro que me he pajeado pensando en ella, mientras la arrastro del pelo por el suelo o escupiendo en una botella y haciéndoselo beber”. Etc.

La agente víctima les conminó en varias ocasiones a cesar en una conversación que le resultaba ofensiva y denigrante. Contestando a sus comentarios sexuales y sexistas con una clara negativa

  • Eso no va a suceder, nadie me va a tocar nada, ni vosotros ni la gente en la calle

Cuando le espetaron:

  • Bueno, sabes que quien va de copiloto tiene que permitir que el piloto le toque las tetas, no?”

Ella les respondió con un tajante:

Obviamente, no”.

Además, según los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, antes de la situación narrada durante el servicio nocturno de referencia, uno de los agentes ahora sancionados había intentado “de manera insistente” tener citas fuera del entorno laboral con su compañera.

Para la sentencia, estos hechos son constitutivos de una infracción muy grave y en la medida en que los guardias civiles expedientados continúan en la misma unidad de destino, la ausencia de una reprobación disciplinaria adecuada:

“podría incidir negativamente en la imagen del Cuerpo e incluso en la salud de la afectada, en el caso de que persistieran en este tipo de comportamientos”. 

Asimismo, para rechazar el recurso presentado contra la sanción por uno de los agentes expedientados, el Tribunal Militar Central recuerda la negativa incidencia de estas situaciones en la imagen pública de la benemérita si “trascendiera públicamente” que la institución “no ha adoptado medida cautelar alguna para apartarlos del servicio”. De ahí:

“el reproche social que suscita la conducta mantenida presuntamente por los citados componentes, suponiendo un comportamiento impropio de quienes pertenecen al Benemérito Instituto”.

Sin duda, el Tribunal Militar Central hubiese aceptado una sanción que estuviese más a la altura de las circunstancias y de la gravedad de la conducta. La sanción más leve de las posibles legalmente parece haberse quedado corta para tener el debido efecto disuasorio, tanto específico como general.

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