[LARPSICO] Un juzgado social de Guadalajara valida la sanción a empresa por falta de evaluación de riesgos psicosociales en clave de género

Andalucía, 09/11/2022

Más allá de la LPRL, nuestro Derecho obliga a hacer la evaluación de riesgos laborales en general, y psicosociales en particular, con perspectiva de género

Una sanción administrativa de 3000€ a la empresa que no evalúa los riesgos laborales integrando la perspectiva de género no es desproporcionada.

     La integración de la perspectiva de género en la evaluación de riesgos laborales en general y de riesgos psicosociales en particular es una obligación vinculante, que han de cumplir de forma efectiva (real) todas las organizaciones, tanto privadas (empresas) como públicas (las Administraciones). Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), a diferencia de otras legislaciones europeas análogas (ej. italiana) no es todo lo explícita al respecto que debería (sí aparece implícita en la nueva Disposición Adicional 18ª, introducida por el Real Decreto Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para el empleo doméstico), queda claro que existe hoy un extenso e intenso grupo normativo regulador que establece esa obligación. Las leyes más recientes, aunque no son propiamente de prevención de riesgos, pero inciden de lleno en ella, así lo ponen de manifiesto una y otra vez, a partir de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIEMH)(pdf), que lo establece con carácter general en su art. 15, dada su trasversalidad, en su art. 27 para las políticas de salud y en su art. 48 respecto de las políticas relativas a la prevención de la violencia en el trabajo contra las mujeres (ej. art. 4 de la Ley 10/2021, de 9 de julio -trabajo a distancia-; art. 10 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, etc.). El Anexo del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los Planes de Igualdad, es también relevante al respecto.

     No es la primera vez que se reconoce judicialmente esta obligación de integrar de forma efectiva la perspectiva de género en la evaluación de riesgos. Ya se han dictado otras sentencias en tal sentido, sea en relación con los riesgos de tipo ergonómico para personal de limpieza -colectivo profesional muy feminizado-, sea en relación con los riesgos psicosociales, para el personal del telemarketing -también con una clara prevalencia de mujeres en este importante sector de empleo-. Precisamente, la reciente sentencia del juzgado de lo social n. 2 de Guadalajara 381/2022, de 17 de septiembre ha sancionado con 3.000 € a la empresa Ilunion Lavandería por incumplimiento de varios requerimientos de la ITSS, tras varias visitas.

La inspección requirió formalmente a la empresa para que efectuase la debida evaluación de riesgos laborales, pero tomando en consideración si, en cada uno de los puestos, hombres y mujeres desarrollaban las mismas tareas y de la misma manera. Una especial mención hacía a que se valoraran los riesgos psicosociales teniendo en cuenta los factores ligados al género. Verificado el incumplimiento de la obligación requerida, la inspección levantó la correspondiente Acta de Infracción por la cuantía mencionada. La autoridad laboral dictó la correspondiente resolución sancionadora. La empresa, una vez recurrió en alzada y fue desestimado su recurso, acudió a la justicia. La sentencia de referencia confirmó la validez de la sanción, porque se había incumplido el mandato de gestión preventiva con perspectiva de género, cumpliendo la resolución con todo tipo de requisitos legales, incluida la proporcionalidad.

Para el órgano judicial -cuya sentencia no es firme, pues ha sido recurrida-

“Por último, cabe añadir que…más allá de la LPRL, el grupo normativo que… las Resoluciones que la siguen [al Acta de Infracción] se cita, con carácter general, obligan en nuestro ordenamiento jurídico a las empresas a realizar una real integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. Ello supone tomar en cuenta en esta gestión la evidencia de que los riesgos laborales afectan de una manera diferente a las trabajadoras y a los trabajadores, y que, bajo una misma denominación del puesto, los hombres y las mujeres pueden realizar distintas actividades o presentar diferencias sustanciales en la dedicación a las tareas, lo que condiciona su nivel de exposición a los riesgos; y todo lo cual, de forma muy razonable, ha de especificarse en la evaluación de riesgos” (FJ Segundo, punto 4º)

A tal fin, además del marco normativo, recuérdese que hay un amplio elenco de Guías prácticas (pdf) que ayudan a realizar esta labor, en especial la gestión de riesgos laborales en los entornos de trabajo con perspectiva de género En unos días, el LARPSICO publicará una Guía actualizada a estos efectos, de lo que informaremos en breve a fin de que pueda alcanzar la máxima difusión, por su actualidad y utilidades.

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