[LARPSICO] Instituciones Penitenciarias es condenada por acoso laboral a personal de enfermería por la dirección médica de Sevilla-I

Andalucía, 08/11/2022

El centro penitenciario Sevilla-I. /JOSÉ ÁNGEL GARCÍA. Imagen del Diario de Sevilla

El Juzgado Social n. 2 de Sevilla estima la demanda del personal de enfermería de Sevilla-I por acoso y reconoce una indemnización de 7.500 € para cada demandante.

El personal de enfermería fue sometido a todo tipo a acoso como represalia por la denuncia de incumplimientos en materia de protección de datos, generando un gran número de bajas médicas.

Tras diversas dilaciones del proceso judicial (el conflicto se inició en 2016), por suspensiones y sobrecarga de los juzgados de lo Social de Sevilla (la STC 125/2002, 10 de octubre ha reprobado esta situación), añadiendo un “calvario” judicial a los daños a la salud que ha dejado como secuela el acoso padecido, el Juzgado de lo Social n. 5 ha dictado una sentencia -no es firme aún- condenatoria contra la Administración de Instituciones Penitenciarias. La demanda fue interpuesta por el personal de enfermería de la prisión Sevilla-I al entender que la entidad penitenciaria incumplía su deber de protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, al tolerar una situación de acoso moral por parte de la dirección médica como represalia por la denuncia realizada por el colectivo ante la vulneración de su derecho a la protección de datos.

El origen del conflicto sociolaboral (que se remonta en el tiempo, 2016) se sitúa en otra denuncia colectiva, también ganada por el personal de enfermería interno de la prisión de referencia. En aquella ocasión, el objeto de la denuncia fue la ausencia de la debida protección de los datos personales y sanitarios de las personas internas. La queja (crítica) se realizó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), siendo, dicho sea de paso, frecuente las denuncias ante la AEPD de actuaciones al respecto por parte de instituciones penitenciarias. A raíz de la denuncia, el personal de enfermería vio como su actividad era continuamente sometida a “todo tipo de arbitrariedades y acoso como represalia". El mayor momento de tensión se vivió en el verano de 2018, cuando las bajas masivas del personal supusieron dejar a 1200 personas reclusas o internas al cargo de un solo enfermero.

La sentencia condena a la Administración de Instituciones Penitenciarias no solo a adoptar las medidas necesarias para corregir inmediatamente esta situación de falta de prevención de riesgos psicosociales en general, y del acoso en el trabajo en particular (el problema de falta de medidas preventivas al respecto se ha producido también en otros centros penitenciarios, y en relación con las funcionarias de prisiones, por ej.), sino también a una indemnización por daños morales. La condena monetaria encuentra fundamento en el art. 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), por estar en juego la protección de un derecho fundamental (en este caso los arts. 15 y 40 CE). Si bien no hay un criterio legalmente obligatorio para establecer la cuantía indemnizatoria, la jurisdicción social suele acudir al llamado “baremo social sancionador”, esto es, a las previsiones del texto refundido de la ley de infracciones y sanciones del orden social (TRLISOS). En el caso, el órgano judicial ha establecido una indemnización de 7.500 € para cada una de las personas denunciantes. En suma, una vez más se confirma que es mucho mejor, por razones humanas (protección de la salud) y por razones económicas (ahorro de costes, en este caso para una entidad pública), prevenir que reparar.

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