Manual para el uso, mantenimiento y conservación de edificios destinados a viviendas

La Orden de 30 de noviembre de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprueba las normas sobre las instrucciones particulares de uso y mantenimiento de los edificios destinados a viviendas y el Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los mismos.

Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de edificios destinados a viviendas ORDEN de 30 de noviembre de 2009

La Orden precitada aprueba un nuevo Manual que, en relación con las ediciones anteriores, supone considerables modificaciones para su adecuación a los trascendentes cambios producidos, en los últimos años, en la normativa vigente sobre la materia, a los avances tecnológicos y a los nuevos parámetros de sostenibilidad medioambiental. Se trata con ello de continuar con la labor emprendida en las publicaciones precedentes, de dar un aire renovador y un impulso más en pro de la cultura del mantenimiento preventivo y de ratificar la apuesta decidida de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por la consecución de una vivienda mas segura, habitable y sostenible, energéticamente eficiente y respetuosa con el medio ambiente, durante su periodo de vida útil y, en suma, por una mejora constante de la calidad edificatoria

Acorde con las nuevas tecnologías de la información, el Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los edificios destinados a viviendas, se edita a través de esta página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con un formato, maquetación y diseño interactivos, que tienden a facilitar una consulta y autoedición más ágil, asequible e inteligible por los usuarios de viviendas, en particular, y por el resto de los agentes y profesionales involucrados en el proceso de la edificación, en general.

Manual Particular para uso, mantenimiento y conservación

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) establece, en su artículo 6, referido a las condiciones del proyecto, que se incluyan en éste las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demás normativa que sea de aplicación.

Con el fin de armonizar y unificar criterios y de evitar prescripciones dispares para un mismo material, espacio, elemento constructivo o instalación, utilizados en diferentes promociones, y de procurar que, cualitativa y cuantitativamente, los usuarios reciban una información uniforme y equilibrada, la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio determina los requisitos sobre las instrucciones particulares de uso y mantenimiento que, preceptivamente, han de incluirse en los proyectos

Para facilitar el cumplimiento de dicha obligación, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio pone a disposición de todos los autores de proyectos, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la citada Orden, una herramienta informática para la personalización, particularización y edición del Manual Particular para uso, mantenimiento y conservación de la promoción de viviendas que, en cada caso, se trate.

Esta herramienta está dirigida, principalmente, a los autores de proyectos de edificios destinados a viviendas . Sin perjuicio de que, también, pueda ser utilizada para elaborar los Manuales particulares relativos a edificaciones de viviendas existentes, cuando así lo estimen oportuno los propietarios o usuarios de las mismas.

Edición anterior (3ª) del Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de edificios destinados a viviendas. Aprobado por la ORDEN de 13 de noviembre de 2001 y modificado por la ORDEN de 21 de abril de 2004.

Desde aquí puede acceder a la edición anterior, a la aprobada por la ORDEN de 30 de noviembre de 2009, del Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de edificios destinados a viviendas aprobado por la ORDEN de 13 de noviembre de 2001 y modificado por la ORDEN de 21 de abril de 2004.

Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de edificios destinados a viviendas. Aprobado por la ORDEN de 12 de noviembre de 2001 y modificado por la ORDEN de 21 de abril de 2004.

Respecto de la Disposición transitoria única de la ORDEN de 30 de noviembre de 2009, es preciso aclarar, en relación con las actuaciones en curso, a las que, según dicha Disposición, no les será de aplicación la citada ORDEN, que se seguirán rigiendo por las órdenes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 13 de noviembre de 2001 y de 21 de abril de 2004, respectivamente.

No obstante, aquellos proyectos incursos en tal supuesto, a los que les sea de aplicación el CTE, vendrán obligados a incluir, según se establece en el Articulo 6 de la Parte I, del mismo, las instrucciones de uso y mantenimiento, entre las que habrán de recogerse las contempladas en los documentos básicos (DB) del CTE; así como las comprendidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) aprobados por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, con lo que además de cumplir con lo establecido en la normativa básica referida, se posibilita también el cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3.1 de la Orden de 13 de noviembre de 2001, que obligaba a añadir al Manual General las instrucciones particulares correspondientes a cada promoción que no estén recogidas en el mismo, como serían los casos que nos ocupan.

En los supuestos anteriores, las instrucciones particulares que hayan de añadirse al Manual General, modificado por la Orden de 21 de abril de 2004, deberán recoger, de forma expresa, las partes del Manual General que quedan anuladas o sustituidas por las instrucciones de los DB del CTE o del RITE y sus ITC.

Como alternativa a la solución anterior, se podría seguir el criterio marcado por el apartado 2, de la Disposición transitoria única de la nueva ORDEN, de 30 de noviembre de 2009. Es decir, se puede optar por la adaptación voluntaria a las determinaciones de dicha ORDEN, en la que se recogen todas las modificaciones producidas hasta el momento sobre la materia de que se trata, desde la aprobación de las órdenes precedentes. Esta segunda opción, además de ser más coherente, ofrece la ventaja de una más fácil y ágil autoedición por las razones expuesta.

Índice