Desplazamientos transnacionales de personas trabajadoras

Las empresas que desplacen personas trabajadoras a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, deben comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.

La comunicación se hará por medios electrónicos en el enlace Comunicación desplazamiento transnacional.

¿Qué es un desplazamiento transnacional?

Se entiende como 'desplazamiento, en el marco de una prestación de servicios transnacional', el efectuado a España por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley durante un período limitado de tiempo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. El desplazamiento de una persona trabajadora por cuenta y bajo la dirección de su empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España
  2. El desplazamiento de una persona trabajadora a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte
  3. El desplazamiento de una persona trabajadora por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

No será exigible la comunicación a que se refieren los apartados anteriores en el caso de los desplazamientos definidos en los puntos 1 y 2 anteriores cuya duración no exceda de ocho días.

Datos a incluir en la comunicación

La comunicación contendrá los datos siguientes:

  1. La identificación de la empresa que desplaza a persona trabajadora.
  2. El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. Los datos personales y profesionales de las personas trabajadoras desplazadas.
  4. La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde las personas trabajadoras desplazadas prestarán sus servicios.
  5. La fecha de inicio y la duración prevista del desplazamiento.
  6. La determinación de la prestación de servicios que las personas trabajadoras desplazadas van a desarrollar en España con indicación del supuesto que corresponda.
  7. Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.
  8. Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de las personas trabajadoras, y negociación, que afecten a los trabajadores y trabajadoras desplazados a España.

Desplazamientos en régimen de subcontratación

Si la empresa desplaza a su personal para la ejecución de trabajos en régimen de subcontratación en el sector de la construcción, deberá figurar necesariamente en la comunicación el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción (REA).

Desplazamientos por empresas de trabajo temporal

Cuando la empresa que desplaza a las personas trabajadoras a España sea una empresa de trabajo temporal, la comunicación de desplazamiento, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberá incluir:

  1. La acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
  2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 6 anterior, la precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del supuesto de celebración que corresponda según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Normativa